Reajustan plazos para recobros de servicios y tecnologías no UPC: Dec. 507 de 2022

El Ministerio de Salud modificó los plazos establecidos para la presentación de recobros de servicios y tecnologías no UPC, dentro de mecanismos de saneamiento vigentes
Reajustan plazos para recobros de servicios y tecnologías no UPC Dec. 507 de 2022
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Acaba de expedirse el Decreto 507 de 2022, en el que se modifican los plazos de recobros de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, vinculadas con procesos de saneamiento. Hasta entonces, el sistema de salud se regía por el Decreto 521 de 2020, considerando que los términos establecidos estaban cobijados bajo el principio de temporalidad.

Sin embargo, con el transcurso de los meses, se ha evidenciado la necesidad de nuevas precisiones; especialmente aquellas que corresponden a los fenómenos de prescripción y caducidad aplicables a las cuentas que hacen parte del proceso de saneamiento del régimen contributivo.

Adicionalmente, se debe tener presente que una gran parte de los cobros derivados de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC y que podrían aplicar a su resolución desde los mecanismos de saneamiento vigentes integran las pretensiones de demandas que se vienen tramitando ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Ordinaria Laboral (en la que se concentran la mayoría) y, en sede jurisdiccional, ante la Superintendencia Nacional de Salud.

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Criterios que aplicarán para los recobros de servicios y tecnologías

De acuerdo con el Decreto 507 de 2022, las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento aquellas facturas, documentos equivalentes y sus anexos que especifiquen el concepto de servicios y tecnologías no financiados con UPC para el régimen contributivo. Tanto los servicios como las tecnologías deberán haber sido prestados antes del 25 de mayo de 2019, no haber sido pagadas parcial o totalmente por la ADRES, y que se encuentren registradas en sus estados financieros. Los criterios que aplicarán en estos casos son:

  • Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer él resultado de la auditoría.
  • Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial.
  • Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.
  • Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.

Si las facturas cumplen con el primer criterio, podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en el mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría. Para los criterios restantes, se podrán presentar las facturas y demás documentos hasta el 30 de mayo de 2022, en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.

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Ajustes a los criterios de temporalidad para los servicios y tecnologías

Los criterios de temporalidad para los servicios y tecnologías propuestas para los mecanismos de saneamiento serán verificados por la ADRES o por un tercero contratado por la administradora. Las condiciones de temporalidad fueron definidas en el literal c) del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, aunque su aplicación dependerá de los siguientes casos:

Servicios y tecnologías prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015: según el Decreto 507 de 2022, los servicios y tecnologías se entenderán como prescritos si han transcurrido más de 3 años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo.

Pero, si no existe resultado de auditoría por parte de la ADRES y hayan transcurrido 10 años o más desde la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación de recobros de servicios para el saneamiento, también se entiende prescrita.

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Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015: si transcurrieron más de 3 años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.

En caso de que hayan transcurrido más de 3 años entre la fecha de prestación de servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros de servicios se entienden prescritos.

Además de ello, se debe tener en cuenta que, los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES o FOSYGA (si aplica) por el trámite administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo.

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¿Cómo se llevará a cabo la auditoría de los recobros?

Primero hay que aclarar que la ADRES tiene la potestad para contratar terceros financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este Decreto.

La ADRES o el tercero llevarán a cabo validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobrantes en la estructura definida por la administradora de recursos de salud. “En caso de no superar las validaciones, la ADRES comunicará el resultado a las entidades recob rantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar, por una única vez, los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones”.

El pago de los ítems que hayan superado la etapa de validación, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción, que deberá contener los ítems que aprobaron las validaciones automáticas y los que aprobaron las validaciones adicionales. Cabe anotar que, si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems que aprobaron las validaciones, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno por concepto de recobros de servicios.

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Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.

Conozca con detalles el Decreto 507 de 2022 y los plazos establecidos para los recobros de servicios y tecnologías no financiados con cargo a UPC:

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