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Levantan medida de vigilancia especial sobre la EPS SOS, ahora podrá recibir nuevos afiliados

Durante un año, la EPS SOS (Servicio Occidental de Salud) estará bajo medida de plan de recuperación por parte de la Supersalud.
Medida de vigilancia especial se mantiene para la EPS Servicio Occidental de Salud -S.O.S-
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Este jueves la Superintendencia Nacional de Salud levantó la medida de vigilancia especial que pesaba sobre la EPS SOS (Servicio Occidental de Salud), para adoptar ahora la medida preventiva de programa de recuperación que estará vigente durante un año, es decir, hasta el 10 de junio de 2023.

En este sentido, la EPS SOS deberá presentar en los siguientes 10 días un plan de trabajo que le permita dar cumplimiento a las siguientes directrices:

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  1. Cumplir las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Reglamentario 780 de 2016 con sus modificaciones.
  2. Cumplir con la verificación de la metodología de reservas técnicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. Adelantar el proceso que determine el cien por ciento (100%) de la identificación, alistamiento y presentación de cobros y recobros ante las entidades responsables de pago de servicios y/o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios de Salud. Sin embargo, se advierte que ante la identificación de recursos recobrables que se encuentren prescritos, se adelantarán los traslados a las autoridades competentes que sean del caso para que se inicien las acciones disciplinarias, fiscales y penales a que hubiere lugar.
  4. Implementar en el corto plazo estrategias encaminadas al recaudo efectivo de las cuentas por cobrar, conciliación de cartera con los entes territoriales, y adelantar el debido reconocimiento del deterioro de dichas cuentas, soportando la suficiencia de este y revelando periódicamente su impacto en los estados financieros de la entidad.
  5. Con base en el proceso de auditoría a la totalidad de las facturas corrientes y retrospectivas, y conciliación de cuentas adelantada con la red prestadora y proveedora de servicios de salud, presentar un plan detallado de pagos y su ejecución mensual, en el que se evidencie de manera clara las fuentes de financiación disponibles para el pago de dichas obligaciones.
  6. Implementar un modelo de atención en salud que permita mejorar los índices de siniestralidad a través de la adopción de estrategias eficientes de gestión del riesgo en salud, adecuado a las características de los territorios y del fortalecimiento de los modelos de gestión del riesgo administrativo y actuarial; de tal forma que se garanticen servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
  7. Reorganizar y fortalecer la red de prestadores de servicios de salud de tal forma que les permita generar estrategias eficientes y de impacto en la gestión de riesgo en salud acorde con las características de su población afiliada, dando cumplimiento a los atributos de calidad en salud garantizando accesibilidad, oportunidad y continuidad.
  8. Implementar estrategias que permitan fortalecer las acciones de Protección Específica y Detección Temprana dirigidas a los diferentes grupos de riesgo priorizados conforme al modelo de salud definido para cada Departamento donde la EPS SOS concentra afiliados, de tal forma que se logren identificar condiciones de salud evitables y de esta manera conseguir una adecuada gestión de la siniestralidad.
  9. Establecer, implementar y ejecutar un plan de trabajo que permita mediante acciones efectivas de gestión del riesgo en salud, el manejo y control de patologías como son la hipertensión arterial y la diabetes mellitus; de tal forma que se detecten, y controlen los riesgos de ocurrencia de enfermedad renal crónica ERC.
  10. Ampliar la cobertura en programas protección específica y detección temprana del cáncer de cuello uterino y mama, de tal forma que las mujeres puedan acceder oportunamente a la toma de citología cervicouterina, colposcopia y a la tamización con mamografía.
  11. Implementar y ejecutar un plan estratégico que les permita fortalecer, gestionar y diversificar la correcta y fluida comunicación con sus usuarios y afiliados, mediante canales de comunicación, sencillos, de fácil acceso y asertivos en los cuales se resuelva de fondo y en el término requerido sus peticiones, quejas, reclamos y denuncias – PQRD.
  12. Ajustar el modelo de evaluación de desempeño de los contratos con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, de manera que se impacte positivamente en los indicadores trazadores de efectividad, gestión el riesgo y experiencia en la atención y en la reducción de PQRD.
  13. Implementar y ejecutar un plan de trabajo orientado a la liquidación de los contratos suscritos y terminados entre la EPS SOS con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud.
  14. Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados y/o adelantados en contra, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
  15. Desarrollar e implementar ajustes a la política de defensa judicial que les permitan llevar a cabo el registro razonable de las provisiones contables de los procesos judiciales en contra de la entidad, de acuerdo con el Marco Contable Técnico Normativo, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 2 NIIF.
  16. Implementar las estrategias necesarias para garantizar prestación de los servicios de salud a la población afiliada, de manera que se reduzca el riesgo jurídico por la interposición de acciones de tutela.

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Cuando el plan sea aprobado, la EPS SOS deberá presentar cada mes informes en los cuales se evidencie mejora y/o avances para cada una de las ordenes con las respectivas evidencias que den cuenta de las gestiones adelantadas.

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Un dato relevante es que desde ahora queda suspendida la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar trasladados que pesaba sobre la EPS SOS desde 2018.

¿Quién hará seguimiento al programa de recuperación de la EPS SOS?

La Supersalud también designó a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS como Contralor para el seguimiento a la medida de programa de recuperación de la EPS SOS.

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Recordemos, que el cargo de Contralor es de obligatoria aceptación, en consecuencia, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo. En caso de que el contralor designado rechace el nombramiento o no se posesione será excluido del registro, a menos que manifieste y compruebe un conflicto de interés.

Al Contralor designado le corresponderá realizar el seguimiento al desarrollo y ejecución de las actividades y estrategias planteadas por la entidad vigilada, así como el aval a los indicadores establecidos por la Supersalud, así como, suministrarle, la información que le sea solicitada en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

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Labores del contralor de la EPS SOS

Además de hacer seguimiento a las acciones establecidas por la Supersalud, el contralor designado deberá presentar los siguientes informes, en relación con los avances de la EPS SOS:

  • Informe preliminar: Una vez posesionado le corresponderá presentar documentos de propuesta de: a) plan de trabajo, b) cronograma de actividades; c) diagnóstico: el mismo deberá contener la evaluación, observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico científica de la entidad vigilada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión.
  • Informe mensual: Deberá presentarse durante el término de la medida, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el Representante Legal de la EPS SOS., a la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual, se incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico científica de la entidad vigilada.
  • Informe final: Deberá presentarse a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo Contralor (bien sea por recusación, renuncia, remoción, muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal prolongada o cualquier otro motivo que de manera grave imposibilite el desempeño de funciones), o a la fecha de vencimiento de la medida. En el mismo, se sintetizarán todas las actividades realizadas durante su ejercicio como contralor de la EPS SOS, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990 y con el grado de avance de la EPS SOS obtenido frente al plan de trabajo inicialmente propuesto.

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