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Saneamiento financiero de EPS con recursos de las CCF

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El artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 o Ley del plan determinó que: “las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS; las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin” (Lea También: Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan) 

La resolución 2223 de 2015 da a conocer los lineamientos para la inversión de los recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, o de los programas de salud que administren o hayan operado.

Saneamiento y condiciones financieras

La resolución 2223 establece que los recursos serán:

–       Recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar

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–       Los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, correspondientes al 50% del ¼ de punto, (contemplados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011) que no hayan sido destinados a los programas de promoción y prevención APS.

–       De manera subsidiaria, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, no requeridos para financiar programas obligatorios.

Esos recursos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo, e informado a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial.

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Los recursos designados para el saneamiento y condiciones financieras de las EPS, como lo establece la Ley 1753 de 2015, deben reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas.

Manejo de Recursos

La Superintendencia de Salud impartirá las instrucciones sobre el procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS para el manejo financiero de los recursos que se utilicen.

Reporte de asignación de los recursos

Dentro de la Resolución 2223 están los anexos técnicos que las Cajas de Compensación Familiar deben reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud:

–       Anexo Técnico 1: Recursos a utilizar según el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015- El reporte se hará en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando el monto asignado.

–       Anexo Técnico 2: Consolidado ¼ de punto del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011– el reporte se hará en el mes siguiente  a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando los recursos recaudados en la vigencia fiscal 2012, 2013 y 2014.

Aquí debe ir detallado los recursos que fueron recaudados y destinados a: Régimen Subsidiado, APS, aportes de salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y al saneamiento y cumplimiento  de condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

–       Anexo Técnico 3: Recursos destinados para pago de deudas, prestación de servicio y tecnologías de la salud–  Deben ser reportados a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participe la CCF, como las CCF que administren o hayan operado la salud.

Los anexos deben ser diligenciados, suscrito y certificado por el Representante legal, el contador y, avalados por el Revisor Fiscal de las CCF o de la EPS.

Promoción y prevención para APS

Las CCF que opten por desarrollar programas de promoción y prevención APS como lo establece el decreto 2562 de 2014, con recursos recaudados en el 2012, del formato ‘entidades territoriales priorizadas’ como está consignado en el anexo 1 de la Resolución 0081 de 2014.

Para presentar los proyectos de ‘entidades territoriales priorizadas’, se hará ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Con la información de cada uno de los programas a ejecutar, y  con el anexo técnico 2 “Formato para la Presentación de Proyectos” de la Resolución 780 de 2014.

Para comprobar la ejecución de los programas, las CCF deben presentar un informe que detalle las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa y el formato Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de 2014.

Este debe ser presentado en la Dirección de Promoción y Prevención con copia a la Superintendencia de Salud, trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.

La Resolución 2223 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Saneamiento financiero de EPS con recursos de las CCF– Resolución 2223 de 2015 

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