Teniendo en cuenta que el porcentaje de movilidad de usuarios entre los regímenes contributivo y subsidiado crecerá por la finalización del mecanismo de activos por emergencia, el Ministerio de Salud prepara las medidas transitorias de contingencia necesarias.
Recordemos, que según el Decreto 780 de 2016 la movilidad se refiere al cambio de régimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los afiliados al sistema de salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén o su equivalencia. En virtud de este procedimiento, tales afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su inscripción en la misma EPS.
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Para realizarlo es necesario que los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT o en el formulario físico y se suscribirá y reportará ante la EPS de manera individual y directa, cuando se realice al Régimen Subsidiado y de manera conjunta con su empleador, cuando se realice al Régimen Contributivo.
La verificación del puntaje o clasificación obtenida en la ficha de caracterización socioeconómica del
Sisbén, o el que haga sus veces, estará a cargo de la EPS del Régimen Contributivo a través de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación.
No obstante, cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, la clasificación efectuada por la entidad territorial de origen se considerará válida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el Régimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterización socioeconómica. El cambio de domicilio en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC.
Norma transitoria de movilidad entre regímenes
De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante 4 meses a los afiliados activos por emergencia, que no cuenten con la encuesta del Sisbén y que en la base única de afiliados – BDUA se encuentren estado retirado, correspondiente a pacientes con patologías de alto costo, enfermedades huérfanas, madres gestantes, menores de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con internación, urgencias domiciliaria o inicial de urgencias.
Cuando este plazo caduque la EPS verificará la clasificación del Sisbén y reportará la respectiva novedad en la BDUA. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará el cumplimiento de esta disposición y podrá imponer las sanciones correspondientes .
Durante este periodo, las EPS deberán informar a esta población por lo menos cada mes, la necesidad de aplicarse la encuesta con el fin de garantizar continuidad del aseguramiento en salud.
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