ADRES aclara atención a afectados por el terremoto: IPS no requieren su autorización y la afiliación no limita la atención

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La ADRES precisó que clínicas, hospitales y centros de salud no necesitan autorización de la entidad para prestar servicios médicos a las personas afectadas por el terremoto y que la atención debe garantizarse independientemente de su estado de afiliación. Carmen Rocío Rangel Quintero, directora general encargada de la entidad, explicó además cómo deberán gestionarse posteriormente las reclamaciones por los servicios prestados.
ADRES aclara atención a afectados por el terremoto IPS no requieren su autorización y la afiliación no limita la atención

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Las clínicas, hospitales y centros de salud no requieren autorización de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para prestar servicios médicos a las personas afectadas por el terremoto. La entidad precisó además que las instituciones deben garantizar la atención independientemente del estado de afiliación de cada persona en el sistema de salud.

La aclaración fue reforzada por Carmen Rocío Rangel Quintero, directora general encargada de la ADRES, quien explicó en una intervención audiovisual dirigida al sector que los prestadores deben atender a las personas afectadas sin esperar una autorización de la administradora y gestionar posteriormente el reconocimiento de los servicios mediante el mecanismo de reclamación establecido por la entidad.

El pronunciamiento del 13 de agosto también delimita el alcance financiero de ese proceso: las reclamaciones corresponden a los servicios de salud prestados a los afectados y no incluyen los daños materiales o las afectaciones a la infraestructura física de clínicas y hospitales.

IPS no requieren autorización de la ADRES para prestar los servicios

Uno de los mensajes centrales reiterados por Rangel Quintero es que la atención a las personas afectadas por el terremoto no está supeditada a una autorización previa de la ADRES. El comunicado establece expresamente que clínicas, hospitales y centros de salud pueden prestar los servicios médicos sin ese aval de la entidad.

La precisión debe mantenerse dentro de su alcance. La ADRES se refiere específicamente a su propia autorización y no plantea en este documento la eliminación general de otros procedimientos asistenciales o administrativos que puedan resultar aplicables dentro del sistema de salud.

Tampoco se trata de una modificación general de las reglas del aseguramiento. El pronunciamiento está circunscrito a las personas afectadas por el terremoto y busca aclarar cómo deben actuar los prestadores frente a la atención y el posterior reconocimiento de los recursos.

La afiliación no puede convertirse en una barrera para los afectados

Rangel Quintero también enfatiza en su intervención que la atención debe brindarse independientemente del estado de afiliación del afectado. El mismo criterio aparece de manera expresa en el documento expedido por la entidad: las instituciones de salud deben garantizar la atención a todas las personas afectadas sin condicionarla a su situación dentro del sistema de aseguramiento.

La ADRES no desarrolla en este comunicado escenarios particulares sobre tipos de afiliación ni establece categorías adicionales. Por ello, la lectura periodística debe limitarse a lo efectivamente señalado: el estado de afiliación no debe impedir la atención médica de una persona afectada por el terremoto.

Para las IPS, la aclaración permite diferenciar la prestación del servicio del procedimiento financiero posterior. La verificación o gestión administrativa relacionada con el reconocimiento de los recursos no se presenta como condición previa para atender al paciente.

El reconocimiento económico se tramitará después de la atención

El hecho de que las IPS no necesiten autorización de la ADRES para atender no elimina el procedimiento requerido para solicitar el reconocimiento de los servicios prestados.

Rangel Quintero explica que este proceso deberá adelantarse a través del nuevo sistema de radicación de reclamaciones de la entidad, un punto que también quedó consignado en el comunicado dirigido a clínicas y hospitales.

La ADRES ya había informado, tras el terremoto, que dentro de los servicios de salud susceptibles de reconocimiento a las víctimas de estos eventos se encuentran la atención de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y el traslado al centro médico asistencial. Las IPS son las encargadas de realizar las reclamaciones y la entidad evalúa posteriormente las facturas radicadas desde los componentes médico, jurídico y financiero.

Esta información permite entender la secuencia operativa: la IPS atiende a la persona afectada y posteriormente presenta la reclamación correspondiente ante la ADRES, de acuerdo con los requisitos aplicables al reconocimiento.

Daños en hospitales y clínicas están por fuera de este reconocimiento

La entidad hizo una diferenciación adicional frente a las consecuencias físicas que el terremoto haya podido provocar en las instituciones sanitarias. La ADRES señala que no reconoce recursos por daños materiales ni por afectaciones a las infraestructuras físicas.

Por tanto, una reclamación relacionada con los servicios médicos prestados a una persona afectada no puede confundirse con un mecanismo de compensación por daños sufridos por edificios, equipos u otros componentes de la infraestructura de una IPS.

La delimitación también había sido señalada por la entidad desde el 10 de agosto, cuando informó que los reconocimientos relacionados con la emergencia comprenden prestaciones a las víctimas y servicios de salud, pero no las afectaciones materiales a la infraestructura.

¿Qué deben tener claro clínicas y hospitales?

La intervención de la directora general encargada y el documento publicado por la ADRES dejan tres elementos operativos para los prestadores: no requieren autorización de la ADRES para atender a las personas afectadas por el terremoto; el estado de afiliación no condiciona esa atención; y los servicios prestados deberán ser objeto posteriormente del procedimiento de reclamación correspondiente.

La diferenciación es relevante porque evita trasladar al momento asistencial un procedimiento que corresponde al reconocimiento financiero posterior. La reclamación se tramita ante la administradora, mientras que la atención a la persona afectada debe garantizarse en los términos establecidos por la entidad.

¿Qué advierte la ADRES sobre los trámites?

Rangel Quintero cierra su mensaje reforzando otro componente dirigido a los prestadores: los trámites ante la ADRES son gratuitos y no requieren intermediarios. Esta advertencia también quedó expresamente consignada en el comunicado del 13 de agosto.

El mensaje de la ADRES concentra así la responsabilidad inmediata de los prestadores en garantizar la atención de las personas afectadas por el terremoto, mientras ubica en una etapa posterior el proceso administrativo mediante el cual clínicas y hospitales podrán solicitar el reconocimiento de los recursos asociados a los servicios efectivamente prestados.

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