Comisión Intersectorial para el desarrollo de la Política Pública de Habitantes de la Calle

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El Ministerio de Salud y protección social (Minsalud) publicó el proyecto de decreto por el cual, se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo de la Política Pública Social para habitantes de la calle, en cumplimiento del artículo 2.9.2.8.2 del Decreto 1285 de 2022.

Dicho Decreto estableció que Minsalud expediría mediante acto administrativo la formulación de un plan para la Comisión Intersectorial, luego de su firma el 22 de julio de 2022.

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Posteriormente, con la creación del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se definiría en el artículo 5, que entre sus competencias se enuncia a las personas habitantes de la calle como una de las poblaciones objeto de protección de derechos.

Esta Comisión tendrá el objetivo articular, coordinar, orientar interinstitucional e intersectorial para la formulación, aprobación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de Calle – PNAIPHC y la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política, el Plan Nacional y los planes territoriales.

La Comisión estará conformada por:

  • Ministro (a) del Interior, o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). 
  • Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado(a),
  • Ministro (a) del Trabajo, o su de su delegado (a).
  • Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
  • Ministro (a) del Deporte o su delegado (a).
  • Ministro (a) de la Igualdad y Equidad.
  • Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).
  • Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a). 
  • Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a).

De acuerdo con el texto, la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

  • Ejercer como instancia de coordinación entre las entidades del orden nacional para la implementación de la Política Pública Social para habitante de la calle.
  • Formular y adoptar su propio reglamento.
  • Orientar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Social para habitante de la calle.
  • Formular el Plan Nacional de Atención Integral a las personas habitantes de la calle.
  • Orientar la ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a personas habitantes de la calle en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Brindar asesoría en la verificación de la coherencia entre el Plan Nacional de Atención Integral a personas habitantes de la calle y los planes territoriales.
  • Formular recomendaciones para la priorización de acciones, estrategias y para la adecuada implementación del Plan. 
  • Hacer seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a personas habitantes de la calle y los ajustes necesarios para el logro de sus metas.
  • Crear las instancias técnicas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, este proyecto de decreto se adicionará al artículo 1.1.3.18 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.1.3.18. Comisión Intersectorial para el desarrollo de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle”

Descargué el documento a continuación:

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