El Ministerio de Salud y Protección Social actualizó, mediante la Resolución 1642 de 2026, las reglas para elaborar, entregar y divulgar la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas al sistema de salud. La disposición también regula la Carta de Desempeño de las EPS y adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, ENUS, como instrumento oficial para evaluar la experiencia de las personas y el funcionamiento de distintos actores del sector.
El nuevo modelo incorpora mecanismos para comprobar que los usuarios no solo recibieron los documentos, sino que entendieron la información sobre sus derechos, deberes y rutas de atención. Asimismo, contempla una aplicación móvil administrada por el Ministerio, un tablero ciudadano con datos comparables y responsabilidades específicas para las EPS, las IPS, los gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud.
La Resolución 1642 fue expedida el 31 de julio de 2026 y comenzó a regir desde esa fecha. Sin embargo, varios de sus componentes dependerán de lineamientos técnicos, manuales y desarrollos tecnológicos que deberán ponerse en marcha durante el periodo de transición. Mientras se completa ese proceso, los actores obligados tendrán que adecuar sus procedimientos internos y mantener los reportes establecidos en las disposiciones anteriores.
¿Cómo cambiará la entrega de la Carta de Derechos y Deberes?
Las EPS deberán entregar la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño a quienes se afilien por primera vez o se trasladen de entidad. La obligación también cobijará a todos los afiliados activos, quienes deberán recibir la información al menos una vez al año, de modo que su acceso no dependa únicamente de una publicación general en la página web o en otros canales institucionales.
En el caso de los nuevos afiliados, la entrega tendrá que realizarse antes de diligenciar el formulario de afiliación y podrá efectuarse en formato físico, electrónico o digital. Cuando la EPS utilice documentos impresos, deberá incluir el cuestionario definido para confirmar la recepción y valorar si la persona comprendió los contenidos esenciales de las dos cartas.
Para quienes ya están vinculados, las entidades deberán mantener la información disponible de manera permanente en sus portales, aplicaciones, redes sociales y demás medios institucionales. Cada modificación tendrá que notificarse al correo electrónico o al número celular registrado por el usuario, con el fin de que pueda identificar oportunamente los cambios realizados.
La resolución también establece una regla particular para los afiliados suspendidos o con uso intermitente de los servicios. En estos casos, la obligación anual podrá cumplirse mediante un solo envío efectivo y, cuando la suspensión sea consecuencia de una mora, la entrega deberá realizarse inmediatamente después de la reactivación, salvo que ya haya sido acreditada dentro de la misma vigencia.
Las EPS deberán demostrar que los afiliados recibieron y comprendieron la información
La nueva regulación no limita la obligación de las EPS a publicar o entregar la Carta de Derechos y Deberes. Las entidades también deberán comprobar que la persona recibió el documento y entendió la información esencial sobre el acceso a los servicios, los mecanismos de protección y el funcionamiento general del sistema.
Para cumplir esta obligación, las EPS deberán:
- Aplicar cuestionarios vinculados con la identificación del afiliado.
- Verificar tanto la recepción como la comprensión de los contenidos.
- Habilitar mecanismos digitales y físicos para realizar el proceso.
- Conservar trazabilidad sobre las respuestas y el cumplimiento de la entrega.
- Incorporar al sistema oficial los datos recogidos mediante formatos físicos.
La verificación podrá realizarse a través de medios electrónicos o documentos impresos, según las condiciones de cada usuario. Cuando no exista conectividad, la persona no disponga de un dispositivo o tenga dificultades para utilizar herramientas digitales, la EPS deberá ofrecer una alternativa física y cargar posteriormente los resultados en la plataforma dispuesta por el Ministerio.
El propósito será contar con evidencia verificable sobre el cumplimiento de la obligación y reducir el riesgo de que la entrega se convierta en un trámite exclusivamente formal. La medida también busca establecer si los contenidos fueron comunicados de manera suficiente, especialmente cuando incluyen conceptos técnicos, procedimientos administrativos o rutas que pueden resultar difíciles de interpretar.
La Carta deberá ser comprensible para distintos grupos de población
La Resolución 1642 exige que la información se presente en lenguaje sencillo, accesible y libre de tecnicismos innecesarios. El contenido deberá adaptarse a las condiciones educativas, sociales, culturales y territoriales de los afiliados, de manera que la entrega del documento no sustituya su comprensión efectiva.
Las EPS deberán incorporar, entre otros, los siguientes mecanismos:
- Ajustes razonables para personas con discapacidad.
- Materiales accesibles para adultos mayores.
- Alternativas para usuarios sin acceso o familiaridad con medios digitales.
- Contenidos audiovisuales, subtítulos y piezas pedagógicas.
- Lenguas nativas cuando exista representatividad territorial suficiente.
- Recursos gráficos universales cuando no resulte proporcional producir una versión específica.
En comunidades étnicas o entre personas que no comprendan el español, el uso de lenguas nativas dependerá de criterios de proporcionalidad y representatividad territorial. Cuando la presencia de estas poblaciones sea reducida, podrán utilizarse piezas gráficas universales o contenidos audiovisuales que permitan comunicar de manera suficiente los derechos, deberes y rutas de acceso.
La Carta deberá mantenerse visible en la página web de cada EPS y en el aplicativo oficial que habilite el Ministerio. Además, las entidades tendrán que actualizarla dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de cualquier norma que modifique los derechos, deberes o mecanismos de acceso incluidos en el documento.
La Carta explicará cómo acceder a los servicios sin barreras administrativas
El contenido mínimo deberá explicar el funcionamiento del sistema y presentar, en lenguaje ciudadano, conceptos relacionados con afiliación, cobertura, copagos, cuotas moderadoras, movilidad, portabilidad, tecnologías en salud y traslado entre entidades. La Carta también deberá precisar que no existen periodos de carencia ni restricciones en la atención cuando una persona cambia de EPS.
Los afiliados deberán encontrar la identificación de la red disponible para urgencias y la aclaración de que este servicio no puede condicionarse a una autorización previa, un pago anticipado o la pertenencia a la red contratada por la entidad. La información también tendrá que advertir que no pueden exigirse firmas, sellos, desplazamientos o trámites adicionales distintos de los previstos en las normas.
El documento incluirá los procedimientos, dependencias y tiempos para solicitar servicios, medicamentos, tecnologías, transporte y estadía cuando correspondan. Asimismo, deberá informar los valores y topes de copagos y cuotas moderadoras, las condiciones en las que no procede su cobro y los canales habilitados para presentar peticiones, quejas, reclamos o denuncias.
La Carta también describirá la red integral de prestadores, las actividades de promoción y prevención y las rutas para solicitar tecnologías que no estén incluidas en el Plan de Beneficios, pero hayan sido prescritas por el profesional tratante. De esta manera, el contenido no deberá limitarse a enumerar derechos, sino explicar cómo ejercerlos ante la EPS y su red de atención.
Salud mental, confidencialidad y autonomía entran en el catálogo de derechos
El documento reunirá garantías relacionadas con la atención médica, la dignidad humana, el acceso a la información, la confidencialidad, la libre escogencia, la autodeterminación y el suministro de medicamentos y tecnologías. Entre ellas se reconoce el derecho a recibir atención integral en salud mental en condiciones de igualdad con los demás servicios, sin estigma ni discriminación.
También se contempla la reserva de la historia clínica de los adolescentes entre los 12 y los 18 años cuando ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos. Las personas, además, podrán elegir asegurador, profesionales e instituciones dentro de la red disponible, solicitar una segunda opinión y aceptar o rechazar tratamientos de acuerdo con las condiciones previstas en la regulación.
La atención no podrá interrumpirse por razones administrativas o económicas, ni trasladarse al afiliado la responsabilidad de gestionar trámites que correspondan a la entidad. La Carta también deberá informar que la historia clínica es confidencial y que su copia tendrá que entregarse en un plazo máximo de cinco días calendario cuando el envío sea electrónico y exista autorización del paciente.
Las decisiones al final de la vida tendrán información específica para los pacientes
La Carta incorporará un capítulo sobre el derecho a morir con dignidad. Allí deberán explicarse conceptos como cuidados paliativos, adecuación de los esfuerzos terapéuticos, eutanasia, voluntad anticipada, condición de salud extrema y enfermedad grave e incurable, mediante definiciones comprensibles para las personas afiliadas.
El paciente será reconocido como el centro de las decisiones relacionadas con el final de la vida. Tendrá derecho a conocer su diagnóstico, condición y pronóstico, recibir alivio del dolor y rechazar tratamientos que considere fútiles, desproporcionados o incompatibles con su concepto de vida digna.
La información también deberá explicar el trámite de eutanasia conforme a la regulación vigente, la obligación de brindar una atención imparcial y el acceso inmediato a un profesional no objetor cuando el médico designado manifieste objeción de conciencia. Esta explicación deberá permitir que el usuario identifique los procedimientos y responsabilidades aplicables.
La persona podrá suscribir un documento de voluntad anticipada, expresar preferencias sobre el lugar donde desea fallecer y solicitar que se respeten los ritos espirituales elegidos. A su vez, deberá informar al personal de salud sobre la existencia de ese documento y aportar los datos necesarios para que su situación clínica pueda ser valorada.
¿Cómo medirá la ENUS la experiencia después de cada atención?
La Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud será el instrumento oficial para medir el desempeño de las EPS y de otros actores del sistema. Tendrá carácter permanente y recogerá información después de la atención, en lugar de depender únicamente de mediciones periódicas o ejercicios aislados.
Los resultados podrán desagregarse por EPS, institución prestadora, departamento, distrito, municipio y tipo de servicio recibido. También podrán incluir a gestores farmacéuticos y a otros participantes definidos por el Ministerio, de modo que la evaluación abarque distintos momentos del recorrido del usuario por el sistema.
La cartera de Salud establecerá mediante lineamiento técnico el diseño muestral, los indicadores, las fuentes de información, la periodicidad y la metodología de cálculo. Los resultados deberán expresarse mediante porcentajes, tasas, proporciones o promedios que permitan comparar de manera objetiva los procesos y actores incluidos en la medición.
La información recogida podrá utilizarse para identificar desempeños inferiores al promedio nacional y orientar planes de mejoramiento. La resolución también exige que la encuesta se articule con los instrumentos existentes, con el propósito de evitar duplicidades en el reporte y reducir cargas innecesarias para las entidades.
Una aplicación móvil permitirá calificar servicios y comparar entidades
El Ministerio administrará una aplicación gratuita disponible para sistemas operativos Android e iOS. El acceso se realizará mediante autenticación por mensaje de texto o correo electrónico, mientras que la identificación estará asociada al tipo y número de documento del usuario, sin necesidad de completar un registro adicional.
La plataforma permitirá calificar la atención recibida, consultar indicadores de la EPS y de su red de prestadores, comparar entidades y acceder a la Carta de Desempeño actualizada. También incluirá el módulo destinado a confirmar que la persona recibió y comprendió la información suministrada durante la afiliación.
Después de ese proceso, el usuario deberá responder un cuestionario que evaluará la recepción y la interpretación de los contenidos esenciales. Su diseño podrá incorporar preguntas cerradas y otros formatos orientados a medir la apropiación efectiva de la información, bajo los criterios técnicos definidos por el Ministerio.
Las respuestas quedarán asociadas al documento de identidad y se almacenarán bajo protocolos de seguridad y cifrado. La información podrá utilizarse para fines de trazabilidad, verificación, seguimiento e inspección, de acuerdo con las competencias de las autoridades responsables.
Cada actor tendrá responsabilidades en la implementación del nuevo modelo
La puesta en marcha de la resolución distribuirá obligaciones entre las entidades responsables de entregar la información, medir la experiencia de los usuarios, administrar las herramientas digitales y ejercer la inspección. Estas funciones abarcan desde el desarrollo tecnológico hasta la orientación directa de los afiliados.
| Actor | Responsabilidad principal |
|---|---|
| Ministerio de Salud y Protección Social | Desarrollar y administrar la aplicación, definir los lineamientos técnicos, diseñar la ENUS y habilitar el tablero ciudadano. |
| EPS | Entregar y actualizar las cartas, verificar su comprensión, orientar a los afiliados y operar los mecanismos de confirmación. |
| IPS | Promover la participación de los usuarios en la encuesta y adecuar sus procesos a los mecanismos establecidos. |
| Gestores farmacéuticos | Participar en la evaluación de la experiencia y adaptar sus procesos de información y seguimiento. |
| Superintendencia Nacional de Salud | Verificar el cumplimiento y adoptar las medidas administrativas o sanciones que correspondan. |
| Afiliados | Confirmar la recepción de la información y responder los instrumentos destinados a medir la experiencia y la comprensión. |
Las obligaciones no comenzarán a operar de manera simultánea en todos sus componentes, debido a que varios procedimientos dependerán de la expedición de manuales y lineamientos técnicos. No obstante, las entidades deberán avanzar durante la transición en los ajustes tecnológicos, administrativos y operativos requeridos.
El desempeño de las EPS será visible en un tablero ciudadano
La Carta de Desempeño será un instrumento público, dinámico y de actualización periódica, construido a partir de los resultados de la ENUS y de los registros del Observatorio Nacional de Calidad en Salud. Su finalidad será ofrecer información comparable sobre las EPS y sus redes, para que los ciudadanos cuenten con mayores elementos al evaluar el servicio o ejercer la libre escogencia.
La información deberá publicarse en formatos abiertos e incluir, como mínimo:
- Indicadores de calidad de la EPS y de su red de prestadores.
- Comparaciones con los referentes nacionales definidos por el Ministerio.
- Resultados sobre el comportamiento de la entidad como pagadora.
- Sanciones ejecutoriadas impuestas durante el último año.
- Número de acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios.
- Resultados diferenciados por territorio y régimen de afiliación.
El Ministerio habilitará un tablero ciudadano para consultar y comparar estos datos por entidad, departamento, distrito y régimen. La administración de la herramienta corresponderá exclusivamente a esa cartera, mientras que los demás actores deberán divulgar el enlace oficial sin modificar, alterar o reproducir su contenido.
Las EPS también tendrán que comunicar cada actualización realizada en la Carta de Derechos y Deberes o en la Carta de Desempeño. El reporte deberá enviarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del cambio e incluir el enlace directo al contenido actualizado.
¿Cuándo comenzarán a operar las nuevas herramientas?
El Ministerio contará con un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución para desarrollar, habilitar y poner en funcionamiento la aplicación móvil. Durante ese mismo periodo deberá expedir los lineamientos, manuales y estándares técnicos necesarios para aplicar las obligaciones previstas en el nuevo esquema.
Las EPS, IPS y los gestores farmacéuticos deberán realizar las adecuaciones internas necesarias durante la etapa de transición. Mientras se completa el proceso, continuarán cumpliendo las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020.
Estas disposiciones y la Circular Conjunta Externa 016 de 2013 quedarán derogadas cuando se expidan los lineamientos técnicos y los estándares de operación. En consecuencia, parte del esquema anterior permanecerá vigente hasta que estén disponibles los instrumentos requeridos para aplicar integralmente las nuevas reglas.
El Ministerio brindará asistencia técnica mediante capacitaciones, acompañamiento y soporte, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control. El incumplimiento podrá dar lugar a actuaciones administrativas y a la imposición de las medidas o sanciones previstas en la normativa aplicable.
La implementación efectiva dependerá de que las herramientas digitales estén disponibles, las entidades adapten sus procedimientos y los usuarios puedan acceder a información comprensible. Una vez opere el modelo, los afiliados deberán contar con mayores elementos para conocer sus derechos, evaluar la atención recibida y comparar el desempeño de las entidades del sistema.
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