Supersalud fija un plazo de ocho horas para resolver reclamos de riesgo vital en niños, niñas y adolescentes

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La Supersalud fijó un plazo de ocho horas para resolver reclamos de riesgo vital en niños, niñas y adolescentes y nuevas obligaciones de reporte para EPS.
Supersalud fija un plazo de ocho horas para resolver reclamos de riesgo vital en niños, niñas y adolescentes

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La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026, que fija nuevas instrucciones obligatorias para EPS, IPS, gestores farmacéuticos y entidades territoriales, entre otros destinatarios, con el fin de garantizar el acceso, la continuidad y la trazabilidad en la atención de niños, niñas y adolescentes (NNA) con riesgo vital.

El documento establece un plazo máximo de ocho horas para resolver de fondo los reclamos clasificados como riesgo vital en esta población y crea una cadena de reporte y seguimiento que involucra a todos los actores responsables del aseguramiento y la prestación de servicios de salud.

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El mayor cambio operativo de la Circular es la fijación de un plazo perentorio de ocho horas para la resolución de fondo de los reclamos de riesgo vital relacionados con NNA. Esa obligación recae sobre las aseguradoras, es decir, EPS de todos los regímenes, EPSI, entidades adaptadas y entidades de los regímenes especial y de excepción, que deben resolver dentro de ese término contado desde la radicación y que, en caso de incumplir, deben radicar de inmediato ante la Superintendencia un escrito motivado.

A las IPS y a los gestores farmacéuticos la instrucción SEGUNDA los vincula de una forma distinta. Quedan obligados por las disposiciones sobre trato digno y sistema de atención al usuario, bajo un esquema de responsabilidades concurrentes y diferenciadas. El reloj de ocho horas y la obligación de aseguramiento, que es indelegable, permanecen en cabeza de las aseguradoras. Lo que sí resulta inmediato para los prestadores es la activación de la atención urgente ante un evento de riesgo vital, sin listas de espera ni trámites administrativos previos, obligación distinta del plazo de resolución del reclamo.

La definición de reclamo de riesgo vital se amplía para incluir de forma expresa, según la instrucción PRIMERA, a los menores pertenecientes a las cohortes de trasplantados, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades huérfanas, enfermedades respiratorias crónicas y VIH.

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Plazos y actores en la gestión de reclamos de riesgo vital para NNA

ObligaciónActor responsablePlazo máximoConsecuencia operativa
Resolver de fondo el reclamo de riesgo vital para NNAEPS de los regímenes contributivo y subsidiado, EPSI, entidades adaptadas y regímenes especial y de excepción8 horas desde la radicaciónGestión con carácter prioritario e inmediato
Activar la atención urgente ante un evento de riesgo vitalIPS, prestadores y red de serviciosInmediataSin listas de espera ni trámites administrativos previos
Reportar el incumplimiento del plazo con escrito motivadoAseguradoras (EPS y asimiladas)Inmediata tras el vencimiento del plazoLa Supersalud traslada copias a Fiscalía, Procuraduría y Contraloría
Destacar y dar seguimiento mensual a los casos de NNA con riesgo vitalEPS contributivo y subsidiado, EPSI, entidades adaptadas y regímenes especial y de excepciónMensualBase de datos actualizada y consultable por la Supersalud
Remitir información y soportes de seguimientoEPS y asimiladasPrimeros 7 días calendario de cada mesObligatorio vía SFTP, con estructura definida

Fuente — Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026. Superintendencia Nacional de Salud. Elaboración Consultorsalud.

Reforzamiento de trazabilidad, monitoreo y reporte para EPS y entidades responsables

La Circular introduce por primera vez la obligación, para las EPS, de mantener una base de datos específica y actualizada de NNA en las cohortes priorizadas. Esa base debe incluir información de identificación, diagnóstico, prestador principal, cuidador y evidencia de seguimiento mensual efectivo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá acceso directo a esa información mediante mecanismos seguros (SFTP) y podrá auditar tanto la base como los soportes de contacto y seguimiento.

El proceso de reporte está estandarizado. El archivo en Excel debe contener 19 campos obligatorios definidos en el anexo técnico, y cada soporte de contacto mensual debe cargarse bajo una sintaxis definida sin exceder los 5 MB por archivo. El reporte mensual se realiza durante los primeros 7 días calendario posteriores al corte de información, que corresponde al último día de cada mes.

Responsabilidades concurrentes y sanciones administrativas por incumplimiento

La Circular amplía la responsabilidad a gestores farmacéuticos y prestadores de servicios de salud, que, aunque no sustituyen la obligación indelegable de las EPS, deben cumplir las disposiciones sobre trato digno y atención prioritaria. La gestión de las PQRD, esto es, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de riesgo vital para NNA, se convierte así en un esquema de concurrencia institucional bajo la supervisión de la Supersalud.

Ante cualquier incumplimiento del plazo de ocho horas, la aseguradora debe remitir de inmediato un escrito motivado a la Superintendencia, en el que identifique los actores cuya acción u omisión generó la demora. Con base en ese reporte, la Supersalud puede trasladar de forma compulsiva copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones administrativas y sanciones previstas en la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1949 de 2019.

El documento precisa que cualquier evento de riesgo vital debe ser atendido de forma inmediata por los prestadores, sin listas de espera ni condicionamiento a trámites administrativos, lo que reafirma la primacía de la vida y la integridad de los menores en la prestación del servicio de salud.

Un nuevo estándar de seguimiento en patologías de alto costo pediátrico

La instrucción de seguimiento mensual obligatorio cubre seis cohortes de NNA con riesgo vital.

  • Cohorte de trasplantados
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Enfermedades huérfanas
  • Enfermedades respiratorias crónicas
  • VIH

La periodicidad y el detalle del reporte buscan reducir la opacidad en la gestión del riesgo y habilitan a la Superintendencia para intervenir en tiempo real ante fallas de acceso, continuidad o integralidad de la atención en estos grupos. El anexo técnico fija los campos mínimos de información y los protocolos para conservación y protección de datos personales, alineados con la normatividad vigente.

Vacíos y retos operativos que persisten tras la expedición de la Circular

Pese a su alcance, la Circular deja varios puntos sin resolver que el sector deberá afrontar en la implementación.

  • La Circular no especifica el mecanismo de interoperabilidad entre la base de datos de las EPS y otros sistemas nacionales como MIPRES o el RIPS, lo que podría limitar la trazabilidad transversal en tiempo real.
  • No se define el protocolo de validación para los soportes de contacto mensual ni el estándar de calidad mínimo requerido para considerar un seguimiento como efectivo.
  • El documento no establece criterios diferenciales para municipios con baja capacidad digital o ruralidad dispersa, donde la carga operativa del reporte puede ser significativamente mayor.
  • El alcance de la articulación con el CRUE en situaciones de riesgo vital se menciona, pero no se detalla en términos de plazos, canales o responsables en la activación de la red de urgencias.
  • La Circular no aclara cómo se manejarán los casos de NNA sin cuidador identificado o con información incompleta, ni las rutas para depuración y actualización de la base de datos ante cambios en el estado clínico o de filiación.

Horizonte de implementación y próximos pasos para el sector

La Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026 rige desde su publicación. Las instrucciones sobre gestión prioritaria de reclamos, contenidas en la instrucción TERCERA, y sobre seguimiento mensual, contenidas en la instrucción CUARTA, empiezan a regir diez días calendario después de la publicación. Las EPS y los actores responsables deben ajustar sus sistemas de información, capacitar a los equipos de atención al usuario y asegurar la disponibilidad de canales de reporte conforme a los lineamientos técnicos.

Dado que el corte de información es el último día del mes y el reporte se realiza en los primeros 7 días calendario siguientes, la primera ventana real de reporte caería a comienzos de julio de 2026. A partir de ese momento, y como inferencia razonable a partir de la vigencia diferida, la Superintendencia tendría la oportunidad de auditar directamente la capacidad de respuesta y la robustez de los procesos implementados. El sector deberá monitorear esa primera ventana para identificar cuellos de botella en la carga y validación de datos.

Consulte y Descargue la Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026

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