El Gobierno Nacional estableció un régimen de transición para los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud. El Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026 modifica el artículo 5 del Decreto 661 de este año y fija el 30 de septiembre de 2028 como fecha máxima del periodo de adaptación, durante el cual las entidades cobijadas deberán avanzar en sus procesos de formalización laboral y adecuación de las plantas de personal. La norma aparece publicada en el registro oficial de decretos de Presidencia de la República.
La modificación responde a las dificultades identificadas durante la implementación del Decreto 661 de 2026, que había dispuesto que las entidades del sector público, especialmente las Empresas Sociales del Estado (ESE), mantuvieran sus contratos sindicales únicamente hasta la fecha de terminación pactada, sin posibilidad de prórroga. Durante ese periodo debían estructurar planes de formalización laboral y adelantar estudios técnicos para ampliar sus plantas de personal.
Contratos sindicales en salud tendrán transición hasta septiembre de 2028
La nueva disposición determina que las condiciones establecidas por el Decreto 661 para los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2028. Hasta el día anterior operará el régimen transitorio incorporado mediante el Decreto 1432.
El Gobierno explicó en la motivación de la norma que el esquema inicialmente adoptado no estableció un periodo uniforme de adaptación. Como los contratos tenían fechas de terminación diferentes, algunas entidades dispusieron de un plazo menor para completar los estudios técnicos, modificaciones de planta, apropiaciones presupuestales y demás actuaciones requeridas para avanzar hacia nuevas formas de vinculación.
La justificación del decreto señala además que los primeros vencimientos comenzaron a producirse después de la entrada en vigor del Decreto 661 y que, en los casos documentados por el Gobierno, el periodo disponible resultó insuficiente para completar las actuaciones necesarias. La norma vincula esta situación con posibles riesgos para la continuidad de servicios asistenciales y la cobertura de turnos en instituciones que todavía dependen de estos mecanismos de contratación.
El tema hace parte de una discusión más amplia sobre la formalización laboral del talento humano en salud, frente a la cual diferentes organizaciones del sector han pedido revisar los mecanismos de vinculación utilizados para actividades asistenciales permanentes.
Qué entidades podrán prorrogar o celebrar contratos sindicales
El Decreto 1432 establece reglas específicas para las entidades que contaban con contratos sindicales vigentes cuando fue expedida la nueva norma. La habilitación no es indefinida y se encuentra condicionada al límite temporal fijado para septiembre de 2028.
Durante esta etapa:
- Las entidades que tenían contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos hasta el 30 de septiembre de 2028.
- Podrán celebrar nuevos contratos sindicales para atender las mismas necesidades de talento humano.
- La vigencia de los contratos prorrogados o celebrados bajo este régimen no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2028.
- Desde el 1 de octubre de 2028, los contratos que se celebren o prorroguen deberán someterse a las condiciones establecidas por el Decreto 661 de 2026.
La habilitación para nuevos contratos fue incluida porque, de acuerdo con la motivación gubernamental, limitar la transición exclusivamente a las prórrogas habría dejado por fuera a entidades cuyos contratos ya habían terminado y que habían tenido menos tiempo para desarrollar el proceso de adaptación.
Qué deberán incluir los planes de adaptación y formalización
La transición no se limita a extender los tiempos contractuales. El decreto obliga a las entidades públicas destinatarias a estructurar un plan de adaptación y formalización, cuyo avance deberá ser reportado en los términos que posteriormente establezcan las autoridades nacionales.
Como mínimo, esos planes deberán contener:
- Un inventario de los contratos sindicales vigentes, incluidos objeto, valor, plazo, fecha de terminación, número de afiliados partícipes y actividades cubiertas.
- Un diagnóstico de la planta de personal, las vacantes y las necesidades de talento humano, diferenciando necesidades permanentes, temporales y especializadas.
- Las alternativas de vinculación jurídicamente procedentes para atender cada necesidad.
- Los estudios técnicos requeridos, su cronograma y las dependencias responsables.
- Una estimación de los costos de adaptación y de las fuentes de financiación previstas.
- Las medidas destinadas a garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, los ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, deberán establecer mediante resolución conjunta las reglas para implementar y hacer seguimiento al régimen en las entidades públicas. La información reportada deberá servir, entre otros fines, para orientar el acompañamiento técnico, establecer las necesidades presupuestales asociadas al proceso de formalización y realizar seguimiento a la aplicación de la norma.
¿La transición permite intermediación laboral ilegal?
El Decreto 1432 establece expresamente que el régimen transitorio no autoriza, convalida ni sanea prácticas de intermediación laboral ilegal, ni permite desconocer derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. Las prohibiciones laborales aplicables continúan vigentes durante todo el periodo de transición.
Las autoridades también mantienen sus competencias de inspección, vigilancia, control y fiscalización. La norma conserva las obligaciones relacionadas con seguridad social, garantías mínimas de los afiliados partícipes y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El decreto establece además que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la adopción del plan de formalización o el suministro de información podrá ser puesto en conocimiento de los organismos de control competentes por la autoridad que lo identifique.
¿La transición incorpora automáticamente trabajadores a las plantas?
La norma aclara que la adopción del régimen transitorio no crea automáticamente nuevos empleos ni incorpora a los afiliados partícipes a las plantas de personal. Tampoco les confiere por sí misma la condición de servidores públicos o derechos de carrera administrativa. Las modificaciones de las plantas y la provisión de empleos deberán continuar cumpliendo las reglas constitucionales y legales correspondientes, incluido el mérito y la disponibilidad presupuestal.
Otro punto expresamente incorporado por el Decreto 1432 es que sustituir un contrato sindical por contratos de prestación de servicios no constituye formalización laboral cuando continúen existiendo condiciones materiales de prestación personal y subordinada que deban ser atendidas mediante otra modalidad de vinculación.
Finalmente, el Decreto 1432 deroga la Resolución 2562 del 6 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo, que había establecido medidas transitorias relacionadas con el Plan de Formalización y Transición. La nueva regulación explica que una resolución ministerial no podía modificar o excepcionar materialmente las reglas previstas en un decreto reglamentario, razón por la cual el Gobierno concentró ahora el régimen transitorio en una norma de igual jerarquía.
El decreto dispone que comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 y deja sin efectos la mencionada Resolución 2562.


