Decreto 1483 de 2026 establece medidas transitorias para pagos e indemnizaciones tras el sismo

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El Decreto 1483 de 2026 establece medidas transitorias para pagos, indemnizaciones, reclamaciones y glosas en salud tras el sismo de agosto.
Decreto 1483 de 2026 establece medidas transitorias para pagos e indemnizaciones tras el sismo

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El Decreto 1483 de 2026 estableció medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico que originó la declaratoria de desastre nacional en Colombia. La norma modifica temporalmente algunos procedimientos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), especialmente en materia de acreditación de víctimas, verificación de beneficiarios y respuesta a glosas por parte de prestadores afectados.

El decreto se expidió en el contexto del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, tras el cual el Gobierno Nacional declaró situación de desastre mediante el Decreto 1171 de 2026 en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás territorios afectados. La declaratoria se estableció por doce meses, con posibilidad de ser prorrogada por un periodo igual previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Decreto 1483 de 2026 simplifica requisitos para reclamaciones ante la ADRES

Las medidas tendrán una duración de doce meses o durante el tiempo que permanezca vigente la situación de desastre nacional, según lo previsto en la norma. Su ámbito de aplicación comprende a la ADRES, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los prestadores de servicios de salud y las personas naturales legitimadas para reclamar.

Uno de los cambios centrales es la posibilidad de que la ADRES consulte directamente información oficial para establecer la calidad de víctima. La entidad podrá acceder a las bases de datos que pongan a su disposición la UNGRD, la Registraduría, Medicina Legal y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de verificar los requisitos relacionados con las reclamaciones.

La validación que realice la ADRES reemplazará el certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que normalmente se exige dentro de determinados trámites. De esta manera, prestadores y personas naturales no tendrán que aportar ese documento para solicitar el reconocimiento de servicios de salud, indemnizaciones por incapacidad permanente o pagos relacionados con muerte y gastos funerarios.

La flexibilización documental no elimina la obligación de acreditar que la persona efectivamente corresponde a una víctima del evento. El Decreto establece que deberá figurar en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la UNGRD o en la base de datos que esa entidad designe para esos efectos.

Registros oficiales sustituirán documentos en indemnizaciones por muerte

El Decreto también modifica temporalmente la verificación requerida para las reclamaciones por muerte y gastos funerarios. La ADRES deberá validar la identidad de la persona fallecida mediante la información disponible en el Registro Civil de Defunción y en el módulo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados de la Protección Social (RUAF-ND).

La consulta de estos registros sustituirá algunos de los documentos previstos en el Decreto 780 de 2016. Además, Medicina Legal deberá poner a disposición de la ADRES, dentro de sus competencias y respetando las reservas legales, la información relacionada con necropsias que resulte pertinente para las reclamaciones.

El mismo principio de interoperabilidad se aplicará para acreditar el parentesco de los beneficiarios. La ADRES deberá consultar las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que determinados registros civiles dejarán de exigirse directamente a quienes reclamen.

Cuando el reclamante sea el cónyuge, no será necesario aportar copia del Registro Civil de Matrimonio. Tampoco serán exigibles las copias de registros civiles de nacimiento en los casos señalados para hijos, padres o hermanos de la víctima. Sin embargo, la información registrada en el formulario de reclamación deberá permitir establecer el vínculo familiar y quedará sujeta a la validación realizada contra las bases oficiales.

Para los compañeros o compañeras permanentes se incorpora otra alternativa. Cuando no exista acta de conciliación extraprocesal, escritura pública o sentencia judicial que declare la unión marital de hecho, podrá presentarse una declaración juramentada para acreditar esa calidad como beneficiario de la indemnización por muerte y gastos funerarios.

¿Qué cambia para las IPS afectadas frente a las glosas?

Otro componente relevante del Decreto está dirigido específicamente a los prestadores cuya capacidad operativa se vio afectada por daños en infraestructura ocasionados por el sismo. La norma reconoce que estas afectaciones pueden dificultar la recuperación de archivos, la consulta de información y la preparación de respuestas dentro de los procesos de auditoría.

Por esta razón, el plazo para subsanar u objetar las glosas derivadas de la auditoría integral de reclamaciones será de seis meses para los prestadores cobijados por la medida. El término comenzará a contarse a partir de la recepción de la comunicación de la ADRES que informe el resultado de la auditoría.

Si durante ese periodo el reclamante no presenta la información correspondiente, la glosa se entenderá aceptada. El plazo especial también se aplicará a las glosas comunicadas por la ADRES desde el 11 de junio de 2026 a prestadores cuya infraestructura haya sido afectada por el evento catastrófico.

La identificación de las instituciones cobijadas no quedará exclusivamente en cabeza de los prestadores. La Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio de Salud y Protección Social deberá suministrar a la ADRES la información de las instituciones afectadas en su infraestructura y dotación.

¿Cómo manejará la ADRES la información de víctimas y beneficiarios?

La simplificación de los trámites implica un mayor intercambio de información entre entidades del Estado, incluidos datos relacionados con víctimas, registros civiles, defunciones y parentescos. Frente a este escenario, el Decreto delimita las condiciones bajo las cuales la ADRES podrá acceder y utilizar esos registros.

La información deberá ser empleada exclusivamente para verificar los requisitos y condiciones necesarios para reconocer y pagar servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico, así como para efectuar las actividades de control relacionadas con esas reclamaciones. El acceso no implica el levantamiento general de las reservas que protegen determinados datos.

La ADRES también deberá implementar medidas técnicas, humanas y administrativas destinadas a preservar la confidencialidad y seguridad de la información. El Decreto menciona expresamente los principios de finalidad, necesidad, circulación restringida, seguridad y confidencialidad y ordena limitar el tratamiento de datos a aquella información que sea necesaria y pertinente para ejecutar las medidas.

Con el Decreto 1483 de 2026, el Gobierno adopta un régimen excepcional que combina la reducción temporal de cargas documentales con mecanismos de validación directa en bases oficiales. Para los prestadores afectados, el cambio más concreto se encuentra en la ampliación de los plazos para responder glosas; para víctimas y beneficiarios, en la sustitución de varios documentos por consultas institucionales.

Consulta y descarga el decreto aquí:

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