El pasado 20 de marzo, el Ministerio de Salud oficializó los lineamientos para uso y ejecución de recursos del subsidio a la oferta, cuyos ajustes en revisión se habían publicado semanas antes en este portal web. Con la Resolución 484 de 2024, la cartera se propone definir las directrices de la metodología para la distribución de los recursos por parte de los departamentos, municipios certificados y distritos; las mesas de asistencia técnica y el reporte de informes en el Sistema de Gestión Hospitalaria – SIHO para el monitoreo de los recursos.
Las modificaciones en los lineamientos para la ejecución de recursos del subsidio a la oferta tendrán que ser implementadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los departamentos, distritos y municipios certificados en salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE) que funcionen como monopolio en servicios trazadores y los administradores de infraestructura pública que sean monopolio en servicios trazadores.
En el proceso de programación presupuestal anual, los departamentos, distritos y municipios certificados en salud deben asignar recursos del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones (SGP). Esto se realiza considerando los criterios, proyecciones y escenarios definidos en el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto Anual, siguiendo los principios del Estatuto Orgánico de Presupuesto y las directrices del Ministerio de Hacienda.
En todos los casos, los valores presupuestados deben ajustarse a los montos establecidos en el documento de distribución publicado por el Departamento Nacional de Planeación. Además, para la distribución de estos recursos, se deben tener en cuenta todas las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructura pública que ejerzan monopolio en servicios trazadores dentro de su jurisdicción.
Aspectos diferenciales en el proceso de distribución de los recursos de subsidio a la oferta
En la Resolución 484 de 2024, el Ministerio de Salud presenta los criterios diferenciales para municipios certificados en salud y departamentos que reciban recursos de municipios no certificados, quedando de la siguiente manera:
Para municipios certificados:
- Los municipios certificados y distritos deberán suscribir los convenios o contratos con las Empresas Sociales del Estado que operen o tengan sedes en su jurisdicción, sean estas de carácter municipal, distrital o departamental, así como con los administradores de infraestructura pública de propiedad del departamento, distrito o municipio, que operen o tengan sede en su jurisdicción, según el caso.
- Los municipios certificados o distritos que cuenten con dos o más Empresas Sociales del Estado o sedes de estas, o con Empresas Sociales del Estado e infraestructura pública administrada por terceros, previo a la suscripción del convenio o contrato realizarán una propuesta de distribución de los recursos, teniendo en cuenta el balance financiero de los gastos de operación de la prestación de servicios de salud y los ingresos que genera cada una de estas, distribuyendo un mayor valor a la operación con más desbalance. La propuesta deberá ser remitida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud para su análisis y de ser necesario realizarán mesas de asistencia técnica con las entidades territoriales de las cuales se levantarán las actas correspondientes.
Para departamentos que reciban recursos de municipios no certificados:
Los departamentos están en la obligación de calcular a cantidad de recursos asignados a cada municipio no certificado mediante la aplicación de una serie de criterios (se exponen a continuación). Posteriormente, procederán con la distribución de estos recursos entre las sedes de las Empresas Sociales del Estado o de la infraestructura pública administrada por terceros.
- Por población: El 30% del valor asignado, se debe multiplicar por la proporción de la población de cada municipio, o de las áreas no municipalizadas cuando aplique, en el que se encuentra ubicada la entidad que hace parte del listado publicado por este Ministerio.
- Por ruralidad: La distribución del 22% de los recursos asignados, se realizará teniendo en cuenta la proporción del índice de ruralidad de cada municipio, o área no municipalizada cuando aplique, en el que se encuentra ubicada la entidad que hace parte del listado publicado por este Ministerio.
- Por pobreza: El 38% de los recursos asignados se realizará multiplicando dicho monto por la participación del índice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI-, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE, de cada municipio, o área no municipalizada cuando aplique, en el que se encuentra ubicada la entidad que hace parte del listado publicado por este Ministerio.
- Por densidad poblacional: Para distribuir el restante 10% de los recursos asignados, se multiplicará la proporción de densidad, resultante de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, o de cada área no municipalizada cuando aplique, entre la población que tengan en la vigencia fiscal en la que se distribuye.
Una vez aplicados los criterios, se elaborará una propuesta de distribución de acuerdo con la suma de dichos criterios asignados a cada municipio. En caso de considerar necesario ajustar este valor, se deberá justificar en la propuesta, asegurando que no se exceda el presupuesto asignado al departamento.
En situaciones donde un municipio no certificado albergue dos o más Empresas Sociales del Estado, sedes de estas, o combinaciones con infraestructura pública administrada por terceros, el departamento elaborará una propuesta considerando el equilibrio financiero entre los gastos de operación de los servicios de salud y los ingresos generados por cada entidad. Se asignará un mayor valor a la operación con mayores desequilibrios financieros para la distribución de recursos de subsidio a la oferta.
Estas propuestas de distribución se enviarán a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social para su revisión, pudiendo llevarse a cabo reuniones de asistencia técnica con las entidades territoriales para discutir los detalles, y se levantarán actas correspondientes de dichas reuniones.
Consideraciones para la suscripción de convenios o contratos para la ejecución de los recursos
Otros aspectos que contempla la Resolución 484 de 2024 son los elementos clave para la suscripción de convenios o contratos. Los trámites que se deben realizar son los siguientes:
- Cuando el municipio certificado o distrito cuente con una sola sede de Empresa Social del Estado o infraestructura pública administrada por terceros, deberán suscribir el convenio una vez se hayan incorporado los recursos al presupuesto de la entidad territorial y publicado el listado de las Empresas Sociales del Estado e infraestructura pública administrada por terceros que son monopolio en servicios trazadores por parte del Ministerio.
- Cuando el municipio certificado o distrito cuente con dos o más Empresas Sociales del Estado o sedes de estas, o con Empresas Sociales del Estado e infraestructura pública administrada por terceros, deberán suscribir el convenio una vez se hayan incorporado los recursbs al presupuesto de la entidad territorial y se hayan suscrito las actas de las mesas de asistencia técnica, cuando aplique.
- Los departamentos deberán suscribir el convenio una vez se hayan incorporado los recursos al presupuesto de la entidad territorial y se hayan suscrito las actas de las mesas de asistencia técnica.
Los departamentos, distritos y municipios certificados en salud supervisarán el cumplimiento de los indicadores y objetivos acordados en los convenios o contratos, así como las responsabilidades que forman parte de los mismos.
En cuanto a los contratos celebrados durante la vigencia de la Resolución 857 de 2020, su ejecución concluirá conforme a esta normativa. Una vez que entre en vigor el presente acto administrativo, dichos contratos no podrán ser prolongados o modificados, y cualquier nuevo contrato se regirá por lo establecido en la resolución.
“La Empresa Social del Estado o el administrador de infraestructura pública que suscriba el convenio o contrato con los departamentos, distritos o municipios certificados, deberá garantizar la prestación de servicios de salud de las sedes monopolio, realizando los trámites correspondientes para la asignación del recurso humano, de los insumos y bienes, así como el apoyo asistencial, logístico y administrativo que se requiera, desde la sede principal; tales servicios se podrán garantizar a través de equipos básicos de salud, entre otros”.
¿Cuál será el proceso para el giro de los recursos del subsidio a la oferta?
El giro de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta no estará sujeto al reconocimiento contra facturación de prestación de servicios, ni será objeto de cruce de cuentas por ningún concepto. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Participaciones deberán ser incorporados anualmente al presupuesto de cada departamento, distrito y municipio certificado e invertidos en el mismo sector.
Por lo cual los rendimientos financieros del subcomponente del subsidio a la oferta del Sistema General de Participaciones deberán ser destinados a concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no
sostenibles por venta de servicios. Para su ejecución deberán dar aplicación a los lineamientos para el
uso y ejecución de los recursos, tal y como lo establece la Resolución 484 de 2024.