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Reforma pensional 2023- conozca el articulado completo aquí

ABC del proyecto de reforma pensional
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En este artículo, CONSULTORSALUD comparte con sus lectores los elementos más importantes del borrador de la reforma pensional. Al respecto, es necesario tener presente que el objetivo gubernamental es establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, diseñado para amparar a los colombianos. Al final puede descargar el documento completo.

De acuerdo con el documento, para acceder a la pensión de vejez las mujeres deberán tener cumplidos 57 años y los hombres 62 años. También se deberá haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo, especifica el documento oficial.

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

En esta reforma, se plantea la creación del Fondo de Solidaridad Pensional para extender la cobertura, subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos poblacionales que por sus características y condiciones socioeconómicas no alcanza a hacer la cotización completa en el pilar contributivo.

El sistema pensional del gobierno Petro estará fundamentado en tres pilares: pilar solidario, pilar semicontributivo y pilar contributivo -integrado por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual- y el pilar de ahorro voluntario. A continuación explicamos cada uno de ellos:

En el pilar solidario estarán cubiertos todos los colombianos residentes en el país y que vivan en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Las prestaciones serán financiadas solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), aunque podrían ser cofinanciadas con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

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Del pilar semicontributivo harán parte los individuos afiliados al sistema que al llegar a los 65 años de edad no hayan logrado cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, pese a que fueran contribuyentes. Los integrantes de este pilar recibirán un subsidio financiado por el PGN y sus aportes individuales, aunque los beneficios económicos periódicos se ajustarán según la variación del IPC el 1 de enero de cada año.

En el pilar contributivo estarán los trabajadores dependientes, independientes y con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema. A diferencia de los dos anteriores, en este pilar se distinguen dos componentes:

  • En el componente de prima media se encontrarán las personas afiliadas al sistema que recibirán entre 1 y 3 salarios mínimos legales vigentes. Las prestaciones se financiarán desde el Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del pilar contributivo.
  • En el componente complementario de ahorro individual estarán las personas con ingresos superiores a 3 salarios mínimos y recibirán las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que supere los 3 y hasta los 25 SMLMV. Las prestaciones se financiarán con el monto ahorrado y los rendimientos financieros.

Para este pilar, el monto reconocido como pensión integral de vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el componente de régimen de prima media, por parte de la administradora asignada (Colpensiones) más el valor de la prestación establecida en el componente de ahorro individual. La totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.

Cabe mencionar que, según el documento del Ministerio del Trabajo, “el Estado garantizará los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de ahorro individual cuando las administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo el patrimonio de las entidades y aplicando las sanciones por incumplimiento”.

Mientras que en el pilar de ahorro voluntario, se ubicará a las personas que hagan un ahorro voluntario en los mecanismos del sistema financiero que estén vigentes. Sin embargo, sobre este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.

¿Cómo se calculará el Ingreso Base de Cotización en el país?

Teniendo en cuenta que los cotizantes al sistema pensional mantienen las categorías vigentes, el calculo del Ingreso Base de Cotización se propone así:

Para los trabajadores dependientes, la base del cálculo de cotizaciones será el salario mensual. El salario base para los trabajadores particulares será el resultante de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 127.

Si se trata de empleados del sector público, el ingreso base será el descrito en la Ley 4 de 1992. En lo que respecta a los trabajadores cuya remuneración se hace como ‘salario integral’, la base de la cotización se hará sobre el 70% de éste.

Y si se percibe salario de dos o más empleadores, “las cotizaciones correspondientes se realizarán en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ello. Dichos ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización”.

En el caso de los trabajadores independientes por cuenta propia e independientes con contratos diferentes a prestación de servicios y cuyos ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, efectuarán su cotización mes vencido y sobre una base mínima de cotización del 40% mensual de los ingresos para quienes estén obligados a llevar contabilidad. De no ser obligatorio, los trabajadores que deseen llevarla a cabo podrán tomar como ingresos para determinar la base de la cotización el valor causado o el percibido.

Para los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, la reforma pensional mantiene la cotización mes vencido al sistema de seguridad social y sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato y sin incluir el IVA.

¿Cuáles serán los montos de las cotizaciones según la reforma pensional?

El proyecto de ley de reforma pensional indica que la cotización al pilar contributiv será del 16% del ingreso base de cotización. Para ello, los empleadores aportarán el 75% del total de la cotización y los trabajadores, el 25% restante.

Cuando las personas tengan ingresos mensuales iguales o superiores a cuatro SMLMV, tendrán que realizar un aporte extra de dos puntos porcentuales (25) que estará destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Cuando los ingresos sean iguales o superiores a 16 salarios mínimos, el aporte adicional se mantendrá con algunas variaciones: si los ingresos están sobre los 16 a 17 salarios mínimos, éste será del 0.2%; de 17 a 18 salarios mínimos de un 0.3%; de 18 a 19 salarios mínimos del 0.6%, de 19 a 20 salarios de un 0.8% y superiores a 20 salarios mínimos, el aporte llegará al 1%.

En el caso de los pensionados que reciban una mesada que oscile entre los 10 y 20 salarios mínimos, también contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%. Para los pensionados que devenguen más de 20 salarios mínimos, la contribución será del 3%.

“En ningún caso, la base de cotización en el pilar contributivo podrá ser inferior al monto del SMLV, salvo para aquellas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción”, explica el proyecto de reforma pensional.

¿Cómo quedarían los recursos y prestaciones?

Los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez serán públicos. Esto significa que no pertenecerán a las entidades encargadas de su administración o de la Nación y por tanto, no deberán usarse con otra finalidad. Con la reforma pensional, se reconocerán como algunas de las prestaciones a las siguientes:

  • Las prestaciones generales son las pensiones de invalidez, vejez y muerte; auxilio funerario; indemnizaciones sustitutivas; devolución de aportes para pensiones; pago de incapacidades según la normatividad vigente.
  • El sistema reconocerá y pagará la renta básica solidaria y los beneficios económicos periódicos para los pilares solidario y semicontributivo (descritos previamente).
  • Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora del Componente de Prima Media. Para ello, tendrá que contratar un seguro provisional o implementar una estrategia que garantice el cubrimiento de estas situaciones. La financiación de estas pensiones se hará con las cotizaciones realizadas a dicho componente y con el valor de los ahorros realizados al componente de ahorro individual, el valor del bono pensional (en los casos a los que aplique) y la suma adicional a cargo de la aseguradora.
  • Siguiendo el Principio de Solidaridad, en el pilar contributivo se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima, siempre que se cumplan con los requisitos del componente de prima media.
  • Para las personas integrantes del pilar contributivo que no cimplen con el reconocimiento de su pensión integrada de vejez, podrán acceder a una pensión anticipada.

De acuerdo con el proyecto de reforma pensional, los individuos que hayan aportado a los regímenes pensionales anteriores tendrán derecho a que se reconozcan los valores aportados, mediante la expedición de un bono, titulo pensional o devolución de aportes con destino a la administradora que reconocerá la pensión integral de vejez.

Adicionalmente, “ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión”.

Conoce el documento completo del proyecto de reforma pensional aquí:

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