Modificarían proceso de verificación de Presupuestos Máximos para EPS

La Supersalud dio a conocer un proyecto de Circular Externa con el que modifica el proceso de verificación de Presupuestos Máximos y solvencia de las EPS
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Un nuevo proyecto de Circular de la Superintendencia Nacional de Salud presenta cambios para la verificación de las condiciones financieras y de los Presupuestos Máximos. De acuerdo con el documento, de aprobarse las modificaciones, éstas recaerían sobre las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes (contributivo y subsidiado), entidades adaptadas al sistema y Empresas Promotoras de Salud Indígenas.

Actualmente se encuentran vigentes las condiciones establecidas en la Circular Externa 002 de 2021 (y que a su vez modifica la Circular Externa 013 de 2020). De acuerdo con el documento, los cambios aplicarán sobre el cálculo del Capital mínimo y Patrimonio Adecuado. Hoy en día, este proceso toma como base los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.

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De igual manera, se mantiene el monto a descontar originado por el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con la política contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019. Sin embargo, el proyecto de Circular Externa añade el siguiente cálculo:

“Posteriormente, se descontará los costos que sobrepasen del valor fijado como presupuesto máximo, es decir se descontará la diferencia entre los ingresos y costos por presupuesto máximo cuando esta sea negativa, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1341 de 2021″.

Es importante tener en cuenta que, según la resolución mencionada, “Durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo que superen el valor fijado como ingreso de presupuesto máximo, determinados conforme a los estados financieros reportados para la vigencia correspondiente, por cada EPS o entidad adaptada, no serán tenidos en cuenta para el cálculo del capital mínimo, el patrimonio técnico ni como mayor valor en las inversiones que respalden las reservas técnicas“.

La modificación descrita anteriormente va acompañada de las siguientes directrices:

  • El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado se tendrá en cuenta a partir de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Las entidades vigiladas deberán tener a disposición de esta Superintendencia una certificación expedida por el revisor fiscal correspondiente a la verificación de la concordancia de la información del valor del deterioro reportado en el FT003 con las políticas contables definidas por la entidad.
  • El descuento por los costos que sobrepasen el valor fijado como presupuesto máximo, se tendrá en cuenta a partir del 1 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para las EPS indígenas, la Superintendencia Nacional de Salud ha definido en este proyecto de Circular nuevas instrucciones para la constitución de las reservas técnicas, proceso que deberá hacerse de forma mensual y mantenerse actualizado al 100%. En estas reservas, las EPS indígenas tendrán que integrar:

  • Reserva de las obligaciones por servicios cobrados: Esta reserva deberá constituirse al 100% desde el momento en que se tiene conocimiento de la factura y liquidación de la factura.
  • Reserva técnica para autorizaciones de servicio o provisión: Esta reserva debe constituirse al 100% desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (5) meses después de la no utilización del servicio.

En el caso de las EPSI indígenas, las entidades deberán distinguir si las autorizaciones u obligaciones por servicios se encuentra con cargo al plan de beneficios o al presupuesto máximo y de esta manera registrarlas en el catálogo de información financiera, de tal manera que se pueda establecer los rubros por cada una de estas reservas.

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Así verificará la Superintendencia las condiciones de solvencia de las EPS

En el proyecto de Circular Externa, se ha definido la siguiente metodología para para la verificación del cumplimiento de las inversiones que respaldan las reservas técnicas por parte de las EPS:

  • Se verifican que las inversiones que reporta la entidad en los formatos FT006 -Bancos y Carteras Colectivas y FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia y FT001 – Catalogo de información financiera cumplen con lo estipulado en el artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
  • A este valor de las inversiones, se le agrega el valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, entre 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
  • Posteriormente se le agrega los costos que sobrepasen del valor fijado como presupuesto máximo, es decir se suma la diferencia entre los ingresos y costos por presupuesto máximo cuando esta sea negativa, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1341 de 2021.

Las reservas técnicas deberán constituirse según las condiciones definidas en el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1341 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Conozca el documento completo a continuación:

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