Minsalud cambia las reglas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo: enfermería asume funciones clínicas antes concentradas en médicos – Resolución 1575 de 2026

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La atención de la IVE deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días calendario y sin autorizaciones innecesarias. La nueva regulación también refuerza la autonomía de las mujeres y personas gestantes indígenas.
Minsalud cambia las reglas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1575 de 2026, con la que actualizó la ruta que deben seguir las EPS, las IPS y los profesionales sanitarios cuando una mujer o persona con capacidad de gestar solicita una interrupción voluntaria del embarazo, conocida como IVE. La medida también amplía las actuaciones que podrán desarrollar los profesionales de enfermería, siempre que acrediten la formación, la experiencia y las competencias necesarias para cada procedimiento.

El acto administrativo adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y modifica el apartado de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal dedicado a la IVE. Su contenido se aplica a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar e incorpora reglas específicas para quienes pertenecen a pueblos indígenas.

La nueva regulación se concentra en la forma como debe prestarse el servicio: dónde inicia la atención, cuánto tiempo puede transcurrir hasta el procedimiento, qué profesionales pueden intervenir y cuáles requisitos no deberán convertirse en obstáculos. La resolución mantiene las condiciones de acceso establecidas por la Corte Constitucional y desarrolla instrucciones para que la respuesta de las instituciones sea oportuna, continua y confidencial.

La atención deberá realizarse en un máximo de cinco días

La normativa establece que la atención relacionada con la IVE tiene carácter esencial, urgente e inmediato. Desde el momento en que la mujer o persona gestante expresa su decisión hasta la realización del procedimiento no podrán pasar más de cinco días calendario. En ese plazo están incluidas la orientación solicitada por la persona y la oferta de anticoncepción, siempre que esta sea aceptada voluntariamente.

La solicitud deberá ser atendida en el mismo servicio en el que sea presentada, sin obligar a la persona a recorrer diferentes dependencias para repetir su decisión o recibir nuevas valoraciones sin justificación clínica. La atención podrá comenzar en urgencias, consulta prioritaria, consulta programada o durante una hospitalización. También podrá desarrollarse de manera presencial o mediante servicios de telemedicina que garanticen la privacidad.

Entre las instrucciones centrales de la norma se encuentran:

  • Iniciar la atención en el servicio donde la persona manifieste su decisión.
  • Realizar el procedimiento dentro de los cinco días calendario siguientes.
  • Evitar consultas, remisiones o autorizaciones que no sean necesarias.
  • Permitir la atención presencial o mediante telemedicina.
  • Garantizar la reserva de la información durante todo el proceso.

La atención podrá estar a cargo de un equipo integrado por profesionales de medicina, enfermería, psicología o trabajo social, de acuerdo con las necesidades de cada caso. Sin embargo, la falta de alguno de estos perfiles no podrá utilizarse para aplazar el servicio cuando exista personal con la preparación necesaria para brindar la atención requerida.

¿Qué cambia en el papel de los profesionales de enfermería?

Uno de los principales cambios está relacionado con la participación de enfermería. La resolución aclara que su función no se limita a informar, orientar o acompañar a las pacientes. Los profesionales podrán intervenir en la consulta inicial, la atención con medicamentos, algunos procedimientos, los cuidados posteriores y el seguimiento clínico, según su nivel de formación y experiencia.

Antes de las 12 semanas de gestación, los profesionales de enfermería podrán indicar y prescribir los medicamentos utilizados para la IVE. Para hacerlo deberán estar vinculados a una IPS pública o privada habilitada para prestar servicios de medicina general, enfermería o ginecobstetricia. Tanto la prescripción como la entrega de los medicamentos y la atención brindada deberán quedar registradas en la historia clínica institucional.

La participación de enfermería también podrá incluir procedimientos de aspiración hasta las 15 semanas de gestación. Esta técnica consiste en extraer el contenido del útero mediante una cánula conectada a un dispositivo manual o eléctrico. La norma exige que el profesional cuente con entrenamiento y experiencia comprobada, especialmente cuando el procedimiento se realice entre las semanas 12 y 15.

FunciónCondición establecida
Consulta inicialPodrá ser realizada por medicina o enfermería
Prescripción de medicamentosPermitida para enfermería antes de las 12 semanas, según formación y protocolos
Entrega de medicamentosDeberá realizarse desde una IPS habilitada y registrarse en la historia clínica
Aspiración endouterinaPodrá ser realizada hasta las 15 semanas por profesionales entrenados
Seguimiento clínicoPodrá ser asumido por enfermería según las necesidades de la paciente
Orientación y cuidadosForman parte de las funciones reconocidas durante todo el proceso

El Ministerio de Salud deberá publicar, dentro de los tres meses siguientes, un documento con instrucciones más detalladas para la realización de estos procedimientos por parte de enfermería. La Resolución 1575, entretanto, deja establecido que la asignación de estas funciones dependerá de las competencias demostradas por cada profesional y de los protocolos aplicados por la institución.

Los procedimientos dependerán de las semanas de gestación

La ruta distingue entre la atención con medicamentos y los procedimientos instrumentales. Cuando no exista una restricción médica, la mujer o persona gestante podrá elegir entre las alternativas disponibles después de recibir información sobre sus características, ventajas, posibles efectos y condiciones de realización.

Antes de las 12 semanas, la atención con medicamentos podrá realizarse de manera ambulatoria y desde servicios de baja complejidad. La resolución contempla el uso de misoprostol solo o combinado con mifepristona. Cuando la atención se desarrolle mediante telemedicina, el prestador podrá enviar los medicamentos por mensajería y deberá explicar su uso, los síntomas esperados, las señales de alarma y la forma de contactar al servicio de salud.

Momento de la gestaciónAtención contemplada
Antes de 12 semanasAtención con medicamentos, de manera ambulatoria y desde baja complejidad
Desde 12 semanasTratamiento con medicamentos acompañado por personal sanitario
Hasta 15 semanasAspiración manual o eléctrica realizada por personal entrenado
Después de 15 semanasDilatación y evacuación por profesionales con la experiencia requerida
Desde 20 semanasDeterminadas actuaciones previas estarán a cargo de personal médico
Sin capacidad institucionalRemisión inmediata y garantía del traslado por parte del asegurador

Para las gestaciones de 12 semanas o más, el tratamiento con medicamentos deberá contar con acompañamiento de personal sanitario y con los recursos necesarios para brindar una atención segura. Después de las 15 semanas, el procedimiento instrumental previsto es la dilatación y evacuación. A partir de las 20 semanas, la inducción de la asistolia fetal antes del tratamiento farmacológico deberá ser realizada por personal médico.

¿Qué exámenes podrán exigirse antes del procedimiento? – Interrupción Voluntaria del Embarazo

La resolución indica que los exámenes de laboratorio no deberán solicitarse de manera rutinaria ni convertirse en una condición para realizar la IVE. Las pruebas podrán ordenarse cuando exista una razón clínica, por ejemplo, ante sospecha de anemia, infección u otra condición que requiera una valoración adicional. Su práctica deberá responder a las necesidades de la persona y no a exigencias administrativas generales.

Las instituciones deberán ofrecer pruebas para VIH, sífilis y hepatitis B y C, pero la aceptación de estos exámenes o la espera de los resultados no podrá retrasar la atención. La prueba de VIH continuará siendo voluntaria y deberá realizarse con la orientación correspondiente. La finalidad es que las valoraciones complementarias se desarrollen sin afectar el plazo máximo establecido para el procedimiento.

La ecografía tampoco será obligatoria durante el primer trimestre. Podrá emplearse cuando no sea posible establecer las semanas de gestación, exista sospecha de embarazo por fuera del útero o se identifique otra alteración que requiera confirmación. Cuando se realice, la persona no deberá ser expuesta a la imagen ni al sonido de la gestación.

La actualización también señala que el legrado o curetaje no deberá practicarse de manera rutinaria después de una aspiración. Este procedimiento solo podrá utilizarse cuando el profesional determine que es indispensable, como podría ocurrir ante restos retenidos o un sangrado mayor al esperado.

¿Qué reglas se establecen para mujeres y personas gestantes indígenas?

La Resolución 1575 desarrolla medidas específicas para garantizar la atención de mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas. Las instrucciones responden a la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional y establecen que la identidad cultural, la cosmovisión y las prácticas comunitarias deberán ser respetadas, pero no podrán utilizarse para impedir o retrasar el acceso al servicio.

La decisión corresponde exclusivamente a la mujer o persona gestante. Por lo tanto, las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias y autoridades administrativas no podrán exigir permisos colectivos, autorizaciones comunitarias o valoraciones culturales adicionales. La información deberá suministrarse de manera comprensible y, cuando la lengua materna no sea el español, deberá garantizarse un intérprete o traductor.

La norma establece las siguientes garantías:

  • Acceso inmediato desde el momento en que la persona manifieste su decisión.
  • Prohibición de autorizaciones comunitarias o decisiones colectivas.
  • Información adecuada a la lengua y al contexto cultural de la persona.
  • Confidencialidad de los datos clínicos, personales y administrativos.
  • Posibilidad de acudir directamente a otra institución ante una negativa.
  • Prohibición de utilizar la información para imponer sanciones o ejercer presión.

Cuando una EPS indígena o una IPS indígena niegue, limite u obstaculice la atención, la persona podrá acudir directamente a cualquier institución pública o privada, sin autorizaciones adicionales ni intermediación comunitaria. La información sobre la solicitud y el procedimiento tampoco podrá divulgarse para activar controles sociales, adelantar procesos disciplinarios o imponer castigos.

EPS e IPS deberán adecuar sus rutas de atención

La aplicación de la Resolución 1575 exige que aseguradores y prestadores revisen sus rutas internas, la disponibilidad de profesionales y los mecanismos utilizados para referir a las pacientes. Cuando una institución no cuente con la capacidad necesaria para realizar el procedimiento, deberá gestionar la remisión sin interrumpir la atención. Los aseguradores, por su parte, deberán garantizar los traslados requeridos.

Las instituciones también tendrán que definir qué profesionales de enfermería están autorizados para realizar consultas, prescribir medicamentos o practicar aspiraciones. Esta habilitación no será automática: deberá sustentarse en la formación, el entrenamiento, la experiencia y las competencias demostradas por cada profesional, además de los protocolos clínicos adoptados por la IPS.

Entre las obligaciones para EPS e IPS figuran:

  • Organizar la atención para cumplir el plazo de cinco días calendario.
  • Evitar autorizaciones y trámites que no estén previstos en la norma.
  • Verificar las competencias de los profesionales participantes.
  • Garantizar el traslado cuando la red inicial no pueda realizar el procedimiento.
  • Registrar todas las actuaciones en la historia clínica institucional.
  • Proteger la confidencialidad de la solicitud, la atención y el seguimiento.

En la atención de personas indígenas, las diferencias sobre el pago entre aseguradores y prestadores no podrán trasladarse a la paciente ni causar demoras. La IPS que preste el servicio por una negativa u obstáculo de la entidad inicialmente responsable tendrá derecho al reconocimiento de los costos, de acuerdo con las reglas de financiación y contratación del sistema.

La Resolución 1575 ya se encuentra vigente

Las disposiciones comenzaron a regir desde la expedición de la resolución, el 29 de julio de 2026. Esto incluye el plazo máximo de atención, las medidas de confidencialidad, las reglas para pueblos indígenas y las instrucciones sobre el inicio del proceso en el mismo servicio donde se presenta la solicitud.

El desarrollo pendiente corresponde al documento técnico que deberá publicar el Ministerio de Salud dentro de los tres meses siguientes. Allí se precisarán las orientaciones para los procedimientos realizados por profesionales de enfermería, de acuerdo con el lineamiento actualizado de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal.

Descargue aquí la Resolución 1575:

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