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Abecé del pago de incapacidades médicas

Recordemos, que el pago de las incapacidades médicas cambia dependiendo el número de días que el usuario se encuentre impedido para hacer su trabajo.
Abecé del pago de incapacidades médicas
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Desde la ley 100 de 1993 se reconocen las incapacidades médicas por enfermedad general para usuarios afiliados al régimen contributivo, no obstante, se ha emitido nueva normativa que modifica o ajusta el pago de incapacidades médicas.

Recordemos, que para el sistema de salud una incapacidad médica es el reconocimiento y pago de una prestación económica que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión u oficio habitual por causa de origen común..

La Corte Constitucional también se ha pronunciado relacionando ciertas sub reglas que establecen que el pago de la incapacidad sustituye el salario del trabajador, es una garantía del derecho a la salud del trabajador y además responde al principio de dignidad humana.

Con base en ello, la Corte concluyó que la incapacidad laboral garantiza el derecho a la vida digna, a la salud y al mínimo vital durante el tiempo en que el trabajador no se encuentra en la posibilidad de desarrollar sus labores, pues permite que este reciba el ingreso necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

No obstante, el Ministerio del Trabajo tiene otro concepto que se muestra a continuación:

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“No es Salario Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagará salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxilio económico que como se reitera no tiene la connotación de salario,”

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Certificado de incapacidades médicas

Es preciso mencionar, que el pago de la incapacidad se deriva de un certificado de incapacidad que se da a través de un concepto médico que acredita la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y pueden ser de diferentes tipos:

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  • Temporal: cuando se presenta una imposibilidad transitoria de trabajar y aún no se han definido las consecuencias definitivas de una determinada patología
  • Permanente parcial: cuando se presenta un disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%.
  • Permanente (o invalidez): cuando el afiliado padece una disminución definitiva de su capacidad laboral superior al 50%.

Teniendo en cuenta esto, la incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedido el certificado por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. Dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad en la medida en la que se haya cotizado en los términos del Decreto 780 de 2016 donde se establece que: “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas”

Es de resaltar, que no habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del SGSSS, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

Licencia de maternidad

Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones.  Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. 

En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquellas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados

Serán de cargo de la respectiva -ARL-, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de Serán de cargo de la respectiva -ARL-, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. 

En el caso de los trabajadores independientes, estos deberán aportar la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad

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Tipos de incapacidad médica que puede emitir un médico 

 Como vimos la incapacidad puede ser temporal, permanente parcial o de invalidez. Pero también pueden ser de origen común la cual hace referencia a aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador. La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero solo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días. 

Por otro lado,  la incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando. 

Así mismo, la incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la -ARL- a la que esté afiliada la empresa. 

Incapacidades por enfermedad de origen laboral.

Se define a la enfermedad laboral como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar; y corresponde al Gobierno Nacional determinar en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral:

  1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  2. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  3. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  4. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  5. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.”

Incapacidades por enfermedad de origen común

En contraste, las enfermedades de origen común son las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo y el reconocimiento de las incapacidades que se generen por este concepto se encuentra a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud

Debemos tener en cuenta que dependiendo del tiempo de duración de la incapacidad, la remuneración recibida durante ese lapso podrá ser denominada auxilio económicosi se trata de los primeros 180 días contados a partir del hecho generador de la misma, o subsidio de incapacidad si se trata del día 181 en adelante. La obligación del pago de incapacidades está distribuida de la siguiente manera.

  1. Entre el día 1 y 2 está a cargo del empleador según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013. 
  2. Entre el día 3 y 180 el pago de las incapacidades estará a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, y corresponderá al 66.6% del salario devengado mensualmente.
  3. Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a cargo del Fondo de Pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 para postergar la calificación de invalidez, cuando haya concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS y corresponderá al 50% del salario devengado, sin que pueda ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. 
  4. Por último, las incapacidades que se generen a partir del día 541, se encuentran a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el trabajador, conforme lo establecido en la Ley 1753 de 2015, artículo 67, y corresponderá al 50% del salario devengado, sin que pueda ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. 

Responsables del pago

Periodo de incapacidadResponsable del pagoFundamento legal
Día 1 a 2Empleador Artículo 1º del Decreto 2943 de 2013 compilado en artículo 3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Día 3 a 90EPS (66.6% del salario devengado)Artículo 1º del Decreto 2943 del
2013 compilado en artículo
3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Día 91 a 180EPS (50% del salario devengado)Artículo 1º del Decreto 2943 del
2013 compilado en artículo
3.2.1.10 el Decreto 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Día 181 a 540Administradora de Fondo de PensionesArtículo 52 de la Ley 962 de 2005
Día 541 en adelanteEPSDecreto 1333 de 2018

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