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Nuevas condiciones para agentes interventores y liquidadores de la Supersalud

Ahora los planes que ejecutarán los agentes interventores o liquidadores en las EPS o IPS deberán ser sometidos a análisis y aprobación.
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En 2016 la Superintendencia Nacional de Salud publicó la Resolución 2599 de 2016 con la que establecía las condiciones relacionadas con la inscripción, designación, honorarios, funciones y obligaciones de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades que están bajo posesión o intervención forzosa administrativa por parte de la Supersalud.

Ahora, la entidad de control y vigilancia busca hacer algunas modificaciones a este documento, añadiendo acciones de seguimiento sobre estos funcionarios. Por ejemplo, en la norma se menciona que durante el acto de designación debe comunicársele al nuevo agente los fines objeto de la medida.

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Posteriormente, el agente o contralor posesionado debe determinar los medios con base en los cuales cumplirá los fines dispuestos, para ello deberá proponer un plan de trabajo que contemple aspectos tales como: a) presupuesto por actividades, b) cronograma de actividades y c) indicadores de gestión por actividades.

En la modificación de la norma se añadió que, estos planes de trabajo para las intervenciones forzosas administrativas para administrar EPS o IPS serán evaluados, discutidos y aprobados por la Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud o la Delegatura para Prestadores de Servicios de Salud, según el caso, Mientras que el plan de trabajo de las intervenciones forzosas administrativas para liquidar será evaluado, discutido y aprobado por la Oficina de Liquidaciones. Es decir, que ahora los agentes interventores y liquidadores deben someter su plan a la evaluación y posible aprobación de las delegaturas, según corresponda.

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Reportes e informes que deben enviar los agentes interventores o liquidadores

Los agentes interventores, liquidadores y contralores deben presentar los reportes de estados financieros e informes de gestión que determine la Superintendencia Nacional de Salud.

En particular, una vez posesionado, el agente interventor, liquidador o contralor deberá presentar, a más tardar en el mes siguiente a su posesión, documentos de propuesta de un plan de trabajo que incluya aspectos tales como: a) presupuesto por actividades; b) cronograma de actividades y c) indicadores de gestión por actividades.

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El agente interventor, liquidador o contralor deberá presentar informes trimestrales, o con la periodicidad que determine la Supersalud para cada caso en concreto, en relación con la ejecución y cumplimiento de cada uno de los documentos de propuesta del plan de trabajo evaluados, discutidos y aprobados para las intervenciones forzosas administrativas para administrar EPS o IPS por la Delegatura para Entidades de Aseguramiento en Salud o la Delegatura para Prestadores de Servicios de Salud, según el caso. El plan de trabajo de las intervenciones forzosas administrativas para liquidar será evaluado, discutido y aprobado por la Oficina de Liquidaciones.

Lo anterior, para dar a conocer al público en general. Sin perjuicio de que la SNS pueda exigir reportes e informes puntuales cuando lo estime necesario. Los resultados de las evaluaciones hechas a los agentes interventores, liquidadores y contralores harán parte de su hoja de vida, la cual formará parte del registro de cada uno de ellos.

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Finalmente, se incorpora un nuevo parágrafo que establece que la aprobación del plan de trabajo propuesto por el agente interventor, liquidador o contralor, según corresponda, no implica aprobación del presupuesto, bajo el entendido que se trata de proyecciones y/o estimaciones del presupuesto que han sido efectuadas por el responsable de la programación y ejecución de este.

Las observaciones y comentarios a la modificación de la Resolución 2599 de 2016 se recibirán hasta el  próximo viernes 28 de enero de 2022 y podrán hacerse mediante este enlace

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