Cambiarán condiciones para formular y ajustar los planes bienales de salud

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 2514 de 2012 con la que se reglamenta el funcionamiento de los Planes Bienales de Salud.
Cambian condiciones para formular y ajustar los planes bienales de salud
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución que modificaría la Resolución 2514 de 2012 con la que se reglamenta el funcionamiento de los Planes Bienales de Salud. Específicamente se modifica el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación y posteriores ajustes o modificaciones a los Planes Bienales en Inversiones Públicas de Salud.

En cuanto a presentación del plan se detalla que dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y durante el mes de enero de tercer año de dicho período, la IPS pública, los municipios, los distritos y los departamentos procederán, conforme al estudio de necesidades, a registrar los proyectos diligenciando la totalidad de la información solicitada en el aplicativo. Cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual.

Artículo relacionado: Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud – Resolución 2131 de 2021

Una vez registrados los proyectos por parte de las IPS públicas estos serán remitiros a través del mismo aplicativo al municipio o al distrito donde se vaya a desarrollar el proyecto, según sea el caso. Cuando se pretenda financiar un proyecto de infraestructura o dotación con recursos del municipio, departamento o distrito en las IPS pública de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la institución beneficiaria.

Dentro de los siete (7) días calendario siguientes al recibido a través del aplicativo los proyectos registrados por parte de la IPS pública, los municipios y los distritos procederán a:

  1. Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio o distrito.
  2. En el caso de los municipios, remitir el consolidado mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.
  3. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envío mediante el aplicativo, este se realizará en forma automática.

También puede leer: Colombia construirá política de seguridad sanitaria

Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de cada uno de los municipios en el caso de los departamentos y de las IPS públicas, en el caso de los distritos, las direcciones departamentales y distritales de salud, dentro de los quince (15) días calendario siguientes procederán a revisarlos. Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o del distrito, deberán ser devueltos dentro de dicho término al municipio o a la IPS pública, según el caso, vía el aplicativo, especificando las causales por las cuales no se consideran viables.

Corrección de los planes bienales de salud

Los proyectos podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se entenderá que el municipio o la IPS pública desiste de dicho proyecto. Si se presentan correcciones, el departamento o distrito, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la corrección, determinará si las mismas son aceptadas o no y registrará tal situación en el aplicativo.

Artículo exclusivo: Marcada tendencia al declive en pequeñas biofarmacéuticas

Vencido el plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las direcciones departamentales o distritales de salud, según el caso, procederán a consolidar los proyectos de inversión de los municipios e IPS públicas de su jurisdicción, según sea el caso, y a presentarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud -CTSSS, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.

Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos, a través de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán, dentro de los dos (5) días calendario siguientes a la sesión del CTSSS, registrar en el aplicativo la fecha y el número del acta de dicha sesión en la que se presentaron los proyectos e incorporar copia del acta

También puede leer: Situación del VIH/Sida en Colombia 2021- Cifras de la CAC

Cuando el plazo de cinco días se termines se tendrán otros cinco días calendario se procederá a consolidar mediante el aplicativo, los proyectos por municipio, los cuales se constituirán, previa aprobación por parte de este Ministerio, en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento. Para el caso de los distritos, el plan bienal previa aprobación por parte de este Ministerio, corresponderá al consolidado de las IPS públicas de su jurisdicción. Dichos consolidados será remitidos en el mismo término, mediante el aplicativo, a este Ministerio para su aprobación.

¿Qué papel tendrá el Ministerio de Salud?

El Ministerio, en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, procederá a expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las direcciones departamentales o distritales de salud, de los municipios y de las IPS públicas que formularon los proyectos. Copia del concepto será remitido a la dirección departamental y distrital correspondiente. En el caso de los departamentos, estos remitirán el concepto a los municipios que estén incluidos en el plan bienal y al municipio en donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Consulte el bigdata sobre rinitis alérgica en Colombia

Los proyectos aprobados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el cual estará dispuesto en el aplicativo. Los proyectos no aprobados quedarán registrados en el sistema, debiendo especificar las causas o motivos de la negación.

Cabe mencionar, que las IPS públicas no podrán realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio.

Finalmente, para la vigencia 2022, los plazos definidos inician a partir de la publicación de esta Resolución.

También puede leer: Abren plazo para presentar reclamaciones en contra de Coomeva EPS

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda