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Superintendencia modificaría reportes de enfermedades de alto costo

La Superintendencia Nacional de Salud ha presentado un documento en borrador con nuevas condiciones para los reportes de enfermedades de alto costo
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La Superintendencia Nacional de Salud ha presentado un proyecto de circular externa, con el objetivo de consolidar un documento normativo con las instrucciones y los requerimientos de información para caracterizar a los afiliados con enfermedades de alto costo y otras condiciones de salud de interés.

De acuerdo con el documento en borrador, la Superintendencia ha encontrado en las plataformas tecnológicas nuevas alternativas para la recepción de información, sin que ello implique modificaciones a sus deberes de inspección y vigilancia. El proyecto de circular también recuerda que son las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB las encargadas de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, garantizando la articulación de servicios para el acceso efectivo, la representación del afiliado ante el prestador y la garantía de la calidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo a los pacientes con enfermedades de alto costo.

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Asimismo, deben “garantizar la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios en salud con las redes definidas para la población de su territorio, suscribiendo para tal efecto acuerdos con prestadores de servicios de salud”. En relación con las EPS que se encuentren bajo medidas administrativas, se mantiene el reporte de los pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus afiliados, según los términos y condiciones establecidas por la Superintendencia.

Dentro de los cambios que propone la Superintendencia Nacional de Salud está la eliminación de las instrucciones novena y décima de la Circular Externa 017 de 2020, las cuales son:

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  • El reporte mensual de atenciones realizadas mediante centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio a los pacientes oncológicos, con enfermedad renal crónica y precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica y gestantes. Estos reportes estaban a cargo de las EPS, entidades adaptadas, entidades de los regímenes especiales y de excepción durante la pandemia covid.
  • El reporte sobre las cohortes de afiliados pertenecientes a los grupos de riesgo de gestantes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, asma e insuficiencia cardíaca que se presentaba mediante la plataforma NRVCC también se elimina. La presentación de esta información estaba a cargo de las EPS, entidades adaptadas, entidades de los regímenes especiales y de excepción durante la pandemia.

Debido a la supresión definitiva de esta entrega de información, las entidades a cargo de la caracterización de la población de pacientes de alto costo u otras condiciones de salud de interés también deben tener en cuenta que se eliminarían los siguientes archivos técnicos:

PT019 – Seguimiento prestaciones en salud a poblaciones de riesgo
PT020 – Cohorte de gestantes
PT021 – Cohorte de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
PT022 – Cohorte de Asma
PT023 – Cohorte de Insuficiencia Cardíaca

De manera que, las entidades deberán realizar el último reporte en septiembre de 2021 con la información completa de agosto de 2021, ya que las modificaciones entrarían en vigencia a partir de octubre del año en curso.

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Así se deberá reportar la información de pacientes de alto costo y otros a la Superintendencia

Según el proyecto de circular, las EPS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción que se encuentren bajo medida administrativa deben reportar la información de los anexos técnicos establecidos en el apartado IV de la presente circular, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de la entidad.

Si a la fecha de corte, la entidad no tiene casos a reportar de pacientes de alto costo, de igual manera debe cargar el archivo correspondiente con las indicaciones anteriormente mencionadas. Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información:

  • Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado. Se debe tener presente que:                       

NIT                    : Número de identificación tributaria de la entidad que reporta
DV                     : Dígito de verificación
PP                     : Periodo de corte de la información reportada
ANNO               : Año de corte de la información reportada
FFFFF                 : Número de archivo
EXT                    : Extensión del archivo

  • Delimitado por Pipeline (|)
  • Firmado digitalmente por Representante Legal
  • La información debe remitirse de manera completa

Los anexos técnicos que se deberán incluir en este reporte son: reporte general de gestantes, detección temprana cáncer de cuello uterino, detección temprana cáncer de mama, reporte general afiliados con Enfermedad Renal Crónica, Hipertensión Arterial y/o Diabetes Mellitus, Reporte general afiliados con Artritis Reumatoide, Reporte general afiliados con Hemofilia u otras Coagulopatías y otras enfermedades de alto costo.

Superintendencia modifica instrucciones para las ARL

El proyecto de circular también modifica las instrucciones que la Superintendencia Nacional de Salud establecía para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en la Circular Externa 018 de 2020. Con este cambio, las ARL mantienen sus funciones de reporte de casos covid-19 pero se eliminan los anexos técnicos asociados para la presentación de información. Lo anterior indica que las ARL estarán en la obligación de:

  1. Garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud, en cumplimiento a la normatividad vigente.
  2. Verificar que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19.
  3. Seguimiento y toma de muestras a los casos reportados de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19.

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Los reportes de los anexos técnicos que se eliminarían en la modificación propuesta por la Superintendencia Nacional de Salud son:

  • PT018 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en trabajadores de la salud por parte de la ARL.
  • PT024 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB.
  • PT027 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las Entidades Territoriales.
  • ST013 – Reporte de capacidades en vigilancia en salud pública para dar respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a Eventos de Interés en Salud Publica o Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional – ESPII de la entidad territorial departamental y/o distrital
  • ST014 – Informe de capacidades en vigilancia en salud pública para dar respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a Eventos de Interés en Salud Publica o Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional – ESPII de las empresas administradoras de planes de beneficios – EAPB

Conozca el documento preliminar a continuación:

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