El Ministerio de Salud modificará ciertos mecanismos para el registro de información en la Planilla de Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, ventanilla que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Algunos de los cambios facilitarán la integración de datos de los migrantes residentes en el país.
De acuerdo con el documento, los ajustes aplicarán sobre el Anexo Técnico 2 en varios de sus componentes, como se explicará en este artículo.
– En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” se integrará al campo “Número de Identificación del aportante” se añadirán: CE: Cédula de Extranjería, PE: Permiso Especial de Permanencia (longitud de 15 dígitos), PT: Permiso por Protección Temporal (longitud de hasta 8 dígitos).
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– En el campo 8 “Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, se modificarán las aclaraciones para los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” y “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, quedando de la siguiente manera:
- “X – Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales. En esta planilla, el aportante deberá pagar todos los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a los cuales el cotizante esta obligado a cotizar de acuerdo con la normativa vigente.
Al momento de diligenciar la planilla, se deberá tener en cuenta que los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
- “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12.
La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera.
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. La planilla O también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
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Los formatos de la PILA cambiarán para varios cotizantes:
– En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 – Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, cambiarán las aclaraciones de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19- Aprendices en etapa productiva”, “35 – Concejal municipal o distrital” y “36 – Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, en CONSULTORSALUD presentamos los ajustes más relevantes:
“12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva y que solamenta aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tampoco aporta al sistema pensional, ni a caja de compensación familiar, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
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El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y será enviado de forma mensual al Ministerio de Salud, desde la plataforma SISPRO. La información será enviada a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos.
– “19- Aprendices en etapa productiva“: utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva. Este cotizante está obligado a aportar a los sistemas de salud y riesgos laborales, tampoco aporta a los sistemas de pensiones ni a la caja de compensación familiar. En la planilla PILA deberá registrarse que El IBC es de 1 smmlv.
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– “35 – Concejal municipal o distrital”: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Para este grupo de cotizantes, el pagador de aportes deberá cotizar a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones desde la planilla “Independientes Empresas”, teniendo en cuenta lo establecido en las siguientes modalidades:
- El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
- El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera
voluntaria a caja de compensación familiar.
¿Cuáles serán los cambios en la planilla PILA para los cotizantes en etapa pensional?
– El campo “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” podrá ser utilizado para el registro de información en la planilla PILA en los siguientes casos:
- Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad, de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
- Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.
- En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
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– Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: este campo solo podrá utilizarse cuando el cotizante cumpla los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez, de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
También es importante mencionar que, las modificaciones de las validaciones y origen de los datos en los campos presentados y en las tablas de validación ajustadas en el proyecto de resoluciónsobre la PILA deberán aplicarse a los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
En cuanto a los cambios propuestos por el Ministerio de Salud para las planillas “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” y “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, deberán implementarse por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de Octubre de 2022.
Este es el proyecto de resolución sobre los ajustes a los cotizantes y las tablas de validación en la planilla PILA: