Corte Constitucional ordena reconocimiento de licencia parental y garantiza igualdad de derechos

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En una sentencia histórica, la Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos fundamentales al cuidado de un menor de edad, al debido proceso y a la igualdad de una pareja a la cual se le negó el reconocimiento de la licencia parental compartida. La decisión se dio luego de que el Ministerio de Salud y la EPS Compensar se negaran a reconocer la licencia con el argumento de que no estaba reglamentada y no aplicaba a los empleados públicos.

La pareja presentó una tutela argumentando que la negativa del reconocimiento de la licencia vulneraba sus derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al cuidado del recién nacido. La Corte Constitucional, en su sentencia de única instancia, determinó que se habían desconocido los derechos al cuidado del menor de edad.

La negativa del reconocimiento de la licencia parental compartida se basaba en argumentos inválidos. Primero, la ausencia de reglamentación no podía ser utilizada como un obstáculo para el goce de derechos fundamentales. Segundo, la interpretación de que la licencia no aplicaba a empleados públicos era contraria a la Constitución y no tenía fundamento legal sólido.

La interpretación del Ministerio de Salud, respaldada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que excluía a los empleados públicos de la licencia parental compartida, fue considerada contraria a la Constitución. Se argumentó que existe un mandato de trato igual entre trabajadores, respaldado por la Constitución, instrumentos de derecho internacional y jurisprudencia constitucional. Además, se destacó que la interpretación adoptada por el Ministerio desconoce los propósitos de la licencia parental compartida.

Medidas adoptadas por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió seis medidas para garantizar el reconocimiento de la licencia parental compartida. Primero, se revocó la sentencia de instancia que negaba el amparo. Segundo, se ordenó a la EPS Compensar reconocer y pagar la licencia parental compartida de la pareja. Tercero, se instó al Centro Nacional de Memoria Histórica a garantizar el goce de la licencia parental compartida del accionante. Cuarto, se exhortó al Departamento Administrativo de la Función Pública a expedir la regulación correspondiente a la licencia parental compartida.

Quinto, se advirtió a la EPS Compensar que se abstuviera de negar el reconocimiento de la licencia parental compartida y no impusiera barreras administrativas injustificadas. Sexto, se advirtió al Ministerio de Salud que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida basándose en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021.

Importancia de la sentencia en la licencia parental

Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirma la importancia de garantizar los derechos fundamentales de las parejas y el cuidado de los menores de edad, sin importar si son empleados públicos o privados. Se destaca que el reconocimiento de la licencia parental compartida es esencial para asegurar el cuidado y bienestar de los hijos recién nacidos. Además, se insta a las entidades correspondientes a acatar la Constitución y la ley para asegurar el reconocimiento de la licencia parental compartida y evitar discriminación injustificada.

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