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Saneamiento financiero de EPS con recursos de las CCF

El artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 o Ley del plan determinó que: “las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, para lograr el cumplimiento del saneamiento y condiciones financiero de las EPS; las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos propios, o los recursos que establece el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, para tal fin” (Lea También: Ley 1753 de 2015 – Ley del Plan)
La resolución 2223 de 2015 da a conocer los lineamientos para la inversión de los recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras de las EPS en el que participen las Cajas de Compensación Familiar, o de los programas de salud que administren o hayan operado.
Saneamiento y condiciones financieras
La resolución 2223 establece que los recursos serán:
– Recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar
– Los recaudados en las vigencias 2012,2013 y 2014, que no hayan sido utilizados a la fecha, y que no correspondan a la financiación del Régimen Subsidiado, correspondientes al 50% del ¼ de punto, (contemplados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011) que no hayan sido destinados a los programas de promoción y prevención APS.
– De manera subsidiaria, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, no requeridos para financiar programas obligatorios.
Esos recursos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo, e informado a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial.
Los recursos designados para el saneamiento y condiciones financieras de las EPS, como lo establece la Ley 1753 de 2015, deben reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas.
Manejo de Recursos
La Superintendencia de Salud impartirá las instrucciones sobre el procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS para el manejo financiero de los recursos que se utilicen.
Reporte de asignación de los recursos
Dentro de la Resolución 2223 están los anexos técnicos que las Cajas de Compensación Familiar deben reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud:
– Anexo Técnico 1: Recursos a utilizar según el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015- El reporte se hará en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando el monto asignado.
– Anexo Técnico 2: Consolidado ¼ de punto del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011– el reporte se hará en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 2223, indicando los recursos recaudados en la vigencia fiscal 2012, 2013 y 2014.
Aquí debe ir detallado los recursos que fueron recaudados y destinados a: Régimen Subsidiado, APS, aportes de salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y al saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia de las EPS.
– Anexo Técnico 3: Recursos destinados para pago de deudas, prestación de servicio y tecnologías de la salud– Deben ser reportados a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participe la CCF, como las CCF que administren o hayan operado la salud.
Los anexos deben ser diligenciados, suscrito y certificado por el Representante legal, el contador y, avalados por el Revisor Fiscal de las CCF o de la EPS.
Promoción y prevención para APS
Las CCF que opten por desarrollar programas de promoción y prevención APS como lo establece el decreto 2562 de 2014, con recursos recaudados en el 2012, del formato ‘entidades territoriales priorizadas’ como está consignado en el anexo 1 de la Resolución 0081 de 2014.
Para presentar los proyectos de ‘entidades territoriales priorizadas’, se hará ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Con la información de cada uno de los programas a ejecutar, y con el anexo técnico 2 “Formato para la Presentación de Proyectos” de la Resolución 780 de 2014.
Para comprobar la ejecución de los programas, las CCF deben presentar un informe que detalle las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa y el formato Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de 2014.
Este debe ser presentado en la Dirección de Promoción y Prevención con copia a la Superintendencia de Salud, trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.
La Resolución 2223 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.
Descargue: Saneamiento financiero de EPS con recursos de las CCF– Resolución 2223 de 2015
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Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar nuevo pico de contagios Covid-19
A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Minsalud y el MinInterior se establecen las nuevas medidas que deberán acatadas en el país

Ante el nuevo pico de contagios el Gobierno nacional anunció las nuevas medidas que regirán en todo el territorio nacional a partir de hoy. A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud se dieron las directrices que deberán ser acatadas por los mandatarios locales y la ciudadanía.
Este documento mantiene las directrices diferenciales para los grupos de ciudades con diferentes porcentajes de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo. Por ejemplo las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 50% y el 69% deberán:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
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Por otro lado las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 80% y el 84% deberán adoptar las siguientes medidas:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
- Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.
Las regiones cuya ocupación UCI sea de más del 85% deben acatar estas directrices:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Cabe resaltar, que cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, se podrá solicitar al Ministerio de Salud, la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.
Nuevas medidas que deben adoptar alcaldes y gobernadores
Adicionalmente los alcaldes y gobernadores deben acatar las siguientes ordenes del Gobierno:
- No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
- No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
- Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
- Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
- Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
- Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
- Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.
- Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
- Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309
- Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.
- Motivar el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas que permita disminuir la movilidad en las ciudades.
- Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.
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De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.
Finalmente, la circular aclara que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico [email protected]
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Modificarán la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19
El número de enfermedades priorizadas para la vacunación de personas entre los 16 y 59 años pasó de 11 a 18. Conozca las modificaciones de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.

El Ministerio de Salud modificará la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, según lo establecido en un nuevo proyecto de decreto publicado por este ministerio. Recordemos, que plan de vacunación nacional fue promulgado por medio del Decreto 109 de 2021, en este se especifican dos fases y cinco etapas con el fin de vacunar a la mayor parte de la población colombiana y de este modo lograr la inmunidad de rebaño.
La etapa 3 del plan establecía que se vacunarían de forma progresiva los ciudadanos que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave de Covid-19 o morir por este, en este sentido, se vacunarían los cuidadores de población de especial protección, las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esta parte no fue modificada, sin embargo, aumentó el número de condiciones por las que se priorizará la aplicación de la vacuna en personas de 16 a 59 años, quedando así:
N° | Decreto 109 de 2021 | Modificación |
---|---|---|
1 | Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) | Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) |
2 | Diabetes (E10-E14) | Diabetes (E10-E14) |
3 | Insuficiencia renal (N17-N19) | Insuficiencia renal (N17-N19) |
4 | VIH (B20-B24) | VIH (B20-B24) |
5 | Cáncer (C00-D48) | Cáncer (C00-D48) |
6 | Tuberculosis (A15-A 19) | Tuberculosis (A15-A19) |
7 | EPOC (J44) | EPOC (J44) |
8 | ASMA (J45) | ASMA (J45) |
9 | Obesidad (E65-E68) | Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) |
10 | En lista de espera de trasplante de órganos vitales | En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
11 | Postransplante de órganos vitales. | Postransplante de órganos vitales. |
12 | Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) | |
13 | Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) | |
14 | Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) | |
15 | Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) | |
16 | Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) | |
17 | Síndrome de Down (Q900-Q909) | |
18 | Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico |
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Cabe resaltar, que se considerará comenzar prioritariamente la Etapa 3 con las personas que presenten cáncer activo y pacientes en tratamiento con diálisis. Del mismo modo, para las demás patologías, se recomendará aplicar la vacuna gradualmente según la edad, iniciando con los mayores.
Plan Nacional de Vacunación: nuevas poblaciones priorizadas
También se adicionaron cuatro nuevas poblaciones priorizadas en esta etapa, incluyendo al personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias y el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales.
Así mismo, se adicionará el talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las IPS, específicamente:
- Personal de salud y de apoyo logístico que labora en Bancos de Sangre y de tejidos.
- Personal de salud y de apoyo a la atención en salud que labora en Centros Geriátricos y de larga estancia.
- Personal de apoyo logístico a la prestación de servicios de salud a la Población Privada de la Libertad, que laboren en zonas de aislamiento o atención de pacientes infectados por COVID-19, o que participen en general en el apoyo del cuidado o aislamiento de personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Auditores concurrentes o personas que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten IPS regularmente.
- Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
- Talento humano en salud que participen en la atención de pacientes en lugares o espacios diferentes a IPS.
- Personal de vigilancia en Salud Pública de los entes territoriales que realice Investigación Epidemiológica de Campo, la Búsqueda Activa Comunitaria y la Búsqueda Activa Institucional.
- Personal que realicen trabajo de campo en Salud Pública de las Secretarías de Salud y del Ministerio de Salud.
- Personal adscrito al Programa Ampliado de Inmunización- PAI nacional y territorial.
- Personal de atención al cliente presencial de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de los operadores de regímenes especiales, así como en las demás instituciones que participen en la atención de pacientes.
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Modificarán el formulario de afiliación a las ARL
El Ministerio de Salud preparó un proyecto de resolución con el cual se modificará la estructura y diligenciamiento del formulario de afiliación a las ARL.

El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales será próximamente modificado según un proyecto de resolución emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Todas las entidades que realicen afiliaciones a este sistema deberán acogerse a los cambios que se hagan dentro del formulario y el proceso para su diligenciamiento, entre estos: los empleadores, los trabajadores independientes, las entidades o universidades públicas de los regímenes de excepción y especial, el pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades y las empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, entre otros.
Según la norma ahora el formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y un instructivo que orienta el trámite de la afiliación y de las novedades para su reporte.
Adicionalmente, especifica que el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de
trabajadores, contratistas y estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser
implementado por las administradoras de riesgos laborales y hasta tanto se implemente el formulario, para afiliar, retirar y registrar las novedades, las administradoras podrán utilizar el
formulario establecido en la Resolución 3310 de 2018.
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Estructura del formulario de afiliación a las ARL
El formulario sólo se aceptará cuando sea diligenciado con tinta negra, letra clara, sin tachones ni enmendaduras: El formulario contará con los siguientes campos para llenar:
- CAPÍTULO I. DATOS DEL TRÁMITE: estos datos se refieren a la descripción de la operación, trámite o transacción que se realiza mediante la suscripción del formulario por tanto, son obligatorios para el responsable de la afiliación cuando se registre una afiliación o reporte alguna novedad.
- CAPÍTULO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN: estos datos son los que permiten identificar al responsable de la afiliación y quien suscribe el trámite que adelanta con el formulario.
- CAPÍTULO III. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO: los datos básicos de identificación son aquellos de obligatorio reporte que permiten la plena identificación del afiliado, deben coincidir con los del documento expedido por la entidad competente y no pueden ser los mismos del empleador o contratante.
- CAPÍTULO IV. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL AFILIADO
- CAPÍTULO VI. DATOS SOBRE CONDICIONES PACTADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O LA PRÁCTICA FORMATIVA.
- CAPÍTULO VIII. AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO IX. FIRMAS
- CAPÍTULO X. ANEXOS
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