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Parámetros para la interrupción voluntaria del embarazo – Res. 051 de 2023

Parámetros para la interrupción voluntaria del embarazo
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El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 051 de 2023, documento que representa la adopción oficial de la regulación única para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), teniendo en cuenta las consideraciones hechas en la materia por parte de la Corte Constitucional en la Sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022.

Cabe anotar que, si bien Colombia cuenta con indicaciones técnicas para realizar este procedimiento, como parte de la RIA para la población materno-perinatal, el nuevo documento unifica criterios de obligatorio cumplimiento para las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los actores que participen de actividades de promoción y mantenimiento de la salud, así como de prevención de la enfermedad.

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De acuerdo con la resolución, la atención en salud deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. Aunque la IVE podrá llevarse a cabo a partir de la manifestación de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, en los embarazos mayores a la vigésimo cuarta (24) semanas de gestación se deberá comprobar alguna de las causales establecidas por la Corte Constitucional para autorizar el procedimiento:

  • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto denunciada. El profesional de salud que realiza la atención o el personal que designe el prestador deberá dar aviso del hecho a las autoridades competente si el hecho no ha sido denunciado.
  • La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá, certificado por un profesional de la medicina que determine esa condición.
  • El riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante con la continuación del embarazo, certificado por un médico o profesional de la psicología.

“Una vez el profesional de la salud identifique la configuración de alguna de las causales, corresponde únicamente a la mujer o persona gestante, decidir sobre el riesgo que está dispuesta a asumir para continuar o no con el embarazo y en todo caso se registrará su voluntad en la historia clínica”, señala la Resolución 051 de 2023.

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Garantías establecidas para la interrupción voluntaria del embarazo

En ese sentido, la interrupción voluntaria del embarazo deberá brindarse bajo estándares de calidad y garantías para los pacientes que orientan al sistema de salud; es decir: oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad.

Adicional a las mencionadas, se deberán tener en cuenta las siguientes:

Información oportuna, suficiente y adecuada: los actores sectoriales que están obligados a implementar estos lineamientos, serán los responsables de brindar a las mujeres y personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada, pertinente, objetiva, precisa, confiable, accesible, científica y actualizada para facilitar la toma de decisiones informada. Dicha información no podrá contener consideraciones disuasorias, personales, ideológicas, religiosas o axiológicas de los profesionales de salud, ni de otras personas que hagan parte del sector sanitario.

Entre la información que debe ser suministrada se deben incluir las opciones disponibles; entre ellas la de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando aplique, continuar con la gestación o la de adelantar el trámite para entregar el nacido vivo en adopción. Además, en los casos que sea necesario, se deberá garantizar un intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona gestante y proporcionar la información en formatos accesibles a las gestantes con discapacidad.

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Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud: la atención integral en salud para la IVE se considera de carácter urgente. En ese sentido, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata; de no ser posible, en casos excepcionales y justificados, se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario contados a partir de la manifestación de voluntad del paciente, la cual deberá quedar registrada en la historia clínica.

Siguiendo los parámetros de la Corte Constitucional, las personas que decidan llevar a cabo este procedimiento tienen derecho a las siguientes acciones, entre otras que se pueden encontrar en el documento que se anexa al final del artículo :

  • Que se reconozca y se respete su decisión frente a la no continuidad de la gestación, garantizando el acceso a las atenciones que sean necesarias de manera inmediata sin que se interpongan barreras o demoras.
  • Conocer de manera inmediata y precisa los procedimientos, tratamientos o medicamentos que requiere, así como los alcances y riesgos de cada uno.
  • Acceder, si así lo desea, a una valoración integral y oportuna del estado de salud que incluya el estado físico, mental y social, y evalúe los posibles riesgos que llegue a representar el embarazo para su vida o su salud, los cuales deben ser informados de manera clara, oportuna y específica, resolviendo todas las dudas y aspectos que la persona usuaria estime convenientes.
  • Acceder de manera urgente y gratuita a todas las demás atenciones en salud previstas para las víctimas de violencia sexual, cuando el embarazo sea consecuencia de esta conducta, independientemente de la edad gestacional en la que se encuentre.

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Para las mujeres y personas gestantes extranjeras en condición migratoria, regular o irregular, los lineamientos indican que podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Si la condición migratoria permite la vinculación de la persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo se atenderán de acuerdo con el Plan de Beneficios en Salud.

En lo que respecta a los deberes, se estableció como único al deber de confidencialidad. Esto quiere decir que todos actores están obligados a brindar plena garantía de confidencialidad, asegurando que ningún tercero, fuera de los autorizados por la ley, acceda a la información contenida en la historia clínica, sin importar el vínculo familiar, civil, laboral o cualquier otra forma de autoridad que tenga sobre la persona solicitante de una interrupción voluntaria del embarazo.

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¿Cuáles son las obligaciones para las EPS e IPS?

Las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud y los prestadores de servicios de salud deberán garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con sus competencias y dando cumplimiento a los siguientes parámetros:

  • Realizar con la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, los trámites administrativos indispensables para la programación y práctica de los procedimientos para la IVE. De ser necesario remitir a la mujer o persona gestante a la institución prestadora de servicios de salud que tenga capacidad técnica para efectuar el procedimiento de acuerdo con la edad gestacional.
  • Organizar sus servicios garantizando la disponibilidad permanente de profesionales entrenados y capacitados que lleven a cabo los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo, así como de insumos, medicamentos y demás elementos necesarios para la atención.
  • Garantizar el funcionamiento de un sistema de referencia y contrarreferencia que permita contar con un número adecuado de prestadores de servicios de salud habilitados para prestar los servicios donde se puedan llevar a cabo los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo según sea la decisión de la mujer o persona gestante en las condiciones señaladas por la Corte Constitucional, así como el derecho de las personas de acceder a estos servicios.

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Para complementar lo anterior, se han establecido una serie de prácticas indebidas, debido a las barreras de acceso que representan para la interrupción voluntaria del embarazo. Entre ellas se encuentran: realizar juntas médicas, éticas, de revisión o de aprobación por asesores legales o cualquier otro colaborador que ocasionen tiempos de espera injustificados ; suscribir entre profesionales de la salud pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar el procedimiento y acogerse a formatos o plantillas de adhesión que impliquen que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar tales servicios; exigir documentos como dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales o exámenes de salud o solicitar la autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, grupos comunitarios, auditores, médicos o la pluralidad de profesionales de la salud.

¿Cómo se entiende la objeción de conciencia?

De acuerdo con la Resolución 051 de 2023, únicamente el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento podrá objetar por razones de conciencia el cumplimiento de dicha obligación. La objeción de conciencia deberá presentarse por escrito y justificando los siguientes motivos:

  • Las razones por las cuales la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo está en contra de sus más íntimas convicciones, para lo cual no servirán formatos generales de tipo colectivo, ni aquellos que realice persona distinta a quien ejerce la objeción de conciencia.
  • El profesional médico al cual remite a la paciente que necesita ser atendida. Esto teniendo siempre como presupuesto que se tenga certeza sobre la existencia de dicho profesional, sobre su pericia para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo y de su disponibilidad en el momento en que es requerido.

Por otra parte, las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, o que cumplan funciones administrativas o de manejo o dirección, podrán negarse a que se practique la interrupción voluntaria del embarazo o demorar, obstruir, o negar el acceso a dicha
atención.

Lo invitamos a consultar el documento expedido por el Ministerio de Salud a continuación:

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