Consejo de Estado modifica la ruta de la nueva política farmacéutica: precios, desabastecimiento y mecanismos de compra serán revisados

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El futuro de la nueva política farmacéutica estará marcado por una agenda que incluye regulación de precios, mecanismos de compra, desabastecimiento y fortalecimiento de la supervisión.
Consejo de Estado modifica la ruta de la nueva política farmacéutica

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La nueva política farmacéutica colombiana deberá avanzar hacia una nueva formulación que aborde de manera conjunta el control de precios, el desabastecimiento, la información sobre medicamentos y la supervisión de la cadena. El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia, el pasado 17 de septiembre de 2026, las principales órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y precisó que la nueva política podrá adoptarse mediante un documento CONPES o a través de otro instrumento jurídico idóneo.

La decisión corresponde a una acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación contra varias entidades del Gobierno y organismos de inspección y vigilancia. El proceso buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con la salud, el patrimonio público, los consumidores y el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud, en medio de cuestionamientos sobre regulación de precios, sobrecostos y disponibilidad de medicamentos.

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Una nueva política farmacéutica deberá abordar precios, abastecimiento y financiación

El Consejo de Estado mantuvo la orden de conformar una mesa de trabajo encabezada por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y el Invima. En este espacio también participarán los ministerios de Comercio y de Ciencia, ADRES, representantes de la industria farmacéutica, mayoristas, EPS, IPS, pacientes, gestores farmacéuticos, academia y la Procuraduría.

El objetivo será establecer las bases de una nueva Política Nacional Farmacéutica en desarrollo del artículo 23 de la Ley Estatutaria de Salud. La segunda instancia precisó que esta podrá concretarse mediante un nuevo CONPES que actualice la política adoptada en 2012 o mediante otro documento o instrumento jurídico que permita definir lineamientos, acciones y mecanismos de financiación.

El antecedente está relacionado con el CONPES 155 de 2012, que estableció la Política Farmacéutica Nacional para el periodo 2012-2021. Dentro del proceso judicial se analizó la necesidad de contar con una nueva herramienta que integre aspectos relacionados con financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra, distribución y regulación de precios.

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La mesa deberá constituirse dentro del mes siguiente a la notificación del fallo. El Ministerio de Salud será responsable de liderar las reuniones y presentar los informes de avance correspondientes al despacho judicial encargado del seguimiento.

Los temas que estarán en la agenda de la nueva política farmacéutica

La sentencia estableció los asuntos que deberán ser revisados dentro de la mesa de trabajo. La agenda incorpora componentes relacionados con regulación económica, abastecimiento, información, capacidad institucional, innovación y financiación del sistema.

Entre los puntos definidos por el Consejo de Estado se encuentran:

  • La actualización de la política de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, junto con sus metodologías.
  • La revisión de mecanismos como compras públicas, acuerdos marco de precios, subastas inversas, compras descentralizadas y estrategias para promover medicamentos de menor precio.
  • El fortalecimiento de los sistemas de información sobre inventarios y precios, tomando como referencia el SISMED.
  • La implementación de mecanismos de control electrónico de facturación.
  • Las acciones frente al desabastecimiento y el fortalecimiento técnico y operativo del Invima.
  • El impulso a la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción farmacéutica orientada a la autonomía sanitaria.
  • La revisión de asuntos relacionados con patentes y propiedad industrial.
  • La evaluación de mecanismos de financiación y saneamiento como recobros, presupuestos máximos y acuerdo de punto final.

El desabastecimiento continuará bajo seguimiento institucional

El Ministerio de Salud y el Invima deberán continuar ejecutando el Plan de Respuesta Urgente frente al desabastecimiento de medicamentos e insumos. La sentencia mantiene esta línea de acción dentro de las medidas confirmadas por el Consejo de Estado.

Durante el proceso judicial se analizaron las dificultades registradas en materia de disponibilidad de medicamentos, especialmente durante 2023 y 2024. El expediente abordó factores relacionados con la cadena logística, las materias primas, la regulación, la información del mercado y la capacidad institucional para responder ante faltantes.

Dentro de las órdenes también quedó incluido el fortalecimiento del Invima en talento humano técnico y herramientas necesarias para mejorar la oportunidad en la expedición de registros sanitarios.

SIC, Supersalud y ADRES mantienen responsabilidades específicas

La sentencia conservó responsabilidades diferenciadas para las entidades encargadas de inspección, vigilancia y administración de recursos. Estas medidas deberán desarrollarse dentro de las competencias legales de cada organismo:

  • Superintendencia de Industria y Comercio: continuar las actuaciones sancionatorias frente a eventuales infracciones al régimen de control de precios, incluso en recobros y reintegros, y evaluar si el equipo encargado de estas funciones es suficiente.
  • Superintendencia Nacional de Salud: adelantar procesos administrativos cuando se compruebe desviación de recursos por sobrecostos y realizar auditorías a IPS en las que las EPS posean una participación accionaria superior al 50%.
  • Supersalud: remitir, si todavía no lo ha hecho, el informe de la visita realizada a ADRES entre el 20 y el 30 de agosto de 2019 a las autoridades señaladas en el fallo, para que valoren dentro de sus competencias posibles irregularidades que puedan afectar los recursos del sistema.
  • ADRES: adelantar los trámites correspondientes para el eventual reintegro de recursos relacionados con sobrecostos en medicamentos respecto de las personas y entidades identificadas en el proceso.

En este punto, el fallo de primera instancia mencionó diferentes entidades y actores relacionados con el proceso. La orden está orientada a adelantar las actuaciones necesarias para determinar eventuales reintegros, por lo que su inclusión dentro de la sentencia no constituye por sí misma una declaración de responsabilidad.

Un comité judicial verificará el cumplimiento de las órdenes

Una de las novedades incorporadas por el Consejo de Estado en segunda instancia fue la creación de un comité de verificación del cumplimiento. Este mecanismo, previsto en la Ley 472 de 1998, permitirá realizar seguimiento a las medidas adoptadas en la sentencia.

El comité estará presidido por el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y contará con participación de la Procuraduría, representantes de las entidades demandadas y vinculadas y el Ministerio Público. El magistrado podrá integrar otras entidades cuando considere necesaria su participación para verificar el avance de las órdenes establecidas.

¿Por qué el Consejo de Estado confirmó las principales órdenes?

La Sala consideró que durante el proceso se identificaron dificultades relacionadas con la regulación de precios, el abastecimiento de medicamentos y la supervisión de la cadena farmacéutica. Bajo ese análisis, confirmó el amparo de los derechos colectivos reconocido inicialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El fallo de primera instancia había agrupado estas dificultades en tres áreas principales relacionadas con la política farmacéutica y de regulación de precios, las funciones de inspección, vigilancia y control, y los problemas asociados con la disponibilidad de medicamentos y dispositivos médicos. Con base en estos elementos, el Consejo de Estado mantuvo las órdenes dirigidas a las entidades involucradas y ajustó algunos aspectos relacionados con la forma en que deberá desarrollarse la nueva política.

¿Qué quedó definido con la sentencia de segunda instancia?

El Consejo de Estado estableció que la nueva Política Nacional Farmacéutica podrá formularse mediante un nuevo CONPES o a través de otro instrumento jurídico idóneo que incluya lineamientos, acciones y mecanismos de financiación.

La Sala confirmó en lo demás la sentencia del 12 de diciembre de 2024 y añadió el comité de verificación encargado de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes. Ahora las entidades deberán avanzar en la conformación de la mesa de trabajo, el desarrollo de los temas establecidos y la presentación de los informes correspondientes dentro del proceso de seguimiento judicial.

¿Qué deberá definir ahora la nueva política farmacéutica?

El siguiente paso será convertir las órdenes judiciales en una política con prioridades, responsables, indicadores y mecanismos concretos de implementación. Ese será uno de los puntos determinantes de la mesa de trabajo, porque la sentencia establece los problemas y los asuntos que deben estudiarse, pero deja a la construcción de la política la definición de cómo se desarrollarán y medirán las soluciones.

Para el sector farmacéutico, la atención estará puesta en esa etapa de diseño. Allí deberán precisarse los instrumentos que finalmente se adopten, los plazos para ejecutarlos y la forma en que se evaluará su cumplimiento, de manera que la nueva Política Nacional Farmacéutica no quede únicamente como un marco de lineamientos, sino que pueda traducirse en actuaciones verificables.

Con la decisión de segunda instancia, el proceso deja atrás la discusión judicial sobre la necesidad de formular la política y entra en una etapa de construcción institucional.

Descargue aquí la sentencia completa:

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