Tras una acción de tutela que interpuso un ciudadano contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S. por negarle el reconocimiento y el pago de la pensión por invalidez pese a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1%, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna del accionante.
En este caso, Protección, entidad encargada de administrar pensiones, en un inicio expuso que no podía reconocer la pensión de invalidez al demandante debido a que existían meses de cotización pendientes de pago por parte de Elite Plus, la empresa para la cual trabajaba el ciudadano, pero sí se comprometió a realizar una devolución de saldos.
Tras este juicio emitido por la entidad, el ciudadano invocó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a una vida digna, argumentando que necesitaba la pensión de invalidez para asegurar su bienestar y calidad de vida. Sin embargo, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela presentada, argumentando que esta no cumplía con el requisito de subsidiariedad, es decir, que no era el mecanismo judicial adecuado para resolver el conflicto, ya que existían otras vías legales para abordar el problema de los pagos pendientes de cotización.
Sin embargo, la Sala Octava de Revisión, tras revisar el caso, decidió revocar las decisiones tomadas en instancia y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos invocados por el accionante. De esta manera, la Corte determinó que Protección había desconocido el precedente jurisprudencial al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez a que Elite Plus acreditara el pago de los aportes a pensiones.
En otras palabras, la Corte consideró que Protección estaba errada al no reconocer la pensión de invalidez del accionante debido a los pagos pendientes de cotización por parte de su empleador, ya que existía jurisprudencia que establecía el allanamiento a la mora patronal en ciertas circunstancias. Por lo tanto, la Corte decidió que los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y una vida digna debían ser protegidos, ordenando a Protección reconocer la pensión de invalidez sin exigir la acreditación de los pagos de cotización por parte de Elite Plus.
Acciones para otorgar pensión por invalidez al accionante
La Sala concluyó que Protección infringió los derechos fundamentales del demandante al imponerle las repercusiones del incumplimiento de Elite Plus en el pago de los aportes a pensiones, así como su responsabilidad como administradora de fondos de pensiones para cobrar dichos aportes. Igualmente, la Corte determinó que el fondo de pensiones tenía conocimiento del pago extemporáneo realizado por el empleador para los meses faltantes, pero no tomó medidas para resolver la situación y asegurar el recaudo.
En consecuencia, se ordenó a Protección que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación, deberá emitir un acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de la pensión de invalidez de Fabio, junto con el retroactivo correspondiente. Además, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y tome medidas para garantizar que la empresa Elite Plus cumpla con sus obligaciones de pago de aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.