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Conciliación de excedentes para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016

Conciliación de excedentes para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016
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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha publicado el proyecto de resolución, por el cual se modifican los artículos 13 y 14 de la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para efectuar la conciliación de excedentes en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

 El documento expresa que Minsalud determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, la cuales están establecidas en los artículos 13 y 14 el término para que las entidades empleadoras realicen las solicitudes de aplicación de saldos a deudas a favor del SGSSS.

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Asimismo, frente a que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) solicitó una ampliación del término establecido en la mencionada Resolución 1545 de 2019, con el fin de culminar el trámite de las solicitudes recibidas para efectuar traslados y devoluciones en la conciliación de excedentes del Sistema General de Participaciones.

Colpensiones reportó en su ejecución de recursos del Sistema de Gestión de Participaciones, en cuyos datos se pudo evidenciar la existencia de excedentes netos conciliados por valor de $24.243.224.263 correspondiente a 450 entidades empleadoras; los cuales no han finalizado el proceso de aplicación de saldos a deuda con la misma entidad administradora, de traslado a otras administradoras cuyo resultado haya sido deficitario, o de ser devueltos a la entidad empleadora en cumplimiento de la normativa.

Por lo anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial determinó que es necesario ampliar los tiempos establecidos para efectuar efectuar la conciliación de excedentes conciliados previstos en los artículos 13 y 14 de la precitada resolución, en aras de lograr una mayor efectividad y cobertura en el desarrollo del proceso que se encuentra en desarrollo.   

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Respecto a los cambios, se puede señalar que para el artículo 13, los recursos destinados hacia las EPS o demás EOC o ADRES, de no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 7 de diciembre de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.

Por otro lado, en el artículo 14 modificaría los plazos que se requieren para conciliar tales deudas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 29 de febrero de 2024.

Si desee leer el documento completo, descárguelo a continuación:

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