El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución que define las condiciones de prescripción para los medicamentos de control especial y las preparaciones magistrales, utilizando la plataforma MIPRES. Esta decisión busca garantizar el acceso oportuno a los pacientes y evitar el comercio ilícito de este tipo de preparados.
Cabe recordar que en Colombia, el Fondo Nacional de Estupefacientes es la entidad encargada de la distribución de medicamentos de control especial y de preparaciones magistrales, así como de su vigilancia y control. Y según se indica en la Resolución 1478 de 2006, el país cuenta con un Recetario Oficial, documento que compila este tipo de productos autorizados en el territorio nacional y aquellos que son monopolio del Estado.
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De acuerdo con el documento, todos los actores que hacen parte del ámbito de aplicación del MIPRES deberán realizar la prescripción de los medicamentos de control especial desde la herramienta tecnológica. Dicha prescripción es de validez nacional y se regirá por el estándar que determine el Fondo Nacional de Estupefacientes.
Lo anterior significa que, toda prescripción que se lleve a cabo con la herramienta MIPRES será equivalente a la orden o fórmula médica y a las disposiciones establecidas en la Resolución 1885 de 2018.
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¿Quiénes estarán autorizados para hacer la prescripción de medicamentos de control especial en MIPRES?
- Los médicos y odontólogos graduados, en ejercicio legal de su profesión, son los únicos profesionales que podrán prescribir medicamentos de control especial.
- Los médicos y odontólogos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – ReTHUS.
- Los medicamentos de control especial y monopolio del Estado deberán prescribirse en
fórmula separada de aquellos medicamentos que no ostenten dicha categoría.
En lo que respecta a la cantidad total prescrita de medicamentos sometidos a fiscalización, el seguimiento se llevará a cabo bajo los siguientes parámetros:
- Medicamentos correspondientes a: “Analgésicos Narcóticos”, “Analgésicos Moderadamente Narcóticos”, “Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos”, con excepción de Fenobarbital; “Anfetaminas y Estimulantes Centrales”; “Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos” y demás medicamentos de control especial, hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario.
- Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días calendario.
- Para todo producto farmacéutico elaborado a partir de cannabis y que esté clasificado como de control especial, el tiempo máximo de tratamiento que podrá prescribirse será de treinta (30) días calendario.
- En el caso del etrahidrocanabinol, se considera producto fiscalizado el que contenga cantidades iguales o superiores al límite de concentración fijado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Otros datos a tener en cuenta sobre esta prescripción en MIPRES
La prescripción de los medicamentos de control especial que sea realizada por ealizada por profesionales independientes -como médicos y odontólogos en ejercicio de su profesión que no tengan vinculación laboral o contractual con IPS, EPS, EOC o con o con otros prestadores de servicios de salud, médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas, se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 al 90 de la Resolución 1478 de 2006.
Dados los cambios en el aseguramiento en salud, este proyecto de resolución no contempla la prescripción de medicamentos de control especial o preparaciones magistrales para la población integrante de los regímenes especiales o de excepción desde la herramienta del Ministerio de Salud; es decir, continúa vigente el uso de la fórmula médica.
Consulte o descargue el documento a continuación:
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