$5.800 millones de multa a la EPS Sura por restringir acceso a los servicios de salud

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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) multó a la EPS Sura con 5.800 millones de pesos, equivalentes a 5.000 salarios mínimos, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

La multa a la EPS Sura es una de las más cuantiosas impuestas en la historia reciente de la Supersalud. Para asignar el monto, el ente gubernamental tuvo en cuenta la reincidencia en los hechos, puesto que en 2015, Sura había recibido una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes por una situación similar. Con esta sanción pecuniaria, la Supersalud estableció nuevas órdenes de estricto cumplimiento.

“La EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”, señaló el Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado.

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Los requerimientos incumplidos por parte de la EPS Sura

En la investigación se evidenció que, al no contar con el acceso al servicio de enfermería y la cama hospitalaria en el momento en que la paciente los solicitó, y debido a dilaciones y omisiones por parte de la EPS Sura, se puso en riesgo la integridad personal y la vida de la usuaria, pues “de haber contado con estos servicios, podría haber contribuido a paliar de mejor manera su cuadro clínico y con ello dignificar su situación”, indica la Supersalud en el comunicado.

De acuerdo con el ente de vigilancia y control, la EPS incumplió fallo de primera y segunda instancia de tutela, no atendió oportunamente y de fondo las órdenes impartidas sobre este caso. Los hechos se remontan a noviembre del año paso, cuando la Supersalud tuvo conocimiento de presuntas demoras en la atención de medicina especializada, por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios -entre ellos- el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria.

A la par, la paciente afectada instauró una tutela y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a EPS Sura la valoración directa con médico domiciliario para que el profesional estableciera la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud solicitados y que debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió.

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Esta orden judicial fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión de segunda instancia, del 7 de febrero de 2023, en la que ordenó a la entidad garantizar la entrega inmediata de todos los insumos y autorizara el servicio de enfermería reclamados y además se le realizara una nueva valoración médica a la paciente durante las 48 horas siguientes a la decisión.

Sin embargo, en la investigación de la Supersalud quedó demostrado que la EPS Sura y su red de servicios impuso barreras de a los servicios de manera integral, continua y oportuna empezando por la falta de una valoración médica que requería desde octubre, la cual se llevó a cabo solo el 20 de diciembre de 2022.

“En la resolución 2023710000000944-6 donde se impone la multa a la EPS, la Superintendencia indicó que: ‘no se entiende cómo el señor Gino recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información resumida de unas condiciones de salud e identificación de lo visualizado en la humanidad de su señora madre, así como unas conclusiones médicas amparadas claramente en una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022, es decir, 4 días después del concepto, frente a lo cual se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento'”. se lee en el comunicado oficial.

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Las disposiciones de la Supersalud para la EPS

  • La Supersalud en el fallo de primera instancia, ordenó a la EPS Sura cumplir de manera integral las órdenes impartidas por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia del 7 de febrero de 2023.
  • También se ordenó acreditar la entrega efectiva de los medicamentos, tecnologías y servicios ordenados por el juez constitucional a la paciente. La EPS debe realizar valoración de la usuaria por parte del médico tratante para dar cumplimiento a la tutela dentro del término fijado en la orden judicial conforme a los protocolos contemplados para el manejo de las enfermedades que la paciente padece.
  • Los resultados de esas valoraciones deberán ser remitidos por la EPS a las oficinas delegadas para Entidades de Aseguramiento en Salud y para la Protección al Usuario dentro de los dos días hábiles a su realización, para que se adelanten las acciones de inspección y vigilancia correspondientes.

Por último, la Supersalud ordenó remitir esta decisión al Tribunal de Ética Médica del Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación para que analicen las actuaciones a que hubiere lugar, por la generación de un concepto médico del 16 de diciembre de 2022 sobre el estado de salud de la paciente, sin que para ese entonces se hubiere valorado, y además por los comportamientos empleados por el representante legal de la EPS en relación a la garantía de atención oportuna, integral y de calidad a la usuaria.

Cabe señalar que la EPS Sura deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes dadas en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación de la multa.

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