Habilitación de servicios de salud cambia en Colombia: qué deberán ajustar las IPS con la Resolución 1732 de 2026

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La nueva regulación concentra en un solo marco los procedimientos de inscripción, autoevaluación, verificación, cierre y reactivación de servicios, con efectos directos sobre la gestión operativa de los prestadores.
Habilitación de servicios de salud cambia en Colombia qué deberán ajustar las IPS con la Resolución 1732 de 2026

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Las IPS y demás prestadores de salud tendrán que ajustar la forma en que abren, mantienen, cierran o reactivan sus servicios. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1732 de 2026, una norma que redefine la inscripción y la habilitación en el REPS y establece un periodo de doce meses para adoptar el nuevo marco que reemplazará la Resolución 3100 de 2019.

La regulación adopta los Tomos I y II del nuevo Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Su alcance no se limita a modificar requisitos técnicos, pues reorganiza el recorrido completo de los servicios, desde su registro inicial hasta las visitas de verificación, los cierres temporales, la reactivación y la corrección de inconsistencias en el sistema.

¿Qué cambia con la Resolución 1732 de 2026?

El primer cambio consiste en reunir dentro de una sola regulación los procedimientos de inscripción, autoevaluación, habilitación, verificación, cierre temporal, reactivación e inactivación. La Resolución 3100 de 2019 había sido modificada en varias oportunidades, lo que generó una dispersión de reglas que dificultaba su aplicación uniforme por parte de los prestadores, las entidades territoriales y los organismos de vigilancia.

La nueva resolución concentra esos procedimientos en un manual actualizado y delimita lo que podrán revisar las autoridades durante los trámites de habilitación. Las secretarías de salud únicamente podrán verificar las condiciones, estándares y criterios incorporados en los Tomos I y II, sin exigir requisitos derivados de otras disposiciones cuya revisión corresponda a una autoridad diferente.

Aunque se reorganizan las funciones de las entidades territoriales, la responsabilidad principal seguirá en cabeza del prestador que habilite el servicio. Esa obligación se mantiene cuando intervienen contratistas, proveedores, profesionales externos u otras organizaciones. Cada servicio deberá estar registrado por un único prestador responsable y no podrá tener una doble habilitación.

IPS, profesionales y autoridades entran en el nuevo esquema de habilitación

La aplicación de la Resolución 1732 de 2026 no se limita a las instituciones hospitalarias. La norma comprende a quienes ofrecen servicios, administran el registro, contratan la atención y ejercen funciones de inspección, vigilancia y control. De esta manera, las nuevas reglas comprometen a los principales actores que intervienen durante la apertura y permanencia de un servicio de salud.

  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
  • Profesionales independientes de salud
  • Prestadores de transporte especial de pacientes
  • Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud
  • Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
  • Superintendencia Nacional de Salud

La regulación contempla excepciones para los servicios prestados dentro de establecimientos carcelarios y penitenciarios sujetos al modelo definido en la Ley 1709 de 2014. También excluye a determinadas organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y a las unidades de salud que funcionan como formas propias del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural.

Las entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción tampoco deberán aplicar estas condiciones mientras operen exclusivamente dentro de sus respectivos sistemas. Sin embargo, quedarán sometidas a la resolución cuando decidan inscribirse como prestadores o pretendan ofertar y contratar servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con los actores definidos, el nuevo modelo comienza por la inscripción y la autoevaluación. Estas dos actuaciones determinarán si un prestador puede ingresar al sistema, conservar sus servicios activos y renovar periódicamente su registro.

¿Cómo funcionarán la inscripción y la autoevaluación en el REPS?

Todo prestador deberá estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y registrar como mínimo una sede con infraestructura física y un servicio habilitado. Antes de presentar la solicitud deberá determinar dónde funcionará, qué servicios ofrecerá y cuál será su modalidad, complejidad, capacidad instalada y demás características exigidas por el manual.

El prestador también tendrá que declarar la autoevaluación de cada servicio y radicar los soportes definidos en el Tomo I. La autoridad territorial revisará la documentación, asignará el código de inscripción y realizará una visita previa cuando corresponda. El servicio solo podrá ofrecerse después de quedar registrado en el REPS y obtener la constancia de habilitación.

La autoevaluación será el mecanismo mediante el cual cada prestador comprobará periódicamente que conserva las condiciones necesarias para funcionar. Deberá realizarse antes de la inscripción inicial, durante el cuarto año de vigencia, antes de cada renovación anual y previamente al reporte de las novedades que determine el manual. Si la revisión evidencia incumplimientos, el servicio no podrá registrarse, ofertarse ni prestarse.

La omisión de este procedimiento tendrá consecuencias directas. Cuando el prestador no evalúe la totalidad de los servicios, se inactivará su inscripción. Si la falta de autoevaluación corresponde solamente a uno o varios servicios, la medida recaerá sobre estos y la reactivación exigirá completar la revisión y declarar nuevamente el cumplimiento en el REPS.

La inscripción inicial tendrá una vigencia de cuatro años

Una vez completada la inscripción, el prestador contará con una vigencia inicial de cuatro años. Las renovaciones posteriores serán anuales y estarán condicionadas a la realización de la autoevaluación y a su declaración antes del vencimiento. Cuando la documentación esté completa y no sea necesaria una visita previa, la secretaría de salud tendrá hasta 15 días calendario para registrar al prestador.

Los tiempos establecidos por la resolución también cubren la subsanación de hallazgos, las visitas de reactivación, el cierre temporal y la implementación definitiva del nuevo marco.

ActuaciónPlazo o vigencia
Inscripción inicial en el REPSCuatro años
Renovaciones posterioresUn año
Registro cuando no se requiere visita previaHasta 15 días calendario
Corrección de hallazgos menoresHasta 10 días calendario
Visita de reactivaciónHasta 30 días calendario
Certificado posterior a la visitaHasta 20 días calendario
Cierre temporal de un servicioMáximo seis meses
Adaptación a la Resolución 1732 de 2026Doce meses
Plan de adecuación en municipios especialesHasta cuatro años

El registro y la autoevaluación permitirán completar la habilitación en los casos generales. Sin embargo, las nuevas IPS y determinados servicios no podrán iniciar actividades únicamente con la documentación, pues deberán recibir una visita previa de la autoridad territorial.

Nuevas IPS y servicios de alta complejidad tendrán verificación previa

La visita previa permitirá comprobar las condiciones antes de que una institución o un servicio comience a operar. Este requisito se concentra en áreas que requieren una revisión anticipada de su infraestructura, dotación, talento humano, medicamentos, dispositivos y procesos asistenciales.

  • Nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
  • Servicios oncológicos
  • Servicios de urgencias
  • Cirugía plástica y estética del grupo quirúrgico
  • Atención del parto
  • Transporte asistencial
  • Servicios de alta complejidad
  • Cambios de baja o mediana complejidad hacia alta complejidad

Las visitas deberán realizarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los requisitos documentales. Cuando el trámite corresponda al cambio de complejidad de un servicio, este podrá continuar funcionando en su nivel inicial mientras se efectúa la verificación y se decide sobre la habilitación de la nueva categoría.

Si durante la revisión se identifican incumplimientos que no representen un riesgo para los pacientes ni afecten sustancialmente las condiciones exigidas, la autoridad podrá conceder una única oportunidad de hasta diez días calendario para corregirlos. Cuando los hallazgos no sean subsanados dentro de ese término, el prestador deberá comenzar nuevamente el trámite.

La visita previa no será el último control. Después de la habilitación, las secretarías de salud tendrán que comprobar que los servicios mantienen las condiciones bajo las cuales fueron autorizados y organizarán esas actuaciones mediante un plan anual.

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Servicios oncológicos, partos y cirugía estética estarán entre las prioridades

Las secretarías de salud deberán formular y ejecutar cada año un plan de visitas de verificación. La programación incluirá los servicios que determine el Ministerio, las unidades oncológicas, los prestadores que nunca hayan sido visitados y los servicios de atención del parto que no hayan recibido una revisión durante los cuatro años anteriores.

También se priorizarán los prestadores que habiliten cirugía plástica y estética, utilicen equipos generadores de radiación ionizante o presenten quejas, reclamos e inconsistencias frecuentes. Las visitas deberán comunicarse con al menos un día hábil de anticipación y, una vez notificadas, el prestador no podrá registrar novedades hasta que concluya la actuación.

En los territorios de difícil acceso podrán utilizarse herramientas digitales y mecanismos de verificación remota. Estos sistemas deberán permitir la identificación de los participantes, la captura de información en tiempo real y la georreferenciación. La demora atribuible a la autoridad no podrá trasladarse al prestador cuando este haya permitido la visita y mantenga actualizados sus registros.

El control también se extenderá a los servicios que suspendan temporalmente su operación. En estos casos, la resolución fija un límite para el cierre y establece obligaciones adicionales cuando la interrupción pueda comprometer la continuidad de los pacientes.

Los cierres temporales no podrán superar los seis meses

Los prestadores podrán reportar el cierre temporal de uno o varios servicios por un periodo máximo de seis meses. Si al finalizar ese plazo no se registra la reactivación, el servicio será inactivado en el REPS. Para volver a ofrecerlo, la institución deberá surtir nuevamente el procedimiento de habilitación correspondiente.

Cuando la suspensión afecte urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica, cuidado intensivo u oncología, el prestador tendrá que informar por escrito a la secretaría de salud y a las entidades responsables de pago con una anticipación mínima de dos meses. Ese tiempo deberá utilizarse para organizar el traslado de los pacientes y evitar interrupciones en los tratamientos.

Si la institución es la única que ofrece el servicio en el municipio o en un área no municipalizada, la autoridad territorial, el prestador y las entidades responsables de pago deberán preparar un plan durante el mes anterior al cierre. El documento tendrá que considerar las necesidades médicas, los tratamientos en curso y la institución que continuará la atención.

La resolución reconoce, sin embargo, que los mismos requisitos no pueden cumplirse de forma inmediata en todos los territorios. Por ello, después de fijar las condiciones generales, incorpora una ruta distinta para municipios con barreras geográficas, operativas y de disponibilidad de recursos.

¿Qué cambia para los prestadores de municipios con condiciones especiales?

Los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales podrán acogerse a criterios diferenciales, razonables y progresivos desarrollados en el Tomo I del manual. La medida busca responder a territorios donde las condiciones geográficas, poblacionales, culturales u operativas dificultan el cumplimiento inmediato de los estándares generales, sin excluir las obligaciones relacionadas con la calidad y la seguridad del paciente.

Para utilizar este mecanismo, el prestador tendrá que elaborar un Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación con una duración máxima de cuatro años. El documento deberá partir de las brechas identificadas, la capacidad institucional, la disponibilidad de recursos y las condiciones reales del territorio donde se ofrecen los servicios.

El plan deberá organizar de manera verificable el proceso de adecuación.

  • Diagnóstico de brechas frente a los estándares aplicables
  • Objetivos y metas anuales de mejoramiento
  • Cronograma de implementación
  • Acciones sobre infraestructura, dotación, tecnología y conectividad
  • Fuentes de financiación y mecanismos de sostenibilidad
  • Indicadores de seguimiento y evaluación
  • Presentación de un informe anual de avance

Las brechas incorporadas en el plan no generarán por sí solas una medida de seguridad o el cierre del servicio mientras el prestador cumpla las metas y los tiempos aprobados. Esta protección no aplicará cuando exista un riesgo para la seguridad del paciente. Los criterios diferenciales serán transitorios y deberán conducir gradualmente al cumplimiento integral de los estándares.

El seguimiento de estos planes, las habilitaciones y los cierres dependerá de información actualizada. Por esa razón, el siguiente componente de la resolución se concentra en la trazabilidad y la depuración de los registros del REPS.

El REPS tendrá más controles sobre errores e inconsistencias

Las secretarías de salud serán responsables de validar los datos ingresados por los prestadores y corregir los errores que sean identificados. El Ministerio deberá desarrollar herramientas que permitan consultar el historial de habilitaciones, novedades, cierres temporales, reactivaciones e inactivaciones asociadas a cada institución.

Cuando el Ministerio encuentre un registro presuntamente inconsistente, informará a la autoridad territorial para que comunique la situación al prestador. Desde ese momento habrá un plazo de 60 días calendario para corregir la información o presentar las objeciones correspondientes. Si no se realizan los ajustes ni se formula una objeción, los servicios involucrados serán inactivados automáticamente.

Las objeciones deberán ser resueltas por el Ministerio dentro de los 60 días calendario siguientes. Si son aceptadas, se mantendrá o corregirá el registro según corresponda. Cuando sean rechazadas, el servicio quedará inactivo hasta que el prestador ajuste la información y cumpla el procedimiento establecido para volver a habilitarlo.

La inscripción y las visitas de habilitación serán gratuitas

Además de reorganizar los controles, la Resolución 1732 establece que las actuaciones relacionadas con la habilitación no podrán convertirse en una carga económica para los prestadores. Las secretarías de salud no estarán autorizadas para cobrar por la inscripción, las visitas previas, la reactivación, la certificación, el registro de novedades ni la actualización de información.

La norma también introduce una regla particular para el transporte asistencial aéreo, fluvial y marítimo, así como para el transporte y la atención prehospitalaria operados por cuerpos de bomberos. Estos servicios se habilitarán en el departamento o distrito donde se encuentre la sede declarada, pero el registro producirá efectos en todo el país.

Con la inscripción, la verificación y la trazabilidad reorganizadas, el Ministerio también deberá evitar que el nuevo manual quede rezagado frente a los cambios tecnológicos, epidemiológicos y asistenciales. La resolución establece por ello un mecanismo periódico para revisar los estándares.

Las reglas de habilitación deberán revisarse cada dos años

El Ministerio actualizará las condiciones, estándares y criterios de habilitación con una periodicidad máxima de dos años. El procedimiento podrá adelantarse antes cuando lo exijan las necesidades del sistema, la evolución tecnológica, las innovaciones en la atención, las condiciones epidemiológicas o la aparición de nuevos riesgos para la población.

La revisión comenzará con una fase de nominación abierta a prestadores, autoridades territoriales, asociaciones científicas, colegios profesionales, organizaciones de usuarios, academia y gremios. Posteriormente se realizará un análisis técnico, operativo, jurídico y financiero, seguido de una decisión que deberá conservar la justificación y la trazabilidad de cada modificación.

El Ministerio contará con seis meses para definir la metodología, los mecanismos de participación y los requisitos para presentar propuestas. Con esta ruta se busca que los cambios futuros se integren de forma ordenada al manual y no vuelvan a producir la dispersión normativa que precedió a la Resolución 1732 de 2026.

La transición hacia la Resolución 1732 durará doce meses

La implementación cerrará con un periodo de adaptación para los prestadores que ya se encuentran habilitados. Estas instituciones dispondrán de doce meses para ajustar sus condiciones a los nuevos requisitos, mientras las secretarías de salud deberán brindar asistencia técnica, acompañamiento y orientación.

Durante ese periodo, cada prestador podrá continuar aplicando la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones o acogerse anticipadamente a la totalidad de la Resolución 1732 de 2026. Quienes decidan adoptar el nuevo marco deberán informar a la autoridad territorial, que realizará sus visitas y actuaciones con base en la regulación seleccionada.

Una vez finalicen los doce meses, todos los prestadores deberán cumplir integralmente las nuevas condiciones. En ese momento quedarán derogadas la Resolución 3100 de 2019, sus modificaciones posteriores y la Resolución 77 de 2007. Con ello concluirá la transición hacia un sistema que reúne en una misma ruta la inscripción, la verificación, el seguimiento y la permanencia de los servicios de salud.

Más allá del cambio normativo, la implementación trasladará a los prestadores el reto de incorporar la habilitación como un proceso permanente de gestión institucional y no como una actuación aislada. Esto exigirá mayor coordinación entre las áreas asistenciales, administrativas, financieras y tecnológicas, especialmente en organizaciones con operaciones dispersas o capacidades limitadas. A su vez, la existencia de un marco unificado podría reducir diferencias de interpretación y ofrecer mayor previsibilidad, siempre que las autoridades territoriales cuenten con capacidades suficientes para aplicarlo de manera homogénea. El impacto final dependerá de que la transición fortalezca la calidad y la seguridad sin generar barreras adicionales para la continuidad de los servicios.

Descargue aquí la Resolución 1732 de 2026:

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