Así se actualizaría el SOGCS en Colombia: proyecto de decreto

Un proyecto de decreto modifica las disposiciones del Sistema Obligatorio de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS) en habiltiación, investigación y calidad
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Recientemente se conoció un proyecto de decreto que busca actualizar las disposiciones para aseguradores y prestadores de servicios de salud, definidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud – SOGCS. De aprobarse, los ajustes reemplazarían el título 1 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Según el documento en borrador, las modificaciones aplicarán a las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud (ERAS), a las Entidades Territoriales de Salud (ETS) y en lo relacionado con el componente del Sistema de Información para la Calidad, a la Cuenta de Alto Costo (CAC), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Instituto Nacional de Salud (INS).

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Asimismo, regirán para los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción, salvo a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que podrán voluntariamente acogerse al SOGCS y de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestación de servicios de salud a los actores del SGSSS.

También es importante aclarar que las disposiciones no aplicarán para los laboratorios de genética forense, laboratorios de salud pública departamentales y distritales, bancos de sangre, la Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, Bancos de componentes anatómicos y demás entidades que producen insumos de salud y productos biológicos.

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Características y componentes del SOGCS redefinidas

El proyecto de decreto menciona como principales características del SOGCS a la aceptabilidad, la accesibilidad, la articulación, la continuidad, la integralidad, la oportunidad, la pertinencia y la seguridad; mismas que deberán ser de obligatorio cumplimiento en las acciones que se ejecuten o propongan para el sistema de salud colombiano.

Además, se añade dentro de los componentes fundamentales a los incentivos para la calidad de la atención en salud, la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones, los cuales describimos a continuación:

  • Incentivos para la calidad de la atención en salud: entendidos como estímulos que dinamizan acciones hacia el mejor desempeño o resultados en salud; el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el objeto y alcance, así como, las condiciones de operación de un modelo de incentivos el cual será operado en articulación con los componentes del SOGCS y teniendo en cuenta las formas de relacionamiento de los diferentes actores del sector.
  • Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad: El incumplimiento de lo establecido podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud en el marco de sus competencias, con base en el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento de las disposiciones contenidas y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas.

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Ajustes a las condiciones de los prestadores de servicios de salud en el SOGCS:

En cuanto a las condiciones de los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud establece que dentro de las condiciones de capacidad tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación para Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, Prestadores de Servicios de Salud, Formas Funcionales y Redes de Prestadores de Servicios de Salud, éstas serán los estándares de habilitación vigentes. En el caso de los profesionales que ejercen de manera independiente, solamente estarán obligados a cumplir con las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

No obstante, se deberán considerar los enfoques diferenciales, poblacionales y territoriales teniendo en cuenta las recomendaciones de las instancias técnicas para la estandarización de la calidad en salud.

En lo que se refiere a las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, éstas se definen como las condiciones que deben cumplir las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y los Prestadores de Servicios de Salud en calidad de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Transporte Especial de Pacientes como personas jurídicas, que evidencian el cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo, competitividad, liquidez y la estabilidad financiera en el mediano plazo.

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Se reajusta también el apartado de inscripción de prestadores, especificando que el proceso de inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios de salud, así como los términos de la vigencia de la inscripción. Desde que dicho procedimiento se culmine, en la Entidad Territorial de Salud (ETS), el Prestador de Servicios de Salud se considera facultado para ofertar y prestar los servicios registrados y habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Para los prestadores, se mantenderá la autoevaluación de la información contenida en el sistema de habilitación. Se definen como obligaciones:

  • Mantener las condiciones de habilitación declaradas en la autoevaluación, mientras dure la vigencia de su inscripción.
  • Permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a cabo la respectiva verificación.
  • Facilitar la verificación de las condiciones de habilitación.
  • Renovar la inscripción en el Sistema Único de Habilitación antes de perder su vigencia.
  • Registrar en el REPS las novedades correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los prestadores deben cumplir con los estándares de habilitación, no se aceptará la suscripción de planes de cumplimiento para dichos efectos. Como certificados de cumplimiento de estas condiciones, el Ministerio de Salud toma como válidos la constancia de habilitación, el distintivo de habilitación y la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación; documentos que se generarán en el REPS.

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En cuanto a la auditoría, las Entidades de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, las IPS y las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, se mantiene el establecimiento del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC), que especifique las acciones de mejora a implementar, los resultados esperados, los responsables, plazos de ejecución e indicadores de gestión, a partir de los procesos de autoevaluación y los diferentes enfoques de mejoramiento establecidos en los documentos técnicos y en el Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, según aplique.

Por su parte, las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud incorporarán en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, las acciones que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de su Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud. La evaluación debe enfocarse en procesos establecidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador, en los que se evidencien las características del SOGCS antes mencionadas.

Las Entidades Territoriales de Salud de acuerdo con las instrucciones que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán informar periódicamente a través del Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud, sobre los hallazgos evidenciados en los procesos de auditoría del sistema de su jurisdicción con sus respectivas acciones de mejora.

Nuevo capitulo fomentaría la investigación y desarollo desde el SOGCS:

El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá estrategias para la financiación y eficiencia de los recursos destinados a la calidad de la atención en salud. En ese sentido, se promoverá la investigación, producción y desarrollo científico para el mejoramiento de la calidad en salud, y el desarrollo de la investigación en calidad y seguridad del paciente.

La autoridad sanitaria articulará con otros ministerios, grupos de investigación, centros de excelencia y otras partes interesadas, la generación de procesos de investigación y publicación de conocimiento científico de la calidad en salud con participación colaborativa.

A continuación encuentra el proyecto de decreto presentado por las autoridades en salud:

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