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Pólizas de responsabilidad médica, ¿limitan al talento humano?

La regulación a las pólizas de responsabilidad médica son competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ya que se consideran contratos de adhesión
Pólizas de responsabilidad médica, ¿limitan al talento humano
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Una de las inquietudes frecuentes del Ministerio de Salud se relaciona con el manejo de exclusiones, por parte de las empresas aseguradoras, en las pólizas de responsabilidad médica. En Colombia, este tipo de seguros amparan a los profesionales de la salud ante fallos ocurridos durante el ejercicio de la profesión, mientras la póliza esté activa.

La consulta se refiere a las conductas de las aseguradoras que conlleven a abusos contractuales y el no uso de cláusulas abusivas en los contratos de seguros (explícitamente prohibidos en la Ley 1328 de 2009), mismas que restringen los derechos del personal de la salud.

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“Actualmente, las compañías aseguradoras están excluyendo en las pólizas de responsabilidad médica las complicaciones que se presenten en pacientes que tengan VIH, infecciones o enfermedades transmisibles”.

Como consecuencia, los profesionales de la salud que cuentan con pólizas de responsabilidad médica son menos, algunos no quieren trabajar en las áreas excluidas por las compañías aseguradoras y en otros casos, están siendo discriminados por no tener protección. Para los pacientes con las condiciones antes mencionadas, esto significa que no tendrán personal que los atienda oportunamente.

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Entonces, ¿qué cubren las pólizas de responsabilidad médica?

El Ministerio de Salud en un reciente concepto jurídico explicó que las pólizas de responsabilidad médica cubren tanto la responsabilidad civil contractual como la extracontractual derivada de la prestación del servicio médico. Al respecto se pronunció la Corte Constitucional al en sentencia T-158 de 2018:

“Las obligaciones de los prestadores de salud consisten en brindar al paciente todas las herramientas de las que dispongan de conformidad con la lex artis de la materia, con el objetivo de curarlo, así en todos los casos no se pueda cumplir. En razón a lo anterior, en principio, la responsabilidad civil de la prestación de tales servicios se exige solidariamente a las entidades prestadoras de salud, a las instituciones prestadoras de dichos servicios y al personal médico y la responsabilidad será de carácter contractual o extracontractual si el daño surgió del incumplimiento de una obligación establecida en un contrato o por la violación del deber genérico de no dañar, por un hecho u omisión del responsable.

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En el caso del talento humano en salud, la autoridad sanitaria menciona que estas pólizas no son obligatorias, a menos que se trate de profesionales docentes, estudiantes o profesionales que cursan especializaciones. Éstas son adquiridas por aquellos profesionales que consideren que su patrimonio se puede ver afectado o por las clínicas y hospitales cuyos patrimonios también podrían resultar afectados por la ocurrencia de algún riesgo.

En ese sentido, según la legislación colombiana, las pólizas de seguros se consideran como contratos de adhesión: “Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad” (Artículo 2. Ley 1328 de 2009).

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Las pólizas de responsabilidad médica son competencia del sistema financiero

Por su naturaleza jurídica y al estar vinculadas con las entidades aseguradoras, las pólizas de responsabilidad médica son competencia del sistema financiero colombiano. No obstante, esto no exime a estas entidades de otras responsabilidades con sus usuarios.

Es así que en el Artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 se establece que deben “abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual”. Las prohibiciones de cláusulas o estipulaciones contractuales se encuentran definidas en el Artículo 11 de la mencionada ley y son las siguientes:

  • Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
  • Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

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  • Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
  • Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Es decir que cualquier abuso o queja sobre el comportamiento de las entidades aseguradoras con pólizas de exclusividad médica deben remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, ya que dentro de las funciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud está “orientar la conceptualización sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio”.

Consulte el concepto jurídico sobre el que se habla en este artículo:

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