Resolución 1140 de 2022: Aplicación de vacunas covid-19 después de la emergencia sanitaria

El Ministerio de Salud a través de la Resolución 1140 de 2022 unificó procesos y estándares para la aplicación de vacunas covid-19 en la pospandemia
Resolución 1140 de 2022 Aplicación de vacunas covid-19 después de la emergencia sanitaria
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El cierre de la emergencia sanitaria en Colombia conlleva nuevas responsabilidades y acciones permanentes para el sistema de salud, como lo demuestra la expedición de la Resolución 1140 de 2022 con los lineamientos para la vacunación covid-19 en el territorio nacional, dada la reducción en la administración de estos biológicos y la predominancia de esquemas incompletos en gran parte del territorio nacional.

Otro objetivo de la resolución es definir los mecanismos de reporte y seguimiento, bajo la política de frascos abiertos, de las dosis utilizadas o las pérdidas que puedan presentarse. Sin embargo, toda la norma establecida en el documento será de obligatorio cumplimiento para entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador.

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De acuerdo con las autoridades nacionales, los actores sectoriales implicados en el proceso de vacunación deben tener presente el esquema recomendado contra covid-19 y el biológico correspondiente a cada grupo poblacional, quedando oficializado el siguiente:

esquema biologico recomendado vacunacion covid 19

En cuanto a la vacunación de refuerzo, se integra definitivamente su aplicación a todas las personas a partir de los 12 años y después de 4 meses de haber completado el esquema de vacunación covid-19. Cabe destacar que para los niños y adolescentes, solamente se autoriza la administración de la vacuna Pfizer como refuerzo.

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En lo que respecta a la combinación de biológicos, el Ministerio de Salud mantiene en la Resolución 1140 de 2022 a los siguientes:

Esquema primario Pfizer (ARNm): las dosis de refuerzo admitidas podrán ser de las vacunas Pfizer y Moderna (ARNm), AstraZeneca y Janssen (vector viral). Si el esquema primario es con Moderna (ARNm), se utilizarán los mismos biológicos que en la vacuna Pfizer.

Esquema primario AstraZeneca (vector viral): se podrá reforzar con la vacuna del esquema primario (AstraZeneca), Janseen (vector viral) y Moderna (ARNm) o Pfizer (ARNm). Aplica de igual manera cuando los esquemas Janssen.

Para el esquema primario con Sinovac (virus inactivado), se podrá aplicar en la dosis de refuerzo a vacunas Pfizer o Moderna (ARNm), AstraZeneca o Janssen (vector viral) y la vacuna con virus inactivado.

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Sí hay segundo refuerzo de la vacunación covid-19

Aunque pocas veces se ha enfatizado en este tema, el Ministerio de Salud establece dentro de los lineamientos de la vacunación covid-19 la aplicación de un segundo refuerzo en los siguientes casos:

Las personas mayores de 50 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo que podrá ser aplicada 4 meses después del primer refuerzo.

Las personas entre 12 y 49 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo de vacuna covid-19, siempre y cuando esté sustentada con una recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado para la vacunación covid-19, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud.

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A nivel general, las EPS, las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deben continuar con el seguimiento de todos los usuarios a su cargo implementando las estrategias de demanda inducida que disponga sean llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros.

Si el esquema de vacunación covid-19 requiere de dos dosis y refuerzos se agendará una fecha en el carné de vacunación físico respetando el intervalo entre las dosis y los esquemas de vacunación aprobados.

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El Ministerio de Salud señala en el documento que las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán programar un número suficiente de vacunas que permitan atender la demanda de sus poblaciones, así como lo necesario para el almacenamiento, existencia y necesidades de equipos, entre otros.

Una vez definidas las necesidades a nivel territorial, municipal o de las IPS, se deberán solicitar periódicamente las vacunas covid-19, de acuerdo con el análisis de la población susceptible en el territorio y la capacidad de almacenamiento. De igual forma, se debe garantizar una reserva que permita abastecer oportunamente a los municipios y sus IPS para garantizar la vacunación covid-19 de la población. Para el cálculo de necesidades se deberán tener en cuenta como minimo las siguientes variables:

  • Población objeto según DANE de 3 años y más
  • Total de personas que recibieron primeras dosis o dosis única
  • Total de personas susceptibles para primeras dosis o únicas (A-B)
  • Total de personas que recibieron segundas dosis o dosis únicas
  • Personas susceptibles de segundas dosis (C-D)
  • Total de personas con primer refuerzo.
  • Total de personas pendientes de Primer Refuerzo (D-F)
  • Personas mayores de 50 años que ya cuentan con su primer refuerzo.
  • Personas que recibieron segundo refuerzo
  • Personas susceptibles de Segundo Refuerzo (H-l)

Teniendo en cuentas las diferentes plataformas y las indicaciones de cada una de ellas se deberá realizar cálculo de necesidades por grupos específicos. Para la asignación de vacunas, el Ministerio realizará la evaluación de necesidades de las entidades territoriales del orden departamental y distrital y podrá asignar cantidades superiores a las solicitadas en atención a la evaluación de saldos en las entidades territoriales, población susceptible, así como de la velocidad y el ritmo de vacunación reportado.

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Política de frascos abiertos en vacunación covid-19, ¿cómo debe implementarse?

La política de frascos abiertos en la vacunación covid-19 hace referencia al tiempo máximo que puede durar un vial de vacuna después de abierto para el uso de las dosis incluidas y que varía según el fabricante, para su implementación deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las vacunas no deben estar vencidas (vida útil vigente del producto a utilizar).
  • Las vacunas deben estar almacenadas y conservadas en condiciones apropiadas de cadena de frío, manteniendo la vacuna a temperatura entre +2 y +8 grados °C.
  • Garantizar la utilización de técnica aséptica en la extracción del biológico.
  • El tapón del frasco de la vacuna no debe haberse sumergido en agua debido al descongelamiento de los paquetes fríos. El frasco debe permanecer limpio y seco.
  • Registrar la hora y fecha de la reconstitución de cualquier vacuna multidosis y nunca dejar la aguja insertada en el tapón del frasco con el fin de evitar la contaminación.
  • Nunca debe ser utilizado un vial que le falte la etiqueta, o cuya información no se pueda leer o no sea clara.
  • Garantizar que los equipos utilizados en vacunación cuenten con código PQS (refrigeradores, cajas térmicas y termos), y realizar las buenas prácticas para la conservación de los biológicos garantizando la conservación con temperatura entre +2 y +8 grados °C, lo cual incluye el recambio de los paquetes fríos.
  • Desarrollar un proceso de capacitación, monitoreo y evaluación en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios vacunadoras del país para implementar correctamente la política de frascos abiertos.
frascos abiertos vacunacion covid 19

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En caso de materializarse la pérdida de biológicos se debe diligenciar el acta en la que se documente la situación ocurrida que incluya: tipo de vacuna o insumo, número de unidades/dosis afectadas, lote, fecha de vencimiento, laboratorio productor, posible causa por la cual ocurrió la pérdida. Dentro de los motivos de pérdida catalogados por el Ministerio de Salud se encuentran interrupción de la cadena de frío, error en la reconstitución/disolución, error en la dosificación, frasco vial roto, fallas de fabricación o calidad.

Finalmente, el documento adjunta los anexos técnicos sobre el consentimiento informado y los datos respectivos a cada biológico autorizado en el país en los que no hay ninguna modificación. A continuación encuentra la Resolución 1140 de 2022 para su libre descarga:

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