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Todo lo que debe saber sobre la licencia parental compartida

Con la licencia parental compartida los padres se podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones y requisitos.
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Para comenzar, es preciso decir que la licencia parental compartida fue creada a través de la Ley 2114 de 2021, con la que también se amplió el tiempo de la licencia de paternidad a dos semanas, por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente.

Para acceder a la licencia de paternidad remunerada es necesario presentar ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor su registro civil. Por ende, el pago de esta licencia estará a cargo de la EPS y será reconocida de manera proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

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Además, la licencia de paternidad se ampliará en una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel, sin que en ningún caso pueda superar las cinco semanas.

¿Cómo funciona la licencia parental compartida?

Con la licencia parental compartida los padres se podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

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  1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de figura.
  3. En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
  4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS según corresponda.

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Requisitos y soportes para los padres

Como se mencionó el único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Además, debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta días contados a partir del nacimiento del menor.

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Así mismo, el médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido. Así mismo, los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

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  • El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
  • La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
  • La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
  • La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. Además, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

¿Quiénes no pueden acceder a la licencia parental compartida?

No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por los delitos contemplados en el Título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos años; por los delitos contemplados en el Título VI contra la familia, Capítulo Primero “de la violencia intrafamiliar” y Capítulo Cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.

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¿Qué es una licencia parental flexible?

La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

Para acceder a esta licencia de tiempo parcial se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (de su licencia de maternidad.
  2. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  3. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
  4. La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Los requisitos y soportes son exactamente los mismos que para acceder a la licencia parental compartida, también aplica para niños prematuros o adoptados y los funcionarios públicos pueden hacer uso de esta.

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¿Quién debe realizar el trámite para el reconocimiento de la licencia?

Según el artículo 121 del Decreto ley 19 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, lo que sugiere que para cualquiera de estas dos nuevas licencias aplicarían las mismas condiciones.

¿Ante quién se realiza el trámite?

Los trámites relacionados con esta licencia se realizarán ante el empleador y la EPS de la persona que la vaya a disfrutar, en los términos definidos anteriormente. Esto sin perjuicio de la presentación del documento suscrito por ambos padres, en el que se detalle la distribución acordada, el cual debe ser presentado ante los empleadores de ambos padres. Reiteramos que el pago de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el padre o la madre, después de que estos informen a su respectivo empleador sobre la misma.

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¿Qué pasa si los padres están afiliados a EPS distintas?

Si madre y padre se encuentran afiliados a diferentes EPS, no existe ninguna variación, como quiera que el régimen legal vigente es aplicable a cualquiera de ellas, es decir que los pagos provendrán respectivamente de la EPS a la que se encuentren afiliados.

¿Qué pasa si el padre no cumple con las semanas de mínimas de cotización?

A partir de la vigencia de la Ley 2114 de 2021 no se hace referencia a tiempo mínimo de cotización, en la medida que el reconocimiento de la licencia de paternidad procede con base en el aporte proporcional a las semanas cotizadas durante el periodo de gestación.

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