Calificación de invalidez en primera oportunidad: proyecto de decreto

Calificación de invalidez en primera oportunidad proyecto de decreto
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El Ministerio de Salud propone establecer un procedimiento claro y estructurado para determinar en primera instancia el origen de una enfermedad o accidente, la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y la revisión del estado de invalidez en primera oportunidad. Para ello, ha radicado un proyecto de decreto.

La autoridad sanitaria destaca la importancia de una evaluación inicial rápida y precisa para garantizar que los afectados puedan acceder a las prestaciones asistenciales y económicas del sistema de seguridad social. Este procedimiento considera esencial para proteger derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y un mínimo vital, evitando complicaciones adicionales en el estado físico o mental del afiliado debido a demoras o negativas en la calificación de la invalidez. Hasta la fecha, Colpensiones, las ARL y las EPS están directamente implicadas en este proceso y tienen la responsabilidad de realizar estas determinaciones.

Según el decreto en borrador, se entenderá como la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional al “procedimiento pericial en salud, técnico científico, mediante el cual se califica la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez y la fecha de estructuración, como consecuencia de una enfermedad, accidente o de ambas, por parte de las entidades señaladas”.

El proceso sugerido en el decreto aplicaría a una serie de entidades y agentes: los aportantes al sistema de salud, pensión y riesgos laborales; personas del régimen contributivo que requieran la calificación para solicitar prestaciones económicas; las AFP; compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, que son contratas por las AFP; EPS, ARL, beneficiarios del cotizante, hijos inválidos que dependan económicamente de la madre cabeza de familia o el padre cabeza de familia beneficiarios de pensión de vejez anticipada, por mencionar algunos.

¿Cómo se realizaría la calificación en primera oportunidad?

El proceso para establecer inicialmente el origen de una enfermedad o accidente, evaluar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, determinar la fecha de estructuración y el grado de invalidez, así como revisar el estado de invalidez, no tiene ningún costo para el afiliado que lo solicita; por lo tanto, es completamente gratuito.

Para que esto se lleve a cabo, la persona a calificar tendrá que autorizar, como persona natural o con un representante legal, a las entidades respectivas el acceso a su historia clínica. El prestador de servicios de salud debe proporcionar una copia de la historia clínica dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la entidad calificadora.

Esta información se utilizará exclusivamente para realizar la determinación inicial del origen de la enfermedad o accidente, la evaluación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y la revisión del estado de invalidez. El envío de la información tampoco tendrá costo y podrá hacerse por medios físicos o electrónicos.

¿Qué eventos se considerarían para la calificación en primera oportunidad?

  • Cuando exista concepto desfavorable de rehabilitación, tanto para eventos de origen común, como laboral.
  • Cuando al afiliado se le certifique el alcance de la Mejoría Médica Máxima (MMM) a través del formato que para el efecto adopten mediante acto administrativo los ministerios de Salud y Protección Social y Trabajo, para lo cual estas carteras tendrán el termino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente parte para su expedición.
  • Cuando el afiliado termine el proceso de rehabilitación integral y, en todo caso, antes de superar los quinientos cuarenta (540) días de incapacidad.
  • En las demás situaciones que el médico tratante considere procedente.

Cabe resaltar que, todo tratamiento o proceso de rehabilitación finalizado debe ser certificado por el médico tratante o el equipo de rehabilitación de la EPS, la entidad adaptada, o la ARL, según corresponda, utilizando el formato provisto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este tratamiento puede seguir después de determinar el origen y calificar la pérdida de capacidad laboral, basándose en el criterio médico. Una vez pasados treinta (30) días desde la conclusión del proceso de rehabilitación integral, debe iniciarse el proceso de calificación en primera oportunidad.

En el proyecto de decreto sobre la calificación en primera oportunidad, el Ministerio de Salud señala que las entidades competentes para el proceso serán las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las entidades adaptadas, las compañías de
seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, cuando no están cubiertas por una compañía de seguros que asegure el riesgo de invalidez y muerte.

“Las entidades de orden nacional o territorial y sus descentralizadas obligadas a compensar, que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones por invalidez y que no cuenten con equipo calificador en primera oportunidad, deberán acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez”.

Integración de los equipos calificadores de invalidez en primera oportunidad

Las entidades responsables de la calificación inicial del origen de enfermedades o accidentes deben disponer de uno o varios equipos calificadores para gestionar las solicitudes correspondientes, asegurando cobertura a nivel nacional. Estos equipos deben incluir, como mínimo, los siguientes profesionales:

  • Tres (3) médicos con título de postgrado en seguridad y salud en el trabajo, o medicina del trabajo o medicina laboral, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y tener al menos una de las siguientes condiciones: actualización en determinación de origen y calificación de pérdida de capacidad laboral, o dos (2) años de experiencia específica en dichos campos.
  • Un (1) terapeuta ocupacional o fisioterapeuta, con título de postgrado en seguridad y salud en el trabajo o una de sus áreas, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y tener al menos una de las siguientes condiciones: actualización en determinación de origen y calificación de pérdida de capacidad laboral, o dos (2) años de experiencia específica en dichos campos.
  • Un (1) psicólogo, con título de postgrado en seguridad y salud en el trabajo o una de sus áreas, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, y tener al menos una de las siguientes condiciones: actualización en determinación de origen y calificación de pérdida de capacidad laboral, o dos (2) años de experiencia específica en dichos campos.

“Para calificar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional y el grado de invalidez, se utilizará el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad laboral y ocupacional, adoptado mediante el Decreto 1507 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. El equipo calificador, para emitir el dictamen, deberá contar con los conceptos y el registro detallado de las valoraciones, expedido por el profesional correspondiente, de acuerdo con el tipo de alteración”.

Sobre la incapacidad temporal en calificación de primera oportunidad

La certificación de incapacidad temporal será expedida por el médico tratante de la EPS o validada por la ARL correspondiente hasta que se emita el dictamen de primera oportunidad. El pago de la prestación económica será cubierto por el sistema de seguridad social relevante, dependiendo del origen de la enfermedad o accidente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales, la ARL debe cubrir las incapacidades temporales y las prestaciones asistenciales, incluso después de alcanzar la Mejoría Médica Máxima y finalizar el proceso de rehabilitación, según lo establecido en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

Conozca el proyecto de decreto sobre la calificación de invalidez en primera oportunidad a continuación:

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