El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución 784 de 2024, que establece las condiciones y procedimientos que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas, programas de salud administrados por cajas de compensación familiar e instituciones prestadoras de servicios de salud en proceso de liquidación para culminar asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
La resolución se fundamenta en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por la Ley 1949 de 2019, y otras normativas relacionadas. Se enmarca en la necesidad de garantizar que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sean utilizados exclusivamente para los fines destinados y asegura que las entidades en proceso de liquidación cumplan con sus obligaciones pendientes, protegiendo así los intereses de los afiliados y del sistema en general.
El propósito de esta resolución es establecer las condiciones y el procedimiento que deben seguir las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud administrados por las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria, para finalizar el proceso de cierre y resolver los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad designada.
Procedimientos y responsabilidades que deben seguir las entidades en liquidación
El nuevo reglamento detalla los pasos que deben seguir las entidades en liquidación. Entre los procedimientos destacados se encuentran:
1. Comunicación y cronograma: Las entidades que ordenen la liquidación deben informar a la ADRES y presentar un cronograma con fechas y acciones a seguir durante el proceso de liquidación. Esto incluye la programación del giro directo sobre los reconocimientos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a prestadores y proveedores.
2. Reintegro de recursos: La ADRES iniciará procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Esto debe realizarse dentro de dos meses a partir de la asignación de los afiliados a las entidades receptoras.
3. Garantía de recursos: Se establece la obligación de las entidades de liquidar y garantizar el pago de recursos adeudados al SGSSS, administrados por la ADRES y la Cuenta de Alto Costo. Esto incluye la constitución de reservas financieras y la compensación de deudas.
4. Informes trimestrales: Los liquidadores deben presentar informes trimestrales y un informe final previo al cierre del proceso de liquidación, detallando el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Protección de recursos y sanciones
La resolución también incluye disposiciones para la protección de los recursos del SGSSS. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los liquidadores, la ADRES, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Cuenta de Alto Costo informarán a las autoridades competentes. Además, se establece la posibilidad de medidas de protección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
La Resolución 784 de 2024 tiene como objetivo principal asegurar que las entidades de salud en proceso de liquidación cumplan con sus obligaciones de manera ordenada y eficiente, garantizando así la protección de los recursos del SGSSS y la continuidad en la atención de los afiliados. Al detallar los procedimientos y responsabilidades, se busca mejorar la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos durante los procesos de liquidación.
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