Gobernaciones y alcaldías deberán actuar en 90 días: así funcionarán las nuevas mesas de salud rural – Resolución 1733 de 2026

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Las mesas técnicas de salud rural deberán reunirse cada trimestre, emitir reportes y hacer seguimiento a las prioridades identificadas en los territorios.
Gobernaciones y alcaldías deberán actuar en 90 días así funcionarán las nuevas mesas de salud rural - Resolución 1733 de 2026

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La participación de las comunidades rurales en la planeación sanitaria contará con un escenario permanente en departamentos, distritos y municipios, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1733 de 2026, que reglamenta la conformación y el funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural en los tres niveles territoriales.

La regulación define quiénes integrarán estos espacios, cómo serán elegidos sus representantes y cuáles serán las responsabilidades del Ministerio, las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud. Las mesas deberán relacionar las necesidades expresadas por las comunidades con los Planes Territoriales de Salud y con las decisiones que inciden sobre las condiciones de vida en las zonas rurales y rurales dispersas.

¿Qué son las mesas técnicas permanentes de salud rural?

Las mesas serán mecanismos de concertación de acciones intersectoriales y transectoriales en el marco del Plan Nacional de Salud Rural. Su funcionamiento se desarrollará dentro de las instancias de participación ya constituidas en cada territorio y estará vinculado con la formulación e implementación de los Planes Territoriales de Salud.

Esto significa que no operarán como espacios separados de la planeación territorial. Sus aportes deberán relacionarse con las prioridades de salud rural, las desigualdades existentes y los determinantes sociales de la salud, entre ellos las condiciones económicas, ambientales, laborales, educativas y comunitarias que influyen sobre el bienestar de la población.

La resolución adopta los enfoques de derechos, diferencial y de participación incidente. Este último busca que las comunidades y organizaciones no se limiten a recibir información o ser consultadas, sino que tengan la posibilidad de influir en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos.

Entidades territoriales tendrán 90 días para instalar las mesas

Los departamentos, distritos y municipios dispondrán de hasta 90 días calendario, contados desde la publicación de la resolución, para identificar a las organizaciones, realizar las convocatorias y conformar las mesas técnicas permanentes. Dentro de ese mismo periodo deberán celebrar la primera sesión de instalación y definir el cronograma de trabajo para la siguiente vigencia.

La organización de estos espacios quedará en cabeza de las entidades territoriales. Los departamentos y distritos coordinarán su desarrollo dentro de sus jurisdicciones y acompañarán a los municipios, mientras que las mesas municipales funcionarán en articulación con el nivel departamental y dentro de las instancias de participación existentes.

La norma también establece que cada mesa deberá contar con un reglamento interno y concentrarse exclusivamente en las finalidades asignadas a la salud rural. Sus integrantes tendrán que aplicar las reglas sobre conflictos de interés cuando una situación particular pueda interferir con la deliberación, la transparencia o la defensa del interés común.

Aspecto de funcionamientoCondición establecida
Conformación e instalación inicialHasta 90 días calendario
Periodo de los representantesDos años
Posibilidad de reelecciónUna sola vez
Participación de mujeresSe procurará un mínimo del 50 %
Sesiones ordinariasAl menos una por trimestre
ConvocatoriaUn mes de anticipación
Cuórum para sesionar50 % de los integrantes
DecisionesMitad más uno de los participantes
Reportes territorialesCinco primeros días hábiles después de cada trimestre

¿Quiénes integrarán las mesas y cómo serán elegidos?

Las mesas estarán integradas por representantes de las formas de participación en salud, las organizaciones sociales y comunitarias y las demás organizaciones reconocidas en cada territorio. La resolución también vincula a las entidades territoriales y a la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las responsabilidades asignadas a cada actor.

La conformación deberá permitir que las distintas expresiones comunitarias tengan representación y que las decisiones no queden concentradas en un solo sector. Los integrantes serán elegidos por las propias organizaciones y la designación tendrá que quedar respaldada mediante un acta que será entregada a la entidad territorial correspondiente.

Entre las reglas de integración se encuentran las siguientes.

  • Cada forma de participación u organización elegirá a un representante.
  • Cuando existan más de dos organizaciones con la misma denominación, alcance, objeto o población, deberán concertar una sola representación.
  • Cada representante será elegido por un periodo de dos años.
  • La reelección podrá realizarse una sola vez.
  • Si el representante renuncia o no puede continuar, será reemplazado para completar el periodo.
  • La conformación deberá procurar que al menos el 50 % de los integrantes sean mujeres.

Las mesas también podrán invitar a actores que aporten conocimientos técnicos sobre los asuntos tratados. Estas personas participarán únicamente como apoyo y no harán parte de la gobernanza del espacio, pues la autonomía, la deliberación y las decisiones permanecerán en cabeza de los integrantes formalmente elegidos.

Las comunidades participarán en la definición de prioridades rurales

Una vez instaladas, las mesas deberán intervenir en la identificación de necesidades, el análisis de brechas y la formulación de propuestas relacionadas con la salud rural. Su función no será sustituir a las autoridades, sino aportar información territorial, ejercer control social y contribuir a que las decisiones públicas incorporen las condiciones expresadas por las comunidades.

La Resolución 1733 de 2026 les asigna funciones relacionadas con distintos momentos de la planeación y el seguimiento.

  • Participar en la definición de prioridades para reducir desigualdades territoriales.
  • Aportar información para actualizar el Análisis de Situación de Salud.
  • Promover alianzas con sectores como educación, trabajo y vivienda.
  • Hacer seguimiento al Plan Territorial de Salud y al Plan de Acción en Salud.
  • Ejercer veeduría sobre presupuestos, normas y compromisos institucionales.
  • Evaluar la cobertura y pertinencia cultural de los servicios y programas.
  • Promover redes de apoyo, cuidado comunitario y educación para la salud.
  • Vigilar la calidad de la atención, el trato digno y el acceso oportuno.

Estas funciones deberán apoyarse en información sobre condiciones de vivienda, saneamiento, alimentación, trabajo, redes de apoyo y acceso a servicios. De esta manera, las propuestas podrán abordar factores que influyen sobre la salud y que requieren la coordinación de sectores distintos al sanitario.

¿Cómo llegarán las propuestas rurales a la planeación nacional?

La resolución establece una ruta para que los aportes municipales, departamentales y distritales no permanezcan únicamente en el nivel local. Los municipios deberán consolidar sus propuestas y enviarlas al departamento durante los cinco primeros días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Los departamentos y distritos deberán reunir, analizar y organizar la información proveniente de sus jurisdicciones. Posteriormente remitirán un documento al Comité Institucional de Salud Rural del Ministerio de Salud, que identificará los determinantes sociales cuya complejidad requiera la participación concurrente de otros sectores del Gobierno nacional.

A partir de ese análisis, el Comité Institucional podrá formular propuestas de acciones estratégicas intersectoriales. Estas serán revisadas por el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Salud Pública y, cuando sean aprobadas, podrán incorporarse formalmente al Plan de Acción Intersectorial de Salud Pública.

Las acciones adoptadas también servirán como insumo para formular recomendaciones a los Consejos Territoriales de Planeación. La finalidad será facilitar que los asuntos identificados en las zonas rurales sean considerados en las herramientas de planeación y en los planes de desarrollo territorial.

Departamentos y municipios tendrán obligaciones diferenciadas

Los departamentos y distritos deberán conformar y presidir sus mesas, acompañar a los municipios y coordinar la participación de organizaciones campesinas, comunitarias, étnicas y de otras poblaciones presentes en las zonas rurales. También tendrán que promover la incorporación de los acuerdos en el ASIS, el Plan Territorial de Salud y el Plan de Acción en Salud.

A los municipios les corresponderá desarrollar sus mesas junto con el departamento, fortalecer las capacidades de los representantes y promover que sus aportes sean incluidos en las políticas públicas rurales. También deberán apoyar la conformación de nodos y liderazgos comunitarios orientados a la vigilancia en salud pública de base comunitaria.

La distribución de responsabilidades busca mantener una secuencia entre el nivel local, el departamental y el nacional. Los municipios recogerán las necesidades y propuestas más cercanas al territorio, los departamentos consolidarán la información y el Ministerio evaluará cuáles asuntos requieren una respuesta intersectorial de mayor alcance.

Las mesas deberán reunirse al menos cuatro veces al año

Las sesiones ordinarias se realizarán como mínimo una vez por trimestre, lo que equivale a cuatro reuniones anuales. También podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando los integrantes lo consideren necesario y su desarrollo podrá ser presencial o virtual mediante herramientas electrónicas, informáticas, telefónicas o audiovisuales.

Cada reunión deberá quedar documentada en un acta. Para sesionar será necesaria la presencia del 50 % de los integrantes y las decisiones deberán contar con la aprobación de la mitad más uno de los participantes, de manera que los acuerdos tengan respaldo suficiente dentro del espacio.

Las entidades territoriales serán responsables de realizar la convocatoria y promover la participación de los integrantes. La comunicación deberá enviarse por medios físicos o electrónicos con un mes de anticipación e informar el día, la hora, el lugar, la modalidad de la reunión y el orden del día.

La secretaría técnica organizará los acuerdos y los reportes

Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales ejercerán la secretaría técnica de sus respectivas mesas. Esta instancia deberá mantener la continuidad administrativa del espacio, organizar los documentos y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos durante las sesiones.

Entre sus tareas estarán la convocatoria de reuniones, la preparación de la agenda, la elaboración y custodia de las actas, el seguimiento de acuerdos y la presentación de informes sobre el plan de acción. También deberá servir como enlace técnico, administrativo y operativo entre las organizaciones participantes y las autoridades responsables.

Para garantizar su funcionamiento, las entidades territoriales deberán disponer de recursos técnicos, logísticos, operativos, financieros y humanos. Estos medios tendrán que facilitar la participación efectiva de los integrantes y la coordinación entre instituciones públicas, sectores y organizaciones comunitarias.

Supersalud vigilará el cumplimiento de la Resolución 1733 de 2026

Las entidades territoriales serán responsables de hacer seguimiento y evaluar la conformación y el funcionamiento de las mesas dentro de las instancias vinculadas con los Planes Territoriales de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, por su parte, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones de la resolución.

Ese seguimiento permitirá observar si las mesas mantienen su operación, cumplen sus compromisos y producen aportes que puedan incorporarse a los instrumentos territoriales. La aplicación de la norma no dependerá únicamente de instalar los espacios dentro del plazo establecido, sino también de que las entidades territoriales garanticen condiciones para su continuidad y den trámite a los acuerdos construidos con las comunidades.

A partir de esa capacidad de respuesta podrá valorarse el alcance de la nueva estructura de participación. Su desarrollo podría acercar la planeación sanitaria a las particularidades de las zonas rurales, siempre que las reuniones, los informes y las propuestas se traduzcan en información útil y decisiones verificables. La efectividad del mecanismo estará vinculada a la representatividad de sus integrantes, la coordinación institucional y la correspondencia entre las prioridades comunitarias y las acciones finalmente adoptadas en cada territorio.

Descargue aquí la Resolución 1733 de 2026:

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