Fallo de tutela exige la toma de pruebas PCR a viajeros internacionales

El juzgado 11 administrativo de Bogotá ordenó al Ministerio de Salud eliminar el artículo de la resolución que suspende la obligación de toma de pruebas PCR a viajeros internacionales.
Juzgado ordena a Minsalud retomar pruebas PCR a viajeros internacionales
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El juzgado 11 administrativo de Bogotá ordenó la suspensión inmediata del artículo 1 de la resolución 1972 de 2020 a través de la cual el Gobierno Nacional suspendió la exigencia de las pruebas PCR a viajeros internacionales previo al abordaje como requisito para ingresar al país.

Con esta medida el juez en cuestión ordena que cada uno de los viajeros que ingresen ya sea por vía aérea o marítima tener la prueba PCR con resultado negativo al llegar al país. Del mismo modo exige que tomen los 14 días de aislamiento preventivo reglamentario del que también fueron exonerados con la norma.

En el documento de fallo de tutela incluso se resalta que entre el 6 y el 17 de noviembre se han identificado 219 personas como sospechosos covid-19 que ingresaron como viajeros internacionales. En este sentido, se estableció que la medida adoptada por el Ministerio de Salud hace un par de semanas pone en riesgo la vida y la salud de los colombianos.

No obstante, el juzgado reconoce que la prueba PCR negativa no es una medida de prevención totalmente eficaz, pero si se usa como un filtro para un cerco epidemiológico que evite que más infectados entren al país se podrían prevenir nuevos brotes dado el aumento de viajes internacionales y la flexibilización de las medidas de seguridad que acrecientan la interacción social.

Adicionalmente, el juzgado sostiene que la medida empeora la situación en Colombia ya que no hay capacidad de seguimiento de casos y el personal médico trabaja en pobres condiciones contrario a lo estipulado en materia de trabajo de salud de la OPS y la OMS.

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Minsalud debe acatar la orden de retomar pruebas PCR

El fallo es concluyente y argumenta que: “el Ministerio de Salud y Protección Social pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR covid-19 negativa a los viajeros que ingresan por vía aérea al país”, añadiendo que es necesario proteger los derechos de las personas que habitan y viajan al país.

Con el fallo se suspende la resolución con la cual el Ministerio de Salud dejó de pedir el requisito de prueba a los viajeros, aunque la entidad bien puede impugnarla si así lo desea.

La persona que puso la tutela fue Alberto González Mebarack, director de un bufete de abogados en Santander que se especializa en responsabilidad médica. El abogado sostuvo en la tutela que suprimir el requisito de prueba PCR atentaba contra el derecho a la vida y la salud pública de la población.

A la voz del González Mebarak se vincularon asociaciones y universidades como El Colegio Mayor del Rosario, la Universidad Distrital, y la Secretaria Distrital de Salud.

Lo que concluyeron y lo que muestran las estadísticas es que el país no cuenta con la suficiente capacidad en el sector de salud para controlar que entren todos los viajeros internacionales sin pruebas PCR negativa”, concluye, el abogado.

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