Minsalud revoca la Resolución 1732 de 2026: así quedan las reglas de habilitación para prestadores de servicios de salud

Compartir noticia:

Las nuevas condiciones de habilitación previstas para los prestadores no entrarán en aplicación. Minsalud revocó la Resolución 1732 y confirmó la continuidad del régimen anterior.
Minsalud revoca la Resolución 1732 de 2026 así quedan las reglas de habilitación para prestadores de servicios de salud

Escucha esta noticia

Cargando audio...

La actualización de las reglas para la habilitación de servicios de salud en Colombia tendrá que ser replanteada. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2080 de 2026, mediante la cual revocó en su integridad la Resolución 1732 del 5 de agosto de 2026, que había definido un nuevo procedimiento para la inscripción de prestadores, las condiciones de habilitación y los Tomos I y II del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

La decisión se produjo antes de que la Resolución 1732 llegara a generar efectos obligatorios. Su aplicación dependía de la publicación en el Diario Oficial y la Imprenta Nacional de Colombia certificó el 3 de septiembre de 2026 que ese trámite no se había realizado. Aunque la resolución había sido expedida formalmente, no adquirió eficacia externa ni fuerza obligatoria frente a los prestadores y demás destinatarios.

El Ministerio determinó, sin embargo, que era necesario retirarla expresamente. La Resolución 2080 señala que el acto continuaba existiendo y podía adquirir fuerza obligatoria si posteriormente era publicado, por lo que se requería definir su permanencia o retiro para garantizar seguridad jurídica y certeza sobre las reglas de inscripción y habilitación aplicables.

Dos razones sustentan la decisión del Ministerio

La revocatoria se apoya en dos causales previstas en la Ley 1437 de 2011. Una corresponde a la existencia de una oposición manifiesta frente a la Constitución o la ley y la segunda se configura cuando una decisión no se encuentra conforme con el interés público o social o atenta contra este. El Ministerio concluyó que ambas circunstancias estaban presentes y precisó que cada una, considerada de manera independiente, era suficiente para sustentar la revocatoria.

Antes de adoptar la decisión, el Grupo de Defensa Legal de la Dirección Jurídica certificó que no se había notificado auto admisorio de demanda contra la Resolución 1732. El Ministerio también señaló que, al tratarse de una decisión de carácter general y abstracto, su retiro no estaba sujeto al consentimiento previo exigido para actos que hayan creado o modificado situaciones jurídicas particulares.

Las visitas de verificación y las competencias territoriales quedaron bajo revisión

Uno de los puntos revisados fue el procedimiento creado para resolver diferencias conceptuales durante las visitas de verificación. La Resolución 1732 había previsto que el Ministerio emitiera un concepto vinculante para las partes cuando surgieran diferencias de interpretación. La Resolución 2080 señala que las competencias existentes en materia de habilitación no permiten crear mediante resolución una instancia administrativa cuya interpretación se imponga a los prestadores y a las entidades territoriales.

El Ministerio recordó además que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo que exista una disposición legal que determine lo contrario. La nueva resolución señala que no existe una habilitación de ese tipo para el mecanismo incluido en la Resolución 1732.

La revisión también alcanzó las funciones de departamentos y distritos. La regulación de agosto circunscribía la verificación de las condiciones de habilitación a los requisitos incluidos en el nuevo manual, mientras las normas vigentes asignan a las autoridades territoriales responsabilidades relacionadas con la vigilancia de condiciones técnicas para construcción, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras.

Entre los puntos señalados por el Ministerio se encuentran

  • La valoración de las autoridades territoriales durante las visitas de verificación, debido a que una decisión ministerial vinculante podía desplazar la evaluación correspondiente a departamentos, distritos y direcciones territoriales de salud dentro de sus competencias.
  • El alcance de las condiciones sometidas a verificación, teniendo en cuenta las funciones territoriales relacionadas con las normas técnicas aplicables a infraestructura, dotación y mantenimiento de las instituciones prestadoras.
  • El carácter obligatorio de los conceptos ministeriales, frente al cual la Resolución 2080 señala que no existía una habilitación normativa suficiente para imponer esa interpretación a los actores involucrados.

El Plan de Adecuación Progresiva quedó entre los puntos centrales de la revocatoria

La Resolución 1732 había creado un Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación para prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales. El mecanismo permitía identificar brechas frente a los estándares exigidos y definir acciones, metas y cronogramas para avanzar gradualmente hacia su cumplimiento integral durante un periodo de hasta cuatro años.

La Resolución 2080 confrontó este esquema con las reglas vigentes que exigen a los prestadores cumplir los estándares de habilitación y establecen que no se aceptarán planes de cumplimiento para satisfacer esas condiciones. Según el Ministerio, el mecanismo adoptado en agosto permitía diferir en el tiempo el cumplimiento de los estándares a partir de un diagnóstico de brechas, metas y cronogramas futuros.

La regulación también contemplaba que los hallazgos relacionados exclusivamente con brechas incluidas en estos planes no dieran lugar a medidas de seguridad o cierre mientras se cumplieran las metas y plazos aprobados. La misma disposición mantenía las medidas procedentes cuando existieran riesgos para la seguridad del paciente y conservaba las competencias de inspección, vigilancia y control de las autoridades correspondientes.

Infraestructura y dotación también hicieron parte de la revisión

La nueva decisión desarrolla consideraciones específicas sobre las brechas de infraestructura y dotación que podían incorporarse dentro de los planes de adecuación. El Ministerio relacionó estas condiciones con la seguridad de las edificaciones destinadas a prestar servicios de salud y con las exigencias previstas en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

La Resolución 2080 también aborda la sismorresistencia, las instalaciones eléctricas, la protección contra incendios y la accesibilidad. El Ministerio señaló que el esquema permitía que durante el periodo de adecuación un sector de la población accediera a servicios bajo estándares de infraestructura inferiores a los exigidos en el sistema vigente, sin que se hubieran previsto mecanismos de coordinación interinstitucional para asegurar el control efectivo de esas condiciones.

Las referencias normativas incluidas en la decisión abarcan varios componentes

  • La Ley 400 de 1997 y la NSR-10, relacionadas con la seguridad estructural de las edificaciones destinadas a prestar servicios de salud.
  • El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, mencionado frente a las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas.
  • La Ley 1575 de 2012, incluida dentro de las referencias sobre protección contra incendios.
  • Las leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013, relacionadas con las condiciones de accesibilidad.
  • La Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, vinculados con usos del suelo, localización de equipamientos y control de las actuaciones urbanísticas.

El Ministerio también contrastó estas disposiciones con la afirmación contenida en la Resolución 1732 según la cual las adaptaciones previstas no comprometían la seguridad del paciente. La Resolución 2080 señala que el Plan de Adecuación Progresiva permitía incorporar brechas de infraestructura y dotación y que no se acreditó mediante soporte técnico que ese diferimiento fuera compatible con la seguridad de los pacientes.

El régimen diferencial estaba dirigido a territorios con oferta limitada

El esquema planteado en agosto buscaba atender las barreras existentes en municipios con condiciones especiales mediante criterios diferenciales de habilitación. La Resolución 2080 reconoce que ampliar el acceso a los servicios de salud en territorios con oferta limitada constituye una finalidad constitucionalmente valiosa, pero señala que esa finalidad debía acompañarse de una justificación suficiente para diferir el cumplimiento de los estándares.

El Ministerio indicó que debía acreditarse que este diferimiento fuera conducente y necesario para ampliar el acceso y que el beneficio esperado superara el costo para el ejercicio efectivo del derecho a la salud. La decisión señala que la regulación revocada afirmaba que las adaptaciones superaban el juicio de razonabilidad y proporcionalidad, pero no desarrollaba el examen de alternativas ni el balance entre beneficios y costos.

La resolución agrega que la menor exigencia inmediata se concentraba en prestadores ubicados precisamente en territorios donde la población dispone de menos alternativas de atención. El Ministerio relacionó esta situación con el principio de equidad y con la progresividad del derecho fundamental a la salud.

Frente a estas condiciones, la cartera manifestó que el interés público y social se protege manteniendo un régimen de habilitación cierto, íntegro y uniformemente exigible en todo el territorio nacional mientras se adelanta una nueva actualización con sustento técnico y compatibilidad jurídica.

La revocatoria comprende toda la Resolución 1732

El Ministerio descartó retirar únicamente algunos componentes porque las situaciones encontradas no recaían sobre disposiciones aisladas. El alcance de la verificación, el mecanismo para diferir el cumplimiento de estándares y la interpretación vinculante de los criterios hacían parte de elementos estructurales que se proyectaban también sobre los dos tomos del manual adoptado en agosto.

Mantener una parte de la Resolución 1732 habría generado la coexistencia de fragmentos de esa regulación con el régimen completo de la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones. El Ministerio señaló que esta situación produciría duplicidad de reglas e incertidumbre para prestadores, entidades territoriales y organismos de inspección, vigilancia y control.

La participación previa de entidades territoriales, agremiaciones y sociedades científicas tampoco modificó la decisión. El Ministerio reconoce la intervención de estos actores durante la construcción de la regulación, pero precisa que esa participación no releva a la administración de garantizar la conformidad de las medidas adoptadas con el ordenamiento jurídico y con el interés público.

¿Qué reglas de habilitación continúan vigentes?

Con la falta de eficacia de la Resolución 1732 y su revocatoria integral, continúan aplicándose sin interrupción las disposiciones que venían regulando la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud. La Resolución 2080 señala que estas reglas permanecerán vigentes hasta que sean expresamente modificadas, derogadas o sustituidas mediante el procedimiento correspondiente.

Disposición que continúa aplicándoseAño
Resolución 772007
Resolución 31002019
Resolución 22152020
Resolución 13172021
Resolución 11382022
Resolución 14102022
Resolución 17192022
Resolución 5442023
Resolución 6482023
Resolución 4652025

La relación señalada por el Ministerio no se limita a estas disposiciones. También continúan aplicándose las demás normas que las modifiquen o adicionen hasta que sean expresamente modificadas, derogadas o sustituidas.

La transición prevista por la Resolución 1732 tampoco alcanzó a producir efectos obligatorios. Como la regulación de agosto no fue publicada, no comenzó a operar el periodo que antecedería a la derogatoria de las reglas anteriores. En consecuencia, las disposiciones que pretendían ser sustituidas permanecieron vigentes.

¿Qué sigue para la actualización de la habilitación en salud?

La revocatoria no pone fin al proceso de actualización. La Resolución 2080 recuerda que el Ministerio debe ajustar periódica y progresivamente los estándares que integran el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y señala que este trabajo deberá retomarse corrigiendo los aspectos que dieron lugar a la decisión.

La siguiente actualización deberá contar con soporte técnico y participación de las entidades territoriales, agremiaciones, sociedades científicas y demás actores interesados. El Ministerio precisa además que la revocatoria directa permite retirar una decisión administrativa, pero no reformarla ni sustituir su contenido, por lo que las nuevas condiciones de inscripción y habilitación deberán surgir de un nuevo proceso.

La Resolución 2080 fue expedida en Bogotá el 8 de septiembre de 2026 y dispuso la revocatoria integral de la regulación expedida un mes antes. Su vigencia quedó establecida a partir de la publicación en el Diario Oficial, mientras las disposiciones anteriores continúan regulando la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud hasta que se adelante una nueva actualización.

Descargue aquí la Resolución 2080 de 2026

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.

¡Gracias por Registrarte!

Hemos recibido tus datos, por favor revisa tu correo electrónico, donde te enviaremos información ampliada sobre el evento.

Preinscríbete y recibe información ampliada
XXI Congreso Nacional de Salud