El Gobierno nacional adoptó formalmente la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) mediante el Decreto 1016 de 2026, una norma que incorpora esta política al Decreto 780 de 2016 y crea el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA). La decisión establece responsabilidades nacionales y territoriales para intervenir los determinantes socioambientales, fortalecer la generación de evidencia y coordinar respuestas frente a riesgos relacionados con el clima, el agua, el aire, los alimentos, las sustancias químicas, las zoonosis y los vectores.
El alcance de la disposición es intersectorial. En el nivel nacional cobija a las entidades que integran la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), mientras que en departamentos, distritos y municipios su ejecución corresponderá a las entidades que forman parte de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) o de las instancias que hagan sus veces. El decreto, por tanto, no limita la salud ambiental a las autoridades sanitarias, sino que distribuye responsabilidades entre sectores cuyas decisiones inciden sobre las condiciones de vida y los riesgos de la población.
La Política Integral de Salud Ambiental se incorpora al Decreto 780 de 2016
La PISA tiene como objetivo contribuir, mediante acciones intersectoriales, al buen vivir y a la disminución de la carga ambiental de la enfermedad en Colombia. Para ello plantea intervenir los determinantes socioambientales, democratizar el conocimiento y fortalecer la gobernabilidad y la gobernanza en salud ambiental.
La política tendrá una vigencia de diez años contados desde la entrada en vigor del decreto, aunque podrá ser objeto de recomendaciones de actualización cuando las entidades de la Conasa lo consideren técnicamente necesario. Su implementación deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y, en el nivel subnacional, con los instrumentos de planeación territorial vigentes.
El anexo técnico identifica cinco problemas que pretende enfrentar: el aumento de la exposición a factores ambientales en contextos de vulnerabilidad social; la debilidad de la respuesta interinstitucional; la limitada movilización y participación ciudadana; el conocimiento insuficiente sobre la relación entre ambiente y salud; y las deficiencias para producir información oportuna y de calidad que sustente decisiones basadas en evidencia.
El diagnóstico reconoce brechas ambientales, territoriales y de información
La justificación de la política utiliza cifras históricas que deben entenderse como parte de su línea de base y no como una medición correspondiente a 2026. De acuerdo con el anexo, en Colombia se relacionaron 17.549 muertes ocurridas en 2016 con la calidad del aire, el agua y otros contaminantes ambientales. Esa estimación representó el 8 % de la mortalidad nacional y un costo calculado en 0,54 billones de pesos, equivalente al 0,06 % del producto interno bruto de ese año.
El documento también advierte dificultades para incorporar de manera integral la salud ambiental en la planeación territorial. Datos de la Conasa citados en el anexo señalan que el 78 % de los departamentos había incorporado acciones o programas de salud ambiental en sus planes de desarrollo durante los periodos evaluados entre 2012 y 2023. Sin embargo, solo el 40 % de las entidades territoriales reportó la inclusión de la mayoría de los componentes de salud ambiental en sus instrumentos de ordenamiento, principalmente en agua y saneamiento, aire y habitabilidad.
El diagnóstico, además, identifica fragmentación de los sistemas de información, ausencia de protocolos intersectoriales suficientemente definidos y limitada disponibilidad de investigaciones territoriales. Aunque existen estudios y desarrollos institucionales, sus resultados no siempre se encuentran consolidados o disponibles para quienes deben tomar decisiones públicas.
Seis líneas estratégicas orientarán la implementación
La PISA organiza su ejecución alrededor de seis líneas que deberán funcionar de manera articulada durante los próximos diez años:
- Abordaje de la vulneración: combina acciones preventivas y reactivas para reducir exposiciones y efectos diferenciados sobre poblaciones vulnerables.
- Desarrollo del conocimiento y comunicación: busca mejorar la captura, integración, análisis y divulgación de información, así como generar indicadores, alertas tempranas e investigación.
- Generación de capacidades: contempla el fortalecimiento del talento humano, los laboratorios, la infraestructura, la conectividad y los recursos institucionales.
- Participación social y comunitaria: promueve una intervención más activa de comunidades, organizaciones sociales y agremiaciones en las decisiones y el control social.
- Fortalecimiento de la intersectorialidad: procura consolidar la coordinación entre la Conasa, los COTSA y otras instancias nacionales y territoriales.
- Vigilancia, control y seguimiento: busca reforzar la rectoría y la capacidad de los sectores competentes para anticipar y controlar factores de riesgo ambiental.
La norma ordena priorizar durante los primeros cuatro años las acciones relacionadas con la variabilidad climática y sus efectos sobre los determinantes socioambientales, así como las intervenciones dirigidas a reducir desigualdades en salud ambiental. Estas medidas deberán mantenerse después de ese periodo.
El plan de acción combina clima, planeación, vigilancia y capacidades
El anexo técnico organiza la implementación en seis grandes actividades:
| Frente de acción | Contenido principal | Resultado esperado |
|---|---|---|
| Adaptación climática | Análisis de vulnerabilidad, medidas territoriales y alertas sobre enfermedades sensibles al clima | Comunidades y territorios con respuestas preventivas |
| Planeación territorial | Incorporación de criterios de salud ambiental en planes de desarrollo y ordenamiento | Reducción de desigualdades y conflictos socioambientales |
| Determinantes socioambientales | Criterios de salud en licenciamiento, límites ambientales, control de procesos y proyectos territoriales | Mayor consideración de los efectos sanitarios en decisiones ambientales |
| Conocimiento y evidencia | Alertas tempranas, estimaciones de carga, análisis de desigualdades, investigación y SUISA | Decisiones apoyadas en información integrada |
| Capacidades institucionales | Laboratorios, talento humano, infraestructura, conectividad y tecnologías | Mejor vigilancia y seguimiento de factores de riesgo |
| Participación comunitaria | Creación de una red nacional e incentivos a iniciativas territoriales | Participación vinculante en Conasa y COTSA |
En materia de regulación ambiental, el plan prevé definir criterios de salud que puedan considerarse en procesos priorizados de licenciamiento, permisos, autorizaciones y concesiones. También plantea identificar límites ambientales faltantes o insuficientes, actualizar normas cuando corresponda y hacer seguimiento a procesos productivos según criterios de protección sanitaria.
La política incluye, además, el fortalecimiento de los laboratorios departamentales y distritales vinculados con la vigilancia de riesgos, la cualificación del talento humano en articulación con el SENA y la ampliación de infraestructura, conectividad y tecnologías de información.
¿Cómo funcionará el SUISA y qué información deberá integrar?
El SUISA será la principal fuente de información para la implementación, seguimiento y verificación de la PISA. Su propósito es ofrecer datos accesibles, integrados, periódicos, oportunos, confiables y de calidad para el análisis, la emisión de alertas tempranas y la orientación de políticas y planes.
Su creación no significa el establecimiento de una plataforma aislada que reemplace los sistemas existentes. El decreto plantea aprovechar e integrar fuentes sectoriales mediante interoperabilidad, incluyendo sistemas como SISPRO, Sivigila, Sivicap, Sisaire, el Sistema Único de Información de Servicios Públicos y otras plataformas sanitarias y ambientales. El tratamiento de datos deberá observar las normas de protección de información personal y acceso a la información pública.
El plan contempla incorporar al SUISA estimaciones de carga y costos de enfermedad, mediciones de desigualdades, beneficios sanitarios, alertas tempranas, resultados de investigación, análisis nacionales y territoriales e imágenes satelitales para lugares sin estaciones de monitoreo. También ordena desarrollar tableros de control por componentes de salud ambiental.
Las entidades de la Conasa deberán caracterizar sus fuentes de información y garantizar su suministro, actualización, periodicidad y acceso. A su vez, los COTSA deberán reportar la información requerida para el desarrollo del conocimiento territorial, conforme al documento técnico y operativo que se adopte para el sistema.
¿Quién financiará la PISA y qué cambia para el sector salud?
El Decreto 1016 no crea una bolsa presupuestal única para financiar la política. Las entidades de la Conasa y los COTSA deberán programar y gestionar los recursos dentro de sus competencias, su autonomía presupuestal, las disponibilidades fiscales y los respectivos procesos de planeación. El anexo señala que podrán utilizarse recursos de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación, así como cooperación, convenios y, cuando sea viable, proyectos financiados con el Sistema General de Regalías.
Para las instituciones prestadoras de servicios de salud, el decreto no establece una obligación general directa comparable con una norma de habilitación o prestación asistencial. Su impacto se proyecta principalmente a través de la planeación territorial, las alertas tempranas, la vigilancia de riesgos, la capacidad de los laboratorios y la coordinación con las autoridades sanitarias y ambientales.
La efectividad de la PISA dependerá, de acuerdo con su propio diseño, de que las entidades responsables conviertan los objetivos en planes territoriales verificables, asignen recursos y alimenten de forma periódica el SUISA. La Conasa liderará el seguimiento y definirá el instrumento que deberá precisar indicadores, actividades y tiempos de ejecución. El decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Consulta y descarga el Decreto 1016 de 2026 aquí:
https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2026/08/DECRETO-No.-1016-DEL-5-DE-AGOSTO-DE-2026_.pdf