Ajustarían metodología para los Presupuestos Máximos 2020

Con un proyecto de resolución, el Ministerio de Salud presentó cambios a la metodología de cálculo de los presupuestos máximos para la vigencia 2020
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A través de un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social presenta los ajustes a la metodología para el cálculo de los Presupuestos Máximos (PM). Dichos ajustes aplicarían para las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiados, así como las demás Entidades Obligadas a Compensar en la vigencia 2020.

Las recomendaciones fueron presentadas por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud; comité que aconsejó llevar a cabo un ajuste definitivo del PM – vigencia 2020 a las promotoras que superaron el monto.

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Cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo 18 de la Resolución 586 de 202 admite evaluaciones periódicas del Ministerio de Salud y ajustes a los presupuestos máximos teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados.

Para esta oportunidad, los cambios a la metodología se han propuesto con base en los servicios y tecnologías de salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 31 de marzo de 2021.

Los ajustes a la metodología de los PM – vigencia 2020 también incluye un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES.

Cálculo de los presupuestos máximos con la metodología ajustada

Para hacer los cambios a los presupuestos máximos, el anexo técnico presentado en el proyecto de resolución define ciertos conceptos, necesarios para hacer los cálculos de la manera adecuada. Así, se debe tener en cuenta que:

  • Las EPS y las Entidades Obligadas a Declarar deberán revisar la cobertura UPC y NO UPC. Se tomarán los datos clasificados NO UPC junto con los de UPC condicionados.
  • Se deberá clasificar la información por grupo relevante, por EPS o EOC. Para cada registro se calcula la cantidad en UMC.
  • En relación con la proyección de las cantidades para la vigencia 2020, se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. Dicho valor resulta de la suma de las cantidades identificadas en los dos criterios: cantidades del periodo evaluado y las del Factor cantidades ajustadas (FQA). }

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  • Para la proyección del gasto de los PM – vigencia 2020, éste se obtiene a partir de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2020 y el valor Máximo de Ajuste para la vigencia 2020 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC.
  • Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen al que hacen parte.

Para calcular el valor definitivo del presupuesto máximo vigencia 2020 (VGADRES_APM), la actualización de la metodología describe el siguiente procedimiento: “el valor resulta de restarle a la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020, el reconocimiento ADRES 2020. Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste definitivo del presupuesto vigencia de 2020, si es negativo significa que el Reconocimiento ADRES 2020 es suficiente para el periodo de marzo a diciembre de la vigencia 2020″.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la información reportada en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, que se utilizará para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, no incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].

Finalmente, el documento especifica que, para el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, se excluirán los registros de los grupos relevantes financiados con recursos de la UPC para la vigencia 2020. En el calculo de los PM de la vigencia 2020 se incluyen los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con
recursos de la UPC.

A continuación presentamos el documento en borrador que describe los ajustes a la metodología de los presupuestos máximos (PM), para la vigencia 2020:

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