Después de un largo camino en el Congreso de la República y de años de ajustes y obstáculos, el Gobierno Nacional sancionó la ley contra la comida chatarra; esta norma adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.
Recordemos, que las enfermedades no transmisibles también conocidas como enfermedades crónicas, son las que no se transmiten de persona a persona; son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta, estas resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.
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Para velar por las disposiciones que se contemplan en esta ley se le adicionan varias funciones a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN- , entre estas se incluyen:
- Ser la instancia de orientación y decisión sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
- Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnóstico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el consumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niñas y adolescentes. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y nutricional tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, las encuestas nutricionales existentes, la evidencia científica sin conflicto de interés y las particularidades regionales.
- La CISAN deberá presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmisibles y la promoción de entornos saludables con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
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Pero además la CISAN debe articularse y coordinarse con las directrices, criterios y mecanismos de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. y también con los objetivos de la estrategia Colombia Vive Saludable.
También la comisión promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados, para tal efecto:
- Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en las instituciones educativas del territorio nacional.
- Fomentará y promoverá la alimentación saludable y balanceada; y el consumo de frutas, verduras y demás productos de producción local, en el entorno educativo.
- Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad escolar sobre la alimentación balanceada y saludable.
- Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional.
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Etiquetado Frontal de Advertencia en la comida chatarra
Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.
El Gobierno y el Ministerio de Salud deberán reglamentar los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.
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Este sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud. No obstante, los productos comestibles o bebibles típicos y/o artesanales y mínimamente procesados de acuerdo a la clasificación dada por el nivel de procesamiento, serán exceptuados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia. Para reglamentar esto el Ministerio de Salud tiene un plazo máximo de 1 año, es decir hasta el 30 de julio de 2020.
En este sentido, el Invima podrá sancionar a cualquier persona que infrinja lo establecido en esta ley en lo relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial
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Emisión de contenidos para la promoción de la salud
De otro lado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizará espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta, en horario prime, para la radiodifusión de contenidos realizados por el Ministerio de Salud para promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
Del mismo modo, Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC deberá brindar espacios para la difusión del mismo tipo de mensajes a través sus plataformas digitales.