Resolución 771, fija porcentaje de rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud 2024

Resolución 771, fija porcentaje de rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, para las entidades de salud 2024

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En una reciente Resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, se ha definido el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud para las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud para la vigencia 2024.

En los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la entidad promotora de salud – EPS y la empresa social del estado – ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de apodes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que, de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS.

Considerando que las actividades y los costos relacionados con el recaudo por parte de las EPS y EAS en proceso de liquidación se mantienen sin cambios, se ha decidido mantener el mismo porcentaje establecido en vigencias anteriores para la disposición de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud durante el año 2024.

Según lo establecido, se fija en un 70% el límite de los rendimientos financieros que podrán apropiarse las entidades de salud, manteniendo la continuidad de la medida tomada en anteriores vigencias. Este porcentaje se destina a financiar actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones, el manejo de información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Es importante destacar que, a diferencia de años anteriores, el promedio de los rendimientos financieros supera al de los costos asociados al recaudo, lo cual ha llevado a la decisión de mantener el mismo porcentaje para contribuir a la financiación de los costos de gestión.

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Además, se establece que las entidades en proceso de liquidación podrán apropiarse del 20% de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud durante dicho período.

Esta resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación, busca garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades de salud y seguir fortaleciendo el sistema de recaudo de cotizaciones en el país.

Con esta medida, el Ministerio de Salud de Colombia busca asegurar la adecuada financiación de las actividades relacionadas con el sistema de salud y contribuir a su eficiencia y transparencia en beneficio de todos los ciudadanos.

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