En la Resolución 740 de 2024, el Ministerio de Salud hace una actualización de procedimientos para el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC. Los ajustes se utilizarán para implementar los mecanismos al listado de medicamentos excluidos explícitamente, que excepcionalmente podrán ser prescritos por el médico tratante.
Esto significa que, las disposiciones de la normativa aplicarán a las EPS, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud y sus profesionales de la salud, profesionales de la salud independientes, proveedores de tecnologías en salud y servicios complementarios. De igual forma, serán de obligatorio cumplimiento para entidades recobrantes que suministren tecnologías en salud y servicios complementarios y la ADRES.
Uso de MIPRES para el reporte de prescripción de tecnologías no UPC
La Resolución 740 de 2024 describe el proceso para la prescripción y su respectivo reporte. a prescripción debe ser realizada por un profesional de la salud, quien debe ser parte de la red de prestadores definida por la entidad promotora de salud o entidad adaptada. Se continuará usando la herramienta MIPRES con estos fines, con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos de conectividad disponibles. Cuando se complete la prescripción, MIPRES asignará un número único.
La prescripción efectuada en MIPRES será equivalente a la orden o fórmula médica o Recetario Oficial Electrónico — ROE, la cual deberá contener la firma del profesional prescriptor o las medidas tecnológicas dispuestas por la ley. Si se trata de urgencias vitales, primero se prestará la atención al usuario y posteriormente, se hará el reporte y prescripción en la herramienta.
Con la normativa expedida, la herramienta MIPRES realizará automáticamente la identificación de los medicamentos de control especial y monopolio del Estado y emitirá la impresión adicional de la fórmula para la entrega al usuario.
Para realizar la prescripción, ni las EPS, EPS o entidades adaptadas podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizarán la prescripción, ni podrán restringir la autonomía de los mismos.
¿Quiénes tienen acceso a la información de las prescripciones en MIPRES?
Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales de la salud y los proveedores o dispensadores tienen derecho a consultar únicamente las prescripciones de sus afiliados o las realizadas por ellos mismos. Este acceso restringido asegura que la información sea consultada solo por las partes directamente involucradas en el cuidado del paciente.
“El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por lo tanto la decisión tomada por este, así como los datos allí consignados, no podrán ser modificados por las EPS, entidades adaptadas o IPS”.
De manera excepcional, la auditoría de la entidad promotora de salud o entidad adaptada puede solicitar soportes adicionales relacionados con la justificación clínica y para efectos del suministro de las tecnologías en salud o servicios complementarios. Sin embargo, estas solicitudes no deben afectar la autonomía del profesional de la salud respecto a las decisiones tomadas, lo cual debe estar acorde con el acuerdo de voluntades que hayan suscrito las partes.
“Las EPS, las entidades adaptadas y las IPS podrán retroalimentar a los profesionales de la salud sobre los procesos de auditoría y los resultados estadísticos de MIPRES, con el objetivo de mejorar la prescripción y atención a los pacientes; sin embargo, y como consecuencia de las actividades propias de la auditoría, no se podrá ejercer coacción o constreñimiento a los profesionales de la salud, retener parcial o totalmente sus honorarios o salarios por la aplicación de glosas entre prestadores, EPS, entidades adaptadas o la ADRES, o poner barreras de acceso a los usuarios”.
Prescripción de servicios complementarios y APME desde MIPRES
Según la Resolución 740 de 2024, los servicios complementarios se podrán prescribir en MIPRES cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de la prescripción de servicios complementarios u otrastecnologías que no corresponden al servicio de salud.
- Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional de una IPS que cuente con la Junta de Profesionales de la Salud, la solicitud de concepto se realizará al interior de la misma.
- Cuando la prescripción de servicios complementarios se realice por un profesional habilitado como prestador de servicios independiente, deberá dar aplicación a lo dispuesto en la presente resolución y la EPS o entidad adaptada solicitará el concepto de una Junta de Profesionales de la Salud de su red de prestadores, para lo cual quien efectúa la prescripción deberá aportar la información de la historia clínica para el análisis del caso. Una vez la IPS cuente con el concepto de la Junta de Profesionales de la Salud, deberá registrar la decisión en el módulo dispuesto para tal fin en MIPRES.
Cuando se trate de APME, ls profesionales médicos y de nutrición y dietética registrados en el ReTHUS pueden prescribirlos en el servicio de atención ambulatorio. Estas prescripciones generalmente requieren la aprobación de la Junta de Profesionales de la Salud, salvo en casos específicos. Las excepciones a esta regla incluyen pacientes con condiciones particulares como enfermedades huérfanas, raras, ultrahuérfanas, olvidadas, VIH, cáncer en cuidado paliativo o enfermedad renal crónica en estadio V, donde los diagnósticos están confirmados y, por tanto, no necesitan la aprobación de la Junta.
Atención ambulatoria y atención hospitalaria – criterios para su reporte en MIPRES
En el servicio de atención ambulatoria, los profesionales de la salud deben considerar varios factores al prescribir tecnologías en salud o servicios complementarios. Inicialmente, la prescripción puede realizarse por un período máximo de tres meses, después de lo cual el profesional determinará la frecuencia con la que se debe continuar la prescripción, sin que se permita prescribir por tiempo indefinido. Si se trata de pacientes con un tratamiento definitivo para su patología, los períodos de prescripción pueden extenderse más allá de tres meses y hasta por un año, al cabo del cual el médico debe evaluar y decidir sobre la continuación de la prescripción.
Además, para servicios sucesivos, la prescripción se asignará con un único número generado por la herramienta MIPRES y no requerirá de transcripciones mensuales, simplificando el proceso de suministro que será responsabilidad de la EPS o entidad adaptada sin necesidad de autorizaciones adicionales. En casos donde la tecnología o servicio prescrito requiera suministro hospitalario, la solicitud puede procesarse como servicio de atención ambulatoria prioritizado o no. Una vez notificados por la EPS o entidad adaptada sobre el lugar y fecha de suministro, el usuario tiene plazos específicos para recibir el servicio, que varían según la prioridad y el tipo de servicio o medicamento prescrito.
Sobre las prescripciones en el servicio de atención hospitalaria, es crucial que el profesional de la salud tenga en cuenta ciertas directrices al prescribir tecnologías en salud conforme al artículo 1 de esta resolución, ya sea durante la internación hospitalaria, atención domiciliaria o en situaciones de urgencia. En casos de urgencia vital, la prescripción debe realizarse a través de MIPRES desde el inicio hasta el final del servicio. Durante una internación, tanto en institución como domiciliaria, las prescripciones deben registrarse en MIPRES durante todo el período de internación y ajustarse según lo efectivamente suministrado y facturado, con la evidencia de entrega documentada para el proceso de recobro ante la ADRES.
Además, para las prescripciones relacionadas con el egreso hospitalario, el profesional debe considerar:
- Si las prescripciones son necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento post-egreso, deberá usar la opción de servicio de atención ambulatorio priorizado y puede solicitar hasta un mes de tratamiento.
- Para tratamientos continuados en hospitalización domiciliaria, se debe seleccionar el servicio adecuado en MIPRES por el profesional a cargo del egreso.
- Ajustes o cambios en el plan de manejo en servicio domiciliario deben ser prescritos usando MIPRES por profesionales de la salud de la IPS domiciliaria. Si la IPS no pertenece a la red de prestadores de la EPS o entidad adaptada y es necesario atender urgencias que resulten en hospitalización, debe registrarse como servicio de urgencias desde el ingreso hasta el egreso, previa autorización y conforme a la normativa vigente.
Conozca el documento completo: