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Las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, deben contar con garantías y acciones libres de violencia obstétrica – Sentencia T-576 de 2023

Las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, deben contar con garantías y acciones libres de violencia obstétrica - Sentencia T-576 de 2023
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En una reciente sentencia, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó la importancia de garantizar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo un servicio de salud libre de actos de violencia obstétrica y discriminación. La sentencia, a causa del caso de una mujer quien experimentó tratos contrarios a su dignidad humana durante un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, pone de manifiesto la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las mujeres en situaciones vulnerables.

En septiembre de 2022, la mujer afiliada al Sistema General del Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado, en la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS, la cual le presta los servicios de salud, acudió a Profamilia en Santa Marta, con 21 semanas de gestación, para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo. Profamilia solicitó a la EPS la autorización requerida para realizar el procedimiento, a lo que días después la EPS no autorizaba la práctica.

El 6 de octubre de 2022, la mujer presentó una acción de tutela contra COMFAGUAJIRA EPS y Profamilia con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales a la autonomía de la voluntad, la salud, la igualdad, la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, la integridad personal, la intimidad y la dignidad.Argumentando que la EPS está retrasando injustificadamente su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, poniendo en riesgo su salud física y emocional.

Además, considera que COMFAGUAJIRA EPS incumplió el plazo de autorización de cinco días establecido por la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Añadiendo a esto, según la mujer, la EPS contactó a su padre por teléfono para consultarle si autorizaba el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.

En la tutela solicitaba el decreto de una medida provisional consistente en que el juez ordenara a la EPS la autorización y garantizar la práctica efectiva de una interrupción voluntaria del embarazo, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de radicación del amparo.

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Violencia obstétrica en Colombia

La violencia obstétrica, definida como cualquier forma de maltrato o abuso sufrido por las mujeres durante la atención de servicios de salud reproductiva, incluyendo el embarazo, el parto y el posparto, es una problemática que no debe ser tolerada en ningún contexto. La sentencia destacó que las mujeres que deciden interrumpir su embarazo no están obligadas a padecer violencia obstétrica ni a ver vulnerados sus derechos a la dignidad humana, la salud, vivir sin violencia y la no discriminación.

La Corte estudió la tutela, constatando que la mujer fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante todo el procedimiento, recibiendo servicios de mala calidad teniendo que padecer sufrimiento psicológico y físico innecesario, y declaró la carencia de objeto por daño consumado, ya que no es posible restablecer sus derechos por la violencia a la que estuvo expuesta. La Sala Cuarta de Revisión consideró pertinente pronunciarse, debido a que la mujer no tuvo acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de la salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento.

si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación.” Corte Constitucional.

La Sala Llamó la atención a la clínica y EPS accionadas por incurrir en los actos que desenlazaron en la violencia obstétrica de la mujer, ordenando realizar la investigaciones de control interno que correspondan a imponer las sanciones por la responsabilidad de los hechos.

Es crucial que las instituciones de salud cumplan con los lineamientos para prestar un servicio de salud idóneo y de calidad, especialmente en el caso de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Esto implica capacitar al personal, respetar la confidencialidad de las pacientes y asegurar un acompañamiento continuo y respetuoso durante todo el proceso.

La Corte instó a la clínica y EPS involucradas en el caso de la mujer a realizar investigaciones internas y aplicar sanciones correspondientes por los actos de violencia obstétrica cometidos. Asimismo, se recordó a la accionante su derecho a presentar denuncias y emprender acciones legales para buscar reparación por la vulneración de sus derechos.

En un país donde se reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, es fundamental que se tomen medidas concretas para erradicar la violencia obstétrica y garantizar un trato digno y respetuoso a todas las mujeres, independientemente de sus decisiones reproductivas. La sentencia T-576 de 2023 es un recordatorio de la importancia de proteger y promover los derechos de las mujeres en el sector de la salud en Colombia.

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