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Consejo de Estado niega suspensión del 5% de la UPC para equipos médicos, ¿qué responde ACEMI?

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El Consejo de Estado, mediante auto del 30 de julio de 2024, ha negado la solicitud de suspensión provisional presentada por Ana María Vesga Gaviria, presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), en contra de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, y el artículo 10 de la Resolución 2366 del mismo año, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas resoluciones establecen el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el dinero que gira el Estado a las EPS, para la financiación de servicios y tecnologías de salud en los regímenes subsidiado y contributivo para el año 2024.

La demanda de nulidad fue interpuesta por Vesga, argumentando que las resoluciones cuestionadas fragmentaban los recursos de la UPC, lo que, según ella, vulnera la suficiencia financiera necesaria para garantizar el Plan de Beneficios en Salud (PBS). En su solicitud de medida cautelar, Vesga alegó que la fragmentación de estos recursos podría generar una insuficiencia financiera para las EPS, comprometiendo la capacidad de estas entidades para garantizar la cobertura y calidad de los servicios de salud a sus afiliados.

Adicionalmente, la demandante alegó que las resoluciones fueron emitidas sin la consulta pública correspondiente, lo que, según su interpretación, vulneraba el debido proceso administrativo y los derechos de los actores involucrados en el sistema de salud. Vesga también señaló que la desviación de recursos de la UPC hacia la financiación de los equipos básicos de salud podría generar un impacto negativo en la sostenibilidad del sistema, afectando particularmente a las EPS que dependen de estos recursos para operar.

Esta es la posición de Minsalud ante la demanda

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social respondió a las acusaciones de Vesga argumentando que las resoluciones en cuestión no requerían de consulta pública, ya que no se trataban de actos de regulación general, sino de actos administrativos que no afectaban directamente los derechos fundamentales de los actores del sistema de salud. Según Minsalud, la normativa se emitió siguiendo los procedimientos legales vigentes y con base en estudios técnicos que justificaban la asignación de recursos.

Respecto a la asignación del 5% de la UPC para financiar los equipos básicos de salud, el Ministerio defendió que esta medida estaba fundamentada en la necesidad de fortalecer la atención primaria en salud y mejorar el acceso a los servicios en zonas vulnerables. Asimismo, señaló que la atención primaria es fundamental para la prevención de enfermedades y para garantizar una atención integral, y que la financiación de estos equipos básicos con una parte de la UPC es una medida justificada y necesaria.

Minsalud también enfatizó en su defensa que la suspensión de las resoluciones, como lo solicitaba la demandante, podría poner en riesgo la sostenibilidad fiscal del sistema de salud y afectar la continuidad de los servicios prestados a la población, lo cual tendría consecuencias graves para la salud pública en el país. Por estas razones, el Ministerio solicitó al Consejo de Estado que denegara la suspensión provisional de las resoluciones y permitiera que la normativa siguiera en vigor mientras se resolvía el fondo del asunto.

Decisión del Consejo del Estado

En este caso específico, el Consejo de Estado, luego de revisar las solicitudes de suspensión provisional de las resoluciones 2364 y 2366 de 2023, emitidas por Minsalud, decidió no otorgar la medida cautelar solicitada por la demandante, Ana María Vesga Gaviria. Esta decisión es de gran relevancia y tiene un impacto considerable en la gestión de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2024.

El Consejo de Estado basó su decisión en tres factores claves:

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  1. Legalidad de los actos administrativos: El Consejo de Estado consideró que los actos administrativos objeto de la demanda, es decir, las resoluciones que fijan los valores de la UPC, se emitieron conforme a los procedimientos establecidos por la ley. La falta de consulta pública, alegada por la demandante, no fue considerada una violación de derechos fundamentales, dado que estos actos no eran de regulación general.
  2. Equilibrio de intereses: La decisión de no conceder la suspensión provisional tuvo en cuenta el equilibrio entre los intereses de las EPS y la necesidad de garantizar la sostenibilidad fiscal y operativa del sistema de salud. El Consejo de Estado reconoció que suspender las resoluciones podría generar un impacto negativo en la financiación de los servicios de salud, afectando la prestación continua y efectiva de estos.
  3. Fondo del asunto pendiente: La decisión de no suspender provisionalmente las resoluciones permite que estas continúen en vigor mientras se realiza un análisis más detallado del fondo del asunto. El Consejo de Estado aún deberá determinar si, efectivamente, las resoluciones fragmentan de manera indebida los recursos de la UPC y si afectan la suficiencia financiera de las EPS.

Ahora bien, es clave mencionar que la decisión del Consejo de Estado de no conceder la suspensión provisional de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud tiene varias implicaciones directas para el sistema de salud en Colombia. En primer lugar, permite la continuidad en la aplicación de las resoluciones que fijan los valores de la UPC para 2024. Esto significa que los recursos asignados a las EPS seguirán siendo utilizados según lo estipulado por el Ministerio, garantizando que la financiación destinada a los equipos básicos de salud y otros aspectos esenciales no se vea interrumpida.

En segundo lugar, la decisión respalda el esfuerzo del Ministerio de Salud por fortalecer la atención primaria en salud. Al mantener vigentes las resoluciones, se asegura que parte de los recursos de la UPC se destinen a este componente clave del sistema de salud, lo que es esencial para la prevención y manejo adecuado de enfermedades, especialmente en poblaciones vulnerables.

Finalmente, esta decisión busca preservar la estabilidad en la prestación de servicios de salud, dado que suspender las resoluciones, según el Consejo de Estado, podría haber provocado una interrupción en la financiación de los servicios de salud, lo que a su vez, habría afectado la atención de millones de afiliados al sistema. De este modo, al permitir que las resoluciones sigan en vigor, se asegura la continuidad de la atención y se mitiga el riesgo de posibles afectaciones en el acceso a servicios de salud esenciales para la población colombiana.

Pronunciamiento de ACEMI ante la decisión del Consejo de Estado

En relación con la decisión del Consejo de Estado que negó la solicitud de suspensión de la norma que destina el 5% de la UPC para financiar la operación de los equipos básicos de salud, dieron a conocer las siguiente precisiones:

  1. Este es tan solo uno de los varios procesos de nulidad que se adelantan en relación con la misma norma norma.
  2. “El auto no revoca la decisión de la Corte Constitucional adoptada mediante auto 875 de 2024, de inaplicar el articulo de la resolución 2364 de 2023 que ordenaba el descuento del 5% de la UPC hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva frente a los procesos en curso”.
  3. ACEMI aclaró que el auto del Consejo de Estado no está en firme, porque se presentó recurso de reposición contra la decisión que negó la suspensión provisional de la norma.

Descargue aquí el auto de nulidad:

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