¿Qué vendría con la reforma laboral?: conozca los cambios

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CONSULTORSALUD conoció el borrador de la reforma laboral, otro de los grandes cambios que impulsa el gobierno de Gustavo Petro. El artículado, todavía en discusión en el Ministerio del Trabajo y diferentes gremios, se compone por 77 artículos que abordan diferentes temas como duración de la jornada laboral, estabilidad laboral reforzada para poblaciones específicas, reajuste anual obligatorio de los salarios y disminución de la tercerización laboral.

De acuerdo con el documento, la duración máxima de la jornada laboral será de 8 horas al día y 40 horas semanales que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, en 5 o 6 días a la semana. La jornada nocturna iniciará a partir de las 06:00 pm hasta las 06:00 am del día siguiente.

Cuando se trabaje en día domingo o días festivos, la remuneración económica tendrá un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Sin embargo, quedan exentas de esta norma las empresas que tengan una jornada de 36 horas semanales.

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Contratación a término indefinido sería la generalidad

Para incentivar y garantizar la estabilidad laboral en el país, en el proyecto de reforma laboral se propone a la contratación a término indefinido como la regla general, tanto en el sector público como en el sector privado. “A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten”, se lee en el documento.

Asimismo, en caso de que el contrato laboral no se estipule por escrito como contrato a término fijo, de obra labor o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será entendido como un contrato a término indefinido. “Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta días, para que la persona empleadora lo reemplace”.

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En el caso de los contratos a término fijo, no pueden ser usados para designar actividades permanentes al interior de las empresas. Por ende, deberá quedar constancia por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido.

“En los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”, precisa el borrador de la reforma laboral.

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¿Cuándo aplicarán los contratos de prestación de servicios?

Según el proyecto de reforma laboral, no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas.

“Será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado”.

Dentro de este apartado también se especifica que, las entidades públicas adelantarán o continuarán con los procesos de formalización de manera gradual y sistemática a fin de vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público.

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Casos en los que se admite la tercerización laboral

Pese a que en diversas oportunidades se ha asegurado que no habrá tercerización laboral, el proyecto de reforma cuenta con un apartado breve sobre este tema. Como se describe en el documento, el personal necesario por cada institución o empresa, tanto del sector público o del sector privado y para desempeñar actividades relacionadas directamente con su objeto social o su actividad principal, tendrá que estar vinculado directamente mediante contrato de trabajo.

Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad, o maternidad o paternidad.
  • Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término máximo de seis (6) meses.

Si las empresas celebran contratos con empresas de servicios temporales para la atención de actividades o necesidades permanentes, o para fines diferentes a los mencionados, se entenderá como la verdadera empleadora del talento humano vinculado desde las empresas de servicios temporales que serán entendidas como intermediarias. Estas acciones conllevan sanciones del Ministerio del Trabajo para ambas compañías.

Con relación al despido, bajo este último marco, “se entenderá como ineficaz y en consecuencia las personas trabajadoras tendrán derecho al reintegro a la empresa usuaria, sin solución de continuidad; en aplicación del principio realidad, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido”, se lee en el texto en borrador.

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Normas para el trabajo desde plataformas digitales

La reforma laboral plantea la regulación del trabajo en plataformas, modalidad que ha crecido en los últimos tiempos. En ese sentido, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles.
  • Implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada.
  • Se presta a petición de un destinatario del servicio.

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“En caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”.

Además, se crearía un régimen de contratación específico cuando el trabajo sea para reparto o entrega. Sus características serán: soberanía del tiempo del trabajador, coexistencia de vínculos con la empresa contratante y libertad de estipulación laboral.

Conozca el documento en borrador de la reforma laboral aquí:

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