Telemedicina en Colombia tendría nuevas reglas operativas para EPS, IPS y HealthTech

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El proyecto de resolución está en consulta pública y plantea derogar la Resolución 2654 de 2019. La propuesta introduce condiciones más explícitas sobre IA, plataformas tecnológicas, seguridad de datos, prescripción remota, telemonitoreo y atención en zonas rurales o de difícil acceso.
Telemedicina MinSalud regularía IA, datos y uso de plataformas

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El Ministerio de Salud y Protección Social puso en consulta pública un proyecto de resolución que derogaría la Resolución 2654 de 2019 y reorganizaría la operación de la telesalud y la telemedicina en Colombia. La propuesta mantiene las cuatro categorías conocidas desde la norma vigente, telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo, pero redefine su operación, sus responsabilidades y sus condiciones técnicas.

El cambio relevante para el sector no está en la existencia de esas categorías, sino en el paso de un modelo basado en prestadores remisores y de referencia hacia una arquitectura de servicios habilitables por nodos. El proyecto crea el nodo de servicio remisor, el nodo de servicio de referencia y el nodo de servicio de referencia exclusivo, este último concebido como un ambiente dedicado únicamente a telemedicina. Para las IPS, esta modificación puede habilitar centros especializados en atención remota con operación propia y responsabilidades diferenciadas.

La propuesta también introduce el punto de enlace en telemedicina, una figura operativa que puede funcionar en entornos comunitarios, territoriales o incluso en el domicilio del usuario. Este punto no requiere habilitación, pero debe contar con condiciones básicas de infraestructura, tecnología y conectividad para permitir la interacción con el nodo de referencia. En municipios rurales, dispersos o con barreras de acceso, esta figura puede convertirse en el mecanismo para ampliar teleconsulta sin exigir habilitación adicional al lugar físico donde se conecta el paciente.

Profesionales independientes y atención desde el domicilio

Uno de los cambios con mayor impacto para la telemedicina ambulatoria especializada aparece en el artículo 31. El proyecto permite que un profesional de salud independiente habilite un servicio de telemedicina como nodo de referencia desde su domicilio, siempre que cumpla las condiciones del Sistema Único de Habilitación.

La disposición cierra una zona gris para especialistas que hoy atienden desde casa, operan a través de plataformas digitales o prestan servicios remotos sin una estructura clara de habilitación. Si el texto se expide en los términos propuestos, las plataformas que conectan profesionales independientes con pacientes deberán revisar si su modelo corresponde a simple intermediación tecnológica o a una prestación organizada de servicios de salud.

EPS no podrían glosar solo por tratarse de telemedicina

El punto de mayor impacto financiero está en el artículo 37. El proyecto dispone que las EPS, las entidades que hagan sus veces y demás responsables de pago no podrán efectuar glosas, devoluciones u objeciones fundamentadas exclusivamente en la modalidad de prestación del servicio, siempre que la atención corresponda a un servicio habilitado y efectivamente prestado.

Esta regla toca una práctica sensible en la relación entre aseguradores y prestadores. Las atenciones prestadas por telemedicina no podrían ser objetadas únicamente por haberse realizado bajo esa modalidad. La discusión de auditoría tendría que desplazarse hacia criterios de pertinencia, soporte clínico, habilitación, oportunidad, codificación y evidencia de prestación.

El mismo artículo exige reportar la modalidad a través del campo modalidadGrupoServicioTecSal en los RIPS. Para las áreas de facturación, auditoría y sistemas de información, el cambio obliga a ajustar parametrizaciones, validaciones y procesos de radicación.

A esto se suma el parágrafo 6 del artículo 14, que permite al usuario priorizar la atención por telemedicina sobre la modalidad intramural cuando sea clínicamente equivalente y exista disponibilidad del servicio. La autonomía profesional se mantiene como límite, pero la norma introduce una señal clara sobre preferencia del usuario y equivalencia clínica.

Inteligencia artificial clínica bajo reglas de validación y control

El proyecto incorpora un bloque regulatorio más explícito para inteligencia artificial. Las plataformas basadas en IA podrán utilizarse como apoyo en actividades de telesalud y telemedicina, pero deberán operar con supervisión humana, trazabilidad, evidencia documentada de funcionamiento, validación de algoritmos, datos de entrenamiento de calidad y mecanismos para prevenir sesgos.

El artículo 23 establece que el talento humano conserva el control sobre la decisión clínica y podrá revisar, validar o rechazar las recomendaciones generadas por estas herramientas. La IA queda ubicada como instrumento de apoyo y no como sustituto del juicio profesional ni de la interacción entre el paciente y el talento humano en salud.

Para las HealthTech, el punto crítico está en la clasificación regulatoria. Las plataformas de IA con funcionalidad diagnóstica o de soporte a la decisión clínica que se clasifiquen como dispositivos médicos deberán contar con registro, permiso de comercialización o autorización del Invima. Esto convierte en obligación expresa una discusión que hasta ahora podía tratarse como interpretación de cumplimiento.

WhatsApp queda fuera del intercambio clínico en telemedicina

El proyecto también fija límites al uso de canales informales. Las aplicaciones de mensajería inmediata como WhatsApp y la comunicación por redes sociales no cumplen los requisitos previstos para el intercambio de datos en la modalidad de telemedicina.

La consecuencia operativa es directa. Las IPS y profesionales que utilizan estos canales para recibir fotos clínicas, enviar fórmulas, hacer seguimiento o intercambiar documentos deberán separar la comunicación administrativa de los procesos clínicos. La atención en telemedicina tendría que soportarse en plataformas dispuestas por el prestador, licenciadas y con condiciones de seguridad, integridad, autenticación, trazabilidad, disponibilidad y protección de datos.

Telemonitoreo se conecta con crónicos y CRUE

El telemonitoreo también recibe un desarrollo operativo más robusto. En programas de enfermedades crónicas no transmisibles, el prestador deberá definir frecuencia mínima de seguimiento remoto según perfil de riesgo, umbrales de alerta clínica, integración de datos a la historia clínica y protocolos de escalamiento cuando un hallazgo requiera atención por otra modalidad.

El proyecto además permite articular el telemonitoreo con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres. Esta conexión abre una ruta entre seguimiento clínico remoto, generación de alertas tempranas y respuesta territorial en urgencias. Para EPS, ARL, IPS y entidades territoriales, el cambio puede incidir en programas de riesgo cardiovascular, diabetes, EPOC, salud materna, seguimiento domiciliario y redes de respuesta.

Interoperabilidad obligatoria con historia clínica electrónica

Otro cambio estructural está en la interoperabilidad. El artículo 39 establece que los prestadores que oferten telemedicina deberán garantizar la interoperabilidad entre sus plataformas y la historia clínica electrónica, de acuerdo con la Resolución 866 de 2021 y la Resolución 1888 de 2025.

La obligación incluye el registro de atenciones en la historia clínica electrónica, el acceso del profesional a la información durante la atención, la trazabilidad de intervenciones y decisiones, y la compatibilidad con sistemas de reporte del Sistema de Información para la Calidad. Para el sector, esto reduce el margen para plataformas aisladas, registros duplicados o soluciones que funcionan por fuera del ecosistema de información clínica.

Reglas diferenciales para territorios con barreras de acceso

El proyecto amplía los criterios diferenciales para territorios con condiciones especiales. Incluye municipios priorizados en el Plan Nacional de Salud Rural, municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, PDET, PNIS, ZOMAC, zonas de dispersión geográfica y territorios con presencia significativa de comunidades étnicas.

En estos casos podrán ajustarse condiciones de infraestructura física, dotación y conectividad, sin comprometer calidad, seguridad del paciente, privacidad, humanización ni seguridad de la información. El artículo 33 fija umbrales mínimos de conectividad para esos territorios. La telexperticia requeriría 2 Mbps simétricos y latencia menor a 150 milisegundos. La teleconsulta sincrónica requeriría 1,5 Mbps simétricos y latencia menor a 200 milisegundos. Las modalidades asincrónicas dependerán de transferencia segura de archivos, mientras que el telemonitoreo podrá operar con baja banda si garantiza transmisión periódica e íntegra de datos clínicos.

La propuesta también reconoce la participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes en territorios con población étnica. Este punto introduce una dimensión intercultural que no estaba desarrollada con el mismo alcance en la regulación vigente.

Telemedicina transnacional y plazo de transición

El proyecto regula la prestación de telemedicina por profesionales domiciliados fuera del país. Esta posibilidad aplicaría para consulta externa y servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, en categorías como teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo, siempre a través de una IPS inscrita en Colombia y con servicios habilitados. El profesional deberá tener título convalidado, inscripción en Rethus y atención en castellano.

La regla puede impactar servicios como radiología, dermatología, segunda opinión oncológica y apoyo diagnóstico especializado, donde ya existen modelos de prestación transnacional. Las plataformas que operan con talento humano ubicado fuera del país deberán revisar su articulación con IPS colombianas y sus condiciones de habilitación.

El proyecto prevé un plazo de transición de 12 meses para que los prestadores con servicios ya habilitados en telemedicina armonicen sus condiciones. Durante ese periodo, las habilitaciones vigentes mantendrían validez.

Para el sector, la discusión regulatoria debería concentrarse en cuatro frentes antes del cierre de la consulta. Las EPS deben revisar procesos de glosa, autorización, RIPS y equivalencia clínica de la atención remota. Las IPS deben evaluar su modelo de nodos, plataformas, consentimiento, historia clínica e interoperabilidad. Las HealthTech deben revisar clasificación Invima, trazabilidad, validación de IA y seguridad de datos. Las entidades territoriales deben analizar puntos de enlace, conectividad, CRUE y modelos diferenciales para ruralidad.

El proyecto reordena la telemedicina en Colombia con un nivel de detalle operativo que la Resolución 2654 de 2019 no tenía. Su aprobación redefiniría la arquitectura de servicios, las responsabilidades por nodo, las reglas de facturación, el uso de inteligencia artificial clínica y la integración de plataformas con historia clínica electrónica. Para EPS, IPS, profesionales independientes y proveedores tecnológicos, el cambio no sería menor. Sería una transición regulatoria con efectos directos en contratación, habilitación, auditoría, tecnología y gestión clínica.

Consulte aquí el proyecto de resolución

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