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Reajustan plazos para conciliaciones de saneamiento de aportes patronales

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El Ministerio de Salud publicó la Resolución 253 de 2023, en la que modifica oficialmente el plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados, según el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 establecido en la Resolución 1545 de 2019.

La modificación en el tiempo límite se estableció tras recibir solicitudes múltiples de varias entidades territoriales para efectuar a cabo otros trámites necesarios, principalmente el cierre de trámite de las solicitudes recibidas para efectuar traslados y devoluciones de excedentes conciliados, demoras en el proceso de aplicación de saldos a deuda con la misma entidad administradora, de traslado a otras administradoras o realizar el acompañamiento pertinente a las entidades.

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No olvide leer: Conciliación de excedentes para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016

Además de las peticiones, la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, una de las principales entidades participantes en el proceso de saneamiento de aportes patronales, solicitó la ampliación del término establecido en la Resolución 1545 de 2019 para que los procedimientos concluyan.

De acuerdo con el último balance de Colpensiones, con corte al 13 de febrero, correspondiente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se evidencia la existencia de excedentes netos conciliados por valor de $24.243224.263 correspondiente a 450 entidades empleadoras, las cuales no han terminado el proceso de aplicación de saldos a deuda con la misma entidad administradora, de traslado a otras administradoras cuyo resultado haya sido deficitario, o de devolución a la entidad empleadora.

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Así quedaron las modificaciones a los plazos y el saneamiento de aportes patronales

Cuando se efectúe la conciliación y de presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS, entidades adaptadas o ADRES.

En caso de no presentar deudas por este concepto, la entidad solicitará la devolución de los saldos a su favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 7 de diciembre de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora y al 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.

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Para ello, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán efectuar el siguiente proceso:

  • Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas.
  • Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.
  • Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.
  • Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado por dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

A partir de la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 15 de mayo de 2024, deberán informar a la respectiva entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página Web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.

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¿Qué se debe tener en cuenta para la devolución de saldos?

Antes de la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. Será la administradora de recursos de la salud la entidad encargada de la presupuestación y contabilización de la cuenta, así como de llevar un registro de los movimientos por cada EPS y entidad adaptada.

En la cuenta referida, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y entidades adaptadas, conforme ál término fijado. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y entidades adaptadas a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.

Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y de las entidades adaptadas se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.

Le invitamos a leer el documento completo anexado a continuación:

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