El Gobierno nacional radicó ante el Congreso el proyecto de Ley de Competencias, una iniciativa que propone reorganizar las responsabilidades de la Nación y las entidades territoriales y modificar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. En salud, el articulado plantea que el 90 % de la participación primaria del sector (SGP) financie los Centros de Atención Primaria en Salud y que la totalidad de los recursos incrementales asignados a este sector tenga el mismo destino.
El Ministerio de Hacienda hizo una precisión frente a este proyecto. Se trata de un ejercicio pendiente que había quedado pendiente en la legislatura anterior. Sin embargo sigue siendo la ley de competencias que se aprecia a lo largo del articulado.
La radicación retoma una discusión que ya había avanzado durante el periodo legislativo anterior. El Proyecto de Ley Orgánica 502 de 2025 Cámara llegó hasta una ponencia positiva para primer debate, presentada el 16 de junio de 2026, después de la realización de audiencias públicas territoriales. Sin embargo, la Comisión Primera no alcanzó a discutirlo antes de concluir la legislatura. La Gaceta del Congreso 734 de 2026 contiene esa ponencia y los antecedentes del trámite.
El nuevo texto se radica al comienzo del Congreso 2026-2030 y en la recta final del Gobierno de Gustavo Petro.
El SGP de salud se concentraría en los CAPS y la salud pública
El proyecto divide el Sistema General de Participaciones en dos componentes. El primario corresponde al monto calculado sobre la base vigente, mientras que el incremental reúne los recursos adicionales que se transferirán progresivamente hasta que el SGP alcance el 39,5 % de los ingresos corrientes de la Nación, durante un periodo de 12 años.
Dentro del SGP primario, el artículo 29 establece que el 96 % se distribuirá entre las participaciones sectoriales. De ese componente, el 24,5 % corresponderá a salud.
Hay un cambio crucial dentro del articulado. La propuesta distribuye los recursos primarios de salud de la siguiente manera:
- El 90 % financiaría la operación de los CAPS o de las estructuras que hagan sus veces. Este componente incluiría la formalización de sus trabajadores y la operación permanente de los Equipos de Salud Territorial.
- El 10 % se destinaría al componente de salud pública bajo responsabilidad de las entidades territoriales.
La distribución de los recursos para los CAPS tendría en cuenta los costos de operación, las tipologías, las patologías prevalentes, las condiciones geográficas y la dispersión poblacional, entre otros criterios que definiría el Ministerio de Salud y Protección Social.
En el componente de salud pública, los departamentos recibirían el 45 % de los recursos y la totalidad de lo correspondiente a las áreas no municipalizadas. Los municipios y distritos recibirían el 55 %, mientras que Bogotá obtendría el 100 % de la asignación correspondiente.
Además, que el 100 % de los recursos incrementales del SGP que sean asignados al sector salud se utilizaría para operar los CAPS, formalizar a sus trabajadores y mantener los equipos territoriales.
La ADRES recibiría los recursos y la Nación giraría a los CAPS
El proyecto también modifica la ruta de los recursos. El texto dispone que la participación de salud sería girada a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tendría que registrarla en cuentas independientes por tratarse de recursos de titularidad de las entidades territoriales.
A continuación, la Nación efectuaría el giro directo a los CAPS, conforme con la reglamentación que expida el Gobierno. Los recursos correspondientes a salud pública se transferirían a los fondos departamentales, distritales y municipales de salud.
La nueva distribución deja una pregunta financiera que deberá aclararse durante el trámite legislativo. Los artículos que regulan la destinación del SGP de salud no incluyen una asignación expresa para el régimen subsidiado ni para el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación.
La exposición de motivos reconoce que actualmente la participación de salud se distribuye entre régimen subsidiado, prestación de servicios y salud pública. Sin embargo, el articulado no explica qué fuente reemplazaría los recursos del SGP que hoy concurren a financiar el aseguramiento de la población subsidiada.
Esta omisión no permite concluir que el régimen subsidiado quedaría automáticamente sin financiación, pues existen otras fuentes dentro del sistema. Sí hace necesario que el Gobierno precise cómo se cerraría financieramente este componente bajo la distribución propuesta.
Departamentos y municipios asumirían nuevas responsabilidades sanitarias
El proyecto organiza las competencias en salud alrededor de cuatro componentes denominados gobernanza y rectoría, generación de recursos, financiamiento y prestación de servicios.
La Nación conservaría la dirección del sistema y tendría, entre otras responsabilidades, la definición de regiones y subregiones funcionales, la conducción de la Atención Primaria en Salud, la administración del sistema interoperable de información y la coordinación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
También tendría competencias para realizar la negociación centralizada de medicamentos y tecnologías, intervenir sus mercados, definir esquemas y formas de pago a prestadores, establecer tarifas y efectuar el pago de servicios y tecnologías en salud.
Los departamentos y municipios participarían en la planeación, financiación y operación de los CAPS; la gestión de los equipos territoriales; la vigilancia en salud pública; la formación y permanencia del talento humano, y el desarrollo de infraestructura.
Los departamentos conformarían las redes territoriales con prestadores públicos, privados y mixtos. Los municipios también participarían en su organización y podrían crear instituciones públicas prestadoras cuando las necesidades territoriales y los análisis funcionales de red lo justifiquen.
ESE, infraestructura hospitalaria y pago de urgencias
El proyecto de ley propone transformar gradual y progresivamente las Empresas Sociales del Estado en Instituciones de Salud del Estado. También permitiría transformar en ISE a IPS que anteriormente se hubieran comportado como ESE y a instituciones con una participación pública superior al 90 %.
Las instituciones públicas que estén administradas por operadores privados serían transformadas una vez terminen los respectivos contratos o concesiones. El proyecto conserva para las ISE el régimen presupuestal aplicable actualmente a las ESE, pero remite a una regulación posterior otros aspectos de su funcionamiento.
Para la infraestructura hospitalaria, crea el Fondo de Infraestructura y Dotación de la Red Pública Hospitalaria, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. Este fondo podría financiar, cofinanciar y ejecutar inversiones con recursos del Presupuesto General de la Nación, aportes territoriales, regalías, crédito público, cooperación y otras fuentes.
El articulado también ordena formular un Plan Maestro Nacional de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud cada 10 años. Los departamentos y distritos presentarían sus planes de inversión cada cuatro años.
Otra disposición de interés para los prestadores. La atención de urgencias continuaría siendo obligatoria para las entidades públicas, privadas y mixtas. Para su pago no se requeriría contrato ni orden previa y las facturas deberían cancelarse, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a su radicación.
El alcance del proyecto deberá ser revisado por el Congreso
El artículo 176 propone derogar la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y los artículos 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones. La entrada en vigor se produciría, como regla general, al año siguiente de su promulgación, con condiciones transitorias para contratos, proyectos y actuaciones financiadas con el SGP.
El expediente adjunta un concepto emitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia el 3 de octubre de 2025 sobre una versión anterior del anteproyecto. Ese documento advirtió posibles duplicidades en las competencias sanitarias y planteó dudas sobre la inclusión, dentro de una ley orgánica, de materias como el fondo de infraestructura hospitalaria, el registro de prestadores, la atención de urgencias y el fortalecimiento de la red pública.
El concepto no corresponde a una evaluación definitiva de la versión recién radicada y utiliza una numeración diferente. No obstante, varios de los asuntos examinados permanecen en el articulado, por lo que su conexidad con el objeto de la ley y su alcance constitucional harán parte de la discusión que deberá asumir el nuevo Congreso.
Todas las modificaciones descritas continúan siendo propuestas. Para convertirse en obligatorias deberán superar los debates correspondientes, obtener la aprobación del Congreso, recibir la sanción presidencial y entrar en vigor en los términos que establezca el texto definitivo.