La falta de afiliación continúa siendo un punto crítico cuando una persona necesita atención y ninguna entidad ha formalizado su ingreso al sistema. El problema no se limita al trámite administrativo, pues de la inscripción depende la definición de la EPS responsable, la continuidad del servicio y el reconocimiento de los recursos asociados al aseguramiento.
Ante ese escenario, el Ministerio de Salud y Protección Social preparó un proyecto de resolución que reglamentaría la afiliación de oficio de las personas no aseguradas o cuya inscripción en una EPS aparezca terminada. La propuesta también permitiría activar el procedimiento cuando la población sea identificada por las entidades territoriales o por los Equipos Básicos en Salud.
La propuesta busca cerrar vacíos en la afiliación efectiva
El proyecto parte de que todavía no toda la población que habita el territorio nacional se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por esta razón, plantea fortalecer la respuesta frente a personas no aseguradas, especialmente cuando requieren atención, son identificadas durante actividades territoriales o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
La regulación pretende articular de manera más precisa a las IPS, las EPS, las entidades territoriales y los Equipos Básicos en Salud. El propósito es que la identificación de una persona sin afiliación no termine únicamente en una orientación o remisión, sino que active una gestión concreta para incorporarla al régimen que corresponda según su capacidad de pago.
El ámbito de aplicación incluiría a departamentos, distritos, municipios, zonas no municipalizadas, instituciones prestadoras, entidades promotoras de salud y Equipos Básicos en Salud. Cada actor asumiría funciones distintas de acuerdo con el momento y el lugar en que sea identificada la persona no afiliada.
¿Quiénes serían afiliados de oficio al sistema de salud?
La medida cobijaría a quienes requieran servicios de salud y no se encuentren afiliados, así como a las personas cuya inscripción en una EPS aparezca terminada. También se aplicaría cuando la falta de aseguramiento sea detectada por una entidad territorial o por un Equipo Básico en Salud durante actividades de búsqueda, focalización o atención comunitaria.
Antes de realizar la inscripción, la institución o autoridad responsable tendría que verificar el documento de identidad y consultar la Base de Datos Única de Afiliados. El trámite procedería cuando la persona no figure con afiliación activa, suspensión por mora o documentos, ni bajo protección laboral.
La responsabilidad recaería inicialmente sobre el actor que tenga contacto con el usuario. La IPS actuaría durante la prestación de servicios, el Equipo Básico en Salud lo haría durante sus intervenciones territoriales y la entidad territorial asumiría el proceso cuando identifique población no asegurada mediante sus propias estrategias de búsqueda.
Las responsabilidades se distribuirían entre cuatro actores
El proyecto busca impedir que una persona sea trasladada entre instituciones sin que ninguna complete el proceso de afiliación. Para ello, distribuye las obligaciones entre los principales participantes del aseguramiento y define qué actuación correspondería a cada uno.
- Las IPS verificarían el estado de afiliación y adelantarían la inscripción desde el inicio de la atención. Si el usuario debe ser remitido, la primera institución en la que solicitó servicios conservaría la responsabilidad de realizar el trámite.
- Los Equipos Básicos en Salud identificarían población no afiliada durante sus actividades y podrían registrar la novedad mediante integrantes autorizados por la IPS a la que se encuentren vinculados.
- Las entidades territoriales desarrollarían acciones de búsqueda y focalización, gestionarían documentos temporales cuando sean necesarios y harían seguimiento a las afiliaciones realizadas en su jurisdicción.
- Las EPS tendrían que recibir la inscripción, actualizar sus sistemas, garantizar la atención requerida e informar al nuevo afiliado sobre su red de prestadores, sus derechos y sus datos de contacto.
Además, las IPS, EPS, entidades territoriales y Equipos Básicos en Salud tendrían que establecer mecanismos permanentes de comunicación. Como mínimo, deberían disponer de un correo electrónico para remitir formularios y soportes cuando la afiliación no pueda completarse mediante el Sistema de Afiliación Transaccional.
¿Qué plazos tendrían las instituciones para completar el trámite?
La propuesta establece tiempos diferenciados según el actor que identifique a la persona y la posibilidad de utilizar el Sistema de Afiliación Transaccional. Los plazos buscan evitar que una dificultad técnica retrase el ingreso al sistema o afecte la continuidad de los servicios requeridos.
| Actor o situación | Actuación prevista | Plazo propuesto |
|---|---|---|
| IPS que inicia la atención | Registrar la afiliación en el SAT | El mismo día |
| IPS que no puede utilizar el SAT | Informar a la entidad territorial | El mismo día |
| Entidad territorial informada por una IPS | Remitir formulario y soportes a la EPS | A más tardar el día hábil siguiente |
| Persona sin documento válido atendida en una IPS | Gestionar identificación temporal | De inmediato o el día hábil siguiente |
| Equipo Básico en Salud | Registrar la afiliación en el SAT | El mismo día de la identificación |
| Equipo Básico sin acceso al SAT | Completar el registro pendiente | Máximo 15 días calendario |
| Entidad territorial | Afiliar a la persona identificada | El mismo día |
| Entidad territorial sin acceso al SAT | Remitir formulario y soportes a la EPS | A más tardar el día hábil siguiente |
Cuando el trámite se origine en una IPS, la fecha de inscripción correspondería al día en que comenzó la atención, incluso si el registro debe completarse posteriormente. Desde ese momento, la EPS tendría que autorizar de manera inmediata los servicios y tecnologías en salud requeridos por el afiliado.
En los casos identificados por los Equipos Básicos en Salud, la fecha de afiliación también correspondería al día de la atención realizada por el equipo. Si no es posible registrar la novedad directamente en el sistema, el formulario tendría que dejar constancia de que se trata de una afiliación de oficio gestionada por un Equipo Básico a través de la IPS.
La fecha de inscripción definiría el reconocimiento de la UPC
El proyecto establece que la ADRES reconocería la Unidad de Pago por Capitación desde la fecha de inscripción del afiliado en la EPS. La disposición conecta el momento en que se formaliza el aseguramiento con el inicio del reconocimiento de los recursos destinados a cubrir la atención de la persona.
Cuando el usuario deba ser remitido a otra institución, la afiliación correspondería a la primera IPS en la que demandó servicios. Antes de la remisión, la entidad territorial tendría que verificar que el procedimiento se haya completado y, si continúa pendiente, realizarlo de manera inmediata.
La propuesta busca evitar que la remisión, la falta de acceso al sistema transaccional o la ausencia de un documento válido interrumpan el aseguramiento. En esos casos, el trámite continuaría mediante formularios, soportes de identificación y coordinación entre la IPS y la entidad territorial.
¿Cómo operaría la elección de EPS?
La persona conservaría el derecho a elegir una EPS autorizada para operar en su municipio o distrito. Cuando no manifieste una preferencia, la IPS, el Equipo Básico en Salud o la entidad territorial la inscribiría en la EPS con mayor número de afiliados en la jurisdicción, siempre que no tenga una medida administrativa que limite su capacidad de afiliación.
Para la población indígena que no exprese su voluntad, la afiliación se realizaría en la EPS indígena autorizada que opere en el municipio de domicilio. Cuando la entidad haya sido asignada por la institución o por la autoridad territorial, el usuario podría ejercer la libre escogencia dentro de los 90 días calendario siguientes.
Las EPS no podrían rechazar la inscripción por razones relacionadas con la edad, el estado previo o actual de salud, ni por la posible utilización de servicios. Tampoco podrían imponer barreras, desviar la afiliación hacia otra entidad o terminar la inscripción de una persona que permanezca internada en una institución prestadora.
Las personas sin identificación tendrían una ruta diferenciada
Cuando el estado de salud impida que el usuario suministre sus datos, la IPS tendría que informar de inmediato a la entidad territorial. Ambas adelantarían las gestiones para obtener la identificación mediante huellas dactilares con apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la Fiscalía General de la Nación.
Si la persona no cuenta con un documento válido, la entidad territorial podría asignar un código temporal de Adulto sin identificar o Menor sin identificar. Una vez generado, la IPS completaría la afiliación y conservaría como fecha de inscripción el día en que comenzó la atención.
La entidad territorial también tendría que gestionar la aplicación de la encuesta Sisbén a las personas afiliadas de oficio. Después debería establecer si cumplen las condiciones para permanecer en el régimen subsidiado o si deben cotizar al régimen contributivo o realizar la contribución solidaria.
Los recién nacidos tendrían reglas específicas de afiliación
Cuando los padres de un recién nacido no estén afiliados y cuenten con documentos válidos, también serían inscritos de oficio en la EPS. Para la afiliación del padre, la institución prestadora tendría que solicitar el registro civil de nacimiento del menor como soporte del vínculo familiar.
El proyecto también contempla a los hijos de mujeres que presten el servicio militar obligatorio y nazcan durante ese periodo. Estos menores serían afiliados al régimen subsidiado por la IPS o la entidad territorial, salvo que el padre esté vinculado al régimen contributivo o pertenezca a un régimen exceptuado.
En este último caso, el menor sería incorporado como integrante del grupo familiar del padre. La disposición desarrolla lo establecido en la Ley 2384 de 2024 y precisa la ruta operativa para garantizar el aseguramiento desde el nacimiento.
Las EPS asumirían obligaciones de información y actualización
Una vez recibida la afiliación, la EPS tendría que comunicar al usuario la fecha de inscripción, la red de prestadores disponible, sus datos de contacto y el derecho a trasladarse cuando no haya escogido directamente la entidad. También debería informarle sobre la obligación de incorporar a su núcleo familiar cuando corresponda.
La comunicación tendría que realizarse mediante el medio más eficaz y la EPS debería garantizar que el afiliado conozca su contenido. Además, tendría que reflejar inmediatamente la novedad en sus sistemas y reportarla a la Base de Datos Única de Afiliados cuando el trámite se haya adelantado mediante formulario.
Estas obligaciones buscan que el procedimiento no concluya únicamente con el registro administrativo. El usuario también tendría que conocer cuál es la entidad responsable de su aseguramiento, dónde puede recibir atención y qué derechos conserva después de la afiliación.
La vigilancia quedaría en manos de la Superintendencia y los territorios
La Superintendencia Nacional de Salud ejercería la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las nuevas reglas. Esta función se desarrollaría sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que pudieran derivarse de incumplimientos o actuaciones irregulares.
Las entidades territoriales también vigilarían las afiliaciones realizadas dentro de su jurisdicción y harían seguimiento a las condiciones de permanencia de los usuarios. Cuando una persona no reúna los requisitos para continuar en el régimen subsidiado, deberían gestionar su cotización al régimen contributivo o la aplicación de la contribución solidaria.
Mientras el Ministerio de Salud no expida y publique el texto definitivo, las medidas deben entenderse como propuestas regulatorias sujetas a cambios. Su eventual adopción modificaría la ruta de afiliación de oficio y ampliaría la responsabilidad operativa de las instituciones que identifican a una persona por fuera del sistema.
Descargue aquí del Proyecto de Resolución: