Durante este primer mes de 2023, en Colombia entrará en vigor el uso de la CIE-11, clasificación internacional totalmente digitalizada con más de 10.000 códigos para enfermedades y causas de mortalidad, los cuales pueden ser utilizados de forma combinada para brindar mayores detalles sobre el estado de salud de los pacientes.
Recordemos algunos de los cambios más relevantes de la nueva clasificación de enfermedades:
- Capítulo III de la CIE – 10 “Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de inmunidad”, la CIE–11 lo separa en dos capítulos, el capítulo 03 “Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos” y el capítulo 04 “Enfermedades del Sistema Inmunitario”.
- Capítulo VI de la CIE 10 “Enfermedades del sistema nervioso” en la CIE-11 se desagrega creando el capítulo 07 Trastorno del ciclo de sueño y vigilia” y el capítulo 8 “enfermedades del sistema nervioso”.
- Se crea el capítulo 26, denominado “Capítulo suplementario condiciones de la medicina tradicional, módulo I”, en donde se incluyen los Trastornos de los principales órganos y síndromes según la medicina Tradicional China (MTC). Este capítulo no está previsto para notificar mortalidad.
Antes de la implementación definitiva, se estableció una prueba piloto para definir las necesidades procedimentales, tecnológicas y de infraestructura para el registro de la morbilidad, mediante el uso de las herramientas digitales de la OMS. Dicha prueba constituye el primer paso de la transición.
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Etapas de la transición entre la CIE-10 y la CIE-11
Antes de continuar con las etapas de este proceso, cabe tener presente que el reporte de las IPS más cercano a la CIE-11 son los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Para ello, el Ministerio de Salud ha diseñado procesos y procedimientos estandarizados a nivel nacional, donde se definen los flujos de información, los actores involucrados y se cuenta con las herramientas de software necesarias para la recolección, validación, almacenamiento, procesamiento y disposición de datos. En el marco de la transición, se deberán revisar cuáles utilizan la clasificación nueva o cuáles ameritan una revisión para cambios en los software actuales.
La transición entre la CIE-10 y la CIE-11 se desarrolla en cuatro etapas:
- Prueba piloto para la transición de codificación en IPS seleccionadas.
- Transición de codificación en todos los prestadores de servicios de salud.
- Transición en el reporte de información hacia el RIPS.
- Transición de otros sistemas de información que utilicen la CIE a nivel nacional.
La prueba piloto propuesta por el Ministerio de Salud se enfocó en la codificación de la morbilidad, uno de los elementos novedosos dentro de la CIE-11 y que tendrá un espacio definitivo dentro de las herramientas desarrolladas por la OMS. Y si bien no se conoce un cronograma sobre el avance, lo más importante a tener en cuenta es que la transición es un proceso obligatorio para todas las IPS del país.
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¿Qué deben tener en cuenta las IPS para realizar la transición entre la CIE-10 y la CIE-11?
Todas las IPS de Colombia tendrán que llevar a cabo la transición de las clasificaciones de manera autónoma, con participación su proveedor de software o grupo de desarrollo de software interno para integrar las modificaciones que demanda la CIE-11 en las herramientas tecnológicas en las que sea necesario.
Sin embargo, antes de dar vía libre a los cambios, las prestadoras deben tener presente las políticas de operación establecidas por el Ministerio de Salud con este fin:
- Todas las actividades se realizan de forma autónoma por parte de cada una de las IPS, acompañada por su proveedor de software o equipo de TI interno que se encargue del desarrollo y/o mantenimiento del software de registro de las historias clínicas de los pacientes.
- Cada IPS deberá encargarse de realizar la revisión de sus procesos y procedimientos internos para definir el impacto que tiene esta transición en su operación y sistemas de información.
- Cada proveedor de software o equipo de TI encargados de desarrollar y/o dar mantenimiento al software de historias clínicas, debe tener un procedimiento interno para la gestión de cambios de software.
- El Ministerio de Salud y Protección Social, brindará asistencia técnica para encontrar posibles soluciones a problemas que se le puedan presentar a las IPS que tengan inconvenientes en desarrollar el presente procedimiento. Esta asistencia técnica no incluye realizar modificaciones a software existente o apoyo económico para adquisición de software.
Asimismo, la cartera en salud aclara que la transición entre la CIE-10 y la CIE-11 deberá ser realizado por las IPS tantas veces como sea requerido, mientras se realizan las modificaciones necesarias a los sistemas de información del nivel nacional.
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Para iniciar la transición, cada institución deberá elegir al coordinador de este proceso. La persona seleccionada será la encargada de realizar el control y seguimiento a las actividades necesarias para llevar a cabo este proceso. De igual manera, deberá seleccionar y designar grupo focal de profesionales multiplicadores que tengan conocimiento en el registro de diagnósticos y codificación de estos, para realizar las actividades necesarias para las pruebas de software, capacitación, revisión de estadísticas, entre otras.
Posteriormente, se debe capacitar a los profesionales tanto al coordinador designado como al grupo focal de multiplicadores en la estructura y uso de la revisión 11 de la CIE, apoyándose en el material publicado por la OMS. Luego de ello, se deberá realizar un proceso de revisión interno para identificar en cuales de ellos se utiliza la clasificación CIE y evaluar el impacto de la transición a nivel operativo. También se hará la caracterización sobre el registro de historias clínicas, información fundamental para la transición.
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Para las IPS que registran su información en papel:
En el caso que la IPS no utilice un software para el registro de historias clínicas y otros registros sanitarios, el Ministerio de Salud dispondrá un formato estandarizado que le permita a las IPS el registro de la información que es necesaria para los RIPS, teniendo en cuenta el proceso de transición. Estos formatos deben ser descargados y la IPS deberá realizar el registro de la información en dichos formatos y utilizarlos para realizar los reportes de información que son requeridos.
Se debe llevar el registro de diagnósticos utilizando las dos revisiones de la CIE (CIE-10 y CIE-11) en el periodo definido para la transición, mientras se realiza la adaptación de los sistemas de información a nivel nacional. Además, en este periodo, los reportes de información se realizarán utilizando la CIE-10 hasta que la cartera sanitaria lo indique. Por esta razón, dentro de la herramienta de codificación dispuesta, se puede obtener la categoría correspondiente dentro de la CIE-10, una vez sea seleccionada la categoría CIE-11.
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Para las IPS que utilizan software como medio de registro:
Si la IPS tiene acceso al código fuente, quiere decir que ha realizado un desarrollo de software a la medida o cuenta con un software de licencia de código abierto. En este caso, se debe analizar si dentro de su equipo de trabajo cuenta con el personal necesario y suficiente que tenga el conocimiento para modificar el software de registro de historias clínicas.
Si la IPS no tiene acceso al código fuente, puede ser por varios factores, entre ellos que haya adquirido el software con un tercero o haya realizado la contratación de un proveedor para su desarrollo. En este caso, se debe contactar al proveedor y realizar la solicitud de modificación del software, de acuerdo con los requerimientos definidos por la IPS. En el caso que el proveedor sea un tercero que ofrece una solución estándar que comercializa con varias IPS, en la solicitud de modificación de software se debe indagar si éste ya realizó los ajustes necesarios para soportar la CIE-11 y si cuenta con una versión estable que le permita a la IPS realizar las pruebas necesarias.
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Algunas IPS que utilizan software para el registro de las historias clínicas pueden tener alguna de las siguientes dificultades para continuar con el desarrollo de las actividades necesarias para hacer la transición a la CIE-11:
- Tiene acceso al código fuente del software que utiliza para el registro de las historias clínicas, pero no cuenta con el personal
necesario para realizar las modificaciones requeridas al software. - No tiene acceso al código fuente del software y este fue adquirido a un tercero o desarrollado a la medida por un tercero, pero
este proveedor no tiene la capacidad necesaria para realizar la modificación. - No tiene acceso al código fuente del software y tampoco lo adquirió con un tercero, lo cual indica que no se conoce la procedencia
del software.
Como se explica en el documento orientador, en estas situaciones se deberá realizar una solicitud de estudio de caso ante el Ministerio de Salud para recibir las orientaciones que permitan realizar la transición del a CIE-10 a la CIE-11. La exposición del caso tendrá que contener el mayor nivel de detalle para que las indicaciones que se entreguen sean asertivas y funcionales.
Datos clave sobre la integración al software:
Con el fin de completar todas las actividades necesarias, se propone que se realice la firma de un acuerdo de compromiso de la modificación del software por parte de la IPS y del proveedor del software. Este acuerdo dará por entendido que tanto la IPS como el proveedor pondrán a disposición los recursos necesarios para realizar el desarrollo, pruebas, implementación y posibles ajustes del software de registro de historias clínicas, hasta terminar el proceso de transición.
Como primer paso, cada proveedor de software o equipo de TI encargados de desarrollar y/o dar mantenimiento al software de historias clínicas, debe conocer las bases principales de la revisión 11 de la CIE. Luego de ello, cada proveedor de software o equipo de TI encargados de desarrollar y/o dar mantenimiento al software de historias clínicas debe conocer las diferentes funcionalidades que ha dispuesto la OMS por medio de la ICD-API.
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La documentación detallada de las librerías y herramientas que ha desarrollado el MSPS, se encuentra disponible en el micrositio de la transición y deberán ser revisadas detalladamente por parte de los proveedores de software para que cuenten con toda la información necesaria para realizar la modificación del software. Cabe aclarar que las herramientas nombradas, agilizan el proceso de adaptación del software, pero su uso queda a libre consideración de los proveedores.
Otros detalles técnicos sobre la implementación de la CIE-11 en herramientas digitales se pueden consultar haciendo clic aquí.