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¿Nos acercamos a la formalización de los paramédicos?: proyecto de ley

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Ante el Senado de la República se radicó una iniciativa para formalizar a los paramédicos en Colombia. De aprobarse, la ley tendría como propósito regular las competencias profesionales de la atención prehospitalaria, en coordinación con el sistema de salud y el sistema nacional de educación. Para ello, se tendrían en cuenta los estándares nacionales e internacionales.

Con las modificaciones, los paramédicos o profesionales de atención prehospitalaria se entenderán como “un profesional universitario del área de la salud, preparado para llevar a cabo funciones de dirección, coordinación, asistencia, soporte vital básico, avanzado y crítico, así como gestión de emergencias médicas prehospitalarias”. Lo anterior estará alineado con las necesidades del sistema de salud y el sistema de gestión de riesgo en desastres. Cabe señalar que, a nivel profesional, la categoría incluirá a los écnicos Profesionales y Tecnólogos en Atención Prehospitalaria.

La profesionalización de la atención prehospitalaria, ahora denominada Paramedicina, solo podrá ser impartida por Instituciones de Educación Superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional. Los programas tendrán que diseñar y llevar a cabo ciclos propedéuticos que abarcan desde Técnico Profesional hasta Profesional Universitario en Paramedicina. El Estado, a través del Ministerio de Educación, dispondrá de un plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley para realizar el cambio de denominación de los títulos de “Atención Prehospitalaria” a “Paramedicina” en los diferentes ciclos propedéuticos.

El proyecto de ley propone un régimen de transición de dos años, que comenzará a contarse a partir de su entrada en vigencia. Durante este período, las personas que actualmente ejercen funciones en la profesión de Paramédico (Atención Prehospitalaria) sin el título correspondiente podrán continuar trabajando, siempre que se inscriban en un programa universitario o participen en un mecanismo de reconocimiento de saberes ofrecido por una institución de educación superior acreditada. Al finalizar este plazo, será obligatorio poseer el título para poder ejercer legalmente la profesión.

Para garantizar la idoneidad de los conocimientos y la preparación, los programas de formación y certificación para los Profesionales Paramédicos en Colombia deberán alinearse con los estándares internacionales propuestos por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Internacional del Trabajo y el International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR), entre otros. Esto busca garantizar que la formación en atención prehospitalaria cumpla con las mejores prácticas y requisitos globales en el campo.

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Requisitos para el ejercicio profesional de la atención prehospitalaria o paramedicina:

Para ejercer la Paramedicina, de acuerdo con el proyecto de ley,  se deberán  cumplir  los siguientes requisitos:

  • Presentar título de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Paramédico (Atención Prehospitalaria),  expedido por una institución de educación superior acreditada.
  • Estar registrado en el Registro Único Nacional de Profesionales en Salud (ReTHUS)  o en la entidad que haga sus veces.
  • Presentar  tarjeta  profesional  expedida  por el Ministerios de Salud o por delegación de funciones al Consejo Colombiano de Atención Prehospitalaria.
  • Presentar certificado de antecedentes disciplinarios  y éticos expedido por el Ministerio de salud o por delegación de funciones al Consejo Colombiano Prehospitalario.
  • Presentar constancia de formación continua dirigida a profesionales prehospitalarios.

“Ninguna  persona podrá realizar actividades de atención prehospitalaria o ejercer competencias para las cuales no está autorizada sin los requisitos establecidos en la ley. Se considera ejercicio irregular el uso de símbolos, siglas y uniformes que indiquen al portador, a los vehículos u organizaciones. Cuando estos estén publicitando servicios pre hospitalarios sin el cumplimiento de la normas vigentes”, establece el proyecto de ley.

Paramédicos tendrían nueva instancia: el Consejo Nacional de Atención Prehospitalaria

Si el proyecto radicado se aprueba, el sistema de salud contaría con una nueva instancia: el Consejo Nacional de Atención Prehospitalaria. Su función principal será el seguimiento y evaluación de la política nacional en atención prehospitalaria y del plan decenal de salud pública relacionado. Este consejo tiene la responsabilidad de revisar y actualizar cada cinco años las normas y estándares de la práctica profesional en atención prehospitalaria, o cada vez que haya cambios significativos en las directrices internacionales.

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El consejo de paramédicos, que tendrá un carácter mixto, estará presidido por el Ministro de Salud o el Viceministro Delegado, y contará con la participación del Defensor del Pueblo, el Director de Salud Pública (quien ejercerá como secretario técnico), y representantes de diversas asociaciones profesionales, así como de entidades como la Policía Nacional, el Ejército y la Fuerza Aérea.

Este consejo se reunirá al menos cuatro veces al año, y sus funciones estarán respaldadas por un equipo interdisciplinario del Ministerio, especializado en la formulación, prestación y calidad de los servicios a cargo de los paramédicos. Además, se crearán Consejos Departamentales de Atención Prehospitalaria en cada región, coordinados por las Secretarías Departamentales de Salud, integrados por secretarios de salud municipales y representantes locales de las asociaciones pertinentes.

Consulte el documento completo aquí:

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